Anuario de Derecho Civil - Nbr. LX-4, October 2007
Marta Pérez Escolar - Profesora Titular de Derecho civil Universidad de Valladolid
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Id. vLex: VLEX-40011001
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El trabajo que se presenta aborda el tema de los derechos sucesorios legales que el Código Civil español concede al cónyuge supérstite desde una perspectiva renovadora que parte de la insatisfacción que a todos los niveles genera la situación actual. El progresivo protagonismo sociológico alcanzado por la relación marital en el seno del núcleo familiar determina la necesidad de plantearse una revisión tanto de su posicionamiento en el orden de suceder abintestato como del alcance de sus derechos legitimarios, aspecto este último que se inserta además en el cuestionamiento general a que se encuentra sometida la legítima como institución.
Para todo ello se cuenta con las tendencias legislativas en la materia que se han venido manifestando en los últimos años, tendencias entre las que hay que destacar las marcadas por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, que en su reforma de los presupuestos subjetivos de la sucesión intestada y de la legítima del cónyuge ha venido a reafirmar el fundamento de tales derechos en la afectividad que de ordinario caracteriza a la relación conyugal.
Derecho sucesorio
Sucesión no testamentaria
Sucesión ab intestato
Sucesión de los parientes
Sucesión del cónyuge viudo
Derecho sucesorio
Sucesión testamentaria
Legitima
Legitimarios
Legitima del cónyuge viudo
Derecho sucesorio
Sucesión no testamentaria
Sucesión ab intestato
Sucesión intestada y legítima del cónyuge supérstite en el Código civil español. Revisión de fundamentos y planteamiento de futuro
Trabajo realizado en el marco del proyecto de investigación que lleva por título «Protección patrimonial de las personas con discapacidad. Su proyección en Castilla y León» (Ref. : VA057A05), financiado por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León y dirigido por la prof. Dra. doña Teodora F. Torres García, Catedrático de Derecho civil de la Universidad de Valladolid.
I. Planteamiento El presente trabajo pretende abordar los diversos aspectos que plantean los derechos sucesorios reconocidos al cónyuge supérstite en el Código Civil con respecto a la herencia de su consorte pre-muerto desde una perspectiva renovadora, pues es evidente que nos encontramos ante una cuestión cuyo interés, derivado en buena medida del alto componente sociológico que presenta, se ha acrecentado enormemente desde el momento en que la legislación vigente ha dejado de representar una respuesta jurídica adecuada frente a la realidad social1. Así, nos encontramos con que en la actualidad las dos vertientes que presentan tales derechos sucesorios desde el punto de vista legal cuentan con un reconocimiento deficitario en función de lo que constituye la estructura familiar típica de nuestros días, en la que cada vez cobra mayor protagonismo la relación marital. Por un lado, la posición sucesoria que el cónyuge sobreviviente ostenta en el sistema de sucesión intestada, que deriva de la modificación que introdujo a este respecto la Ley 11/1981, de 13 de mayo, y que sitúa su llamamiento a la herencia en defecto de descendientes y ascendientes del causante (art. 944 CC) seguramente ya no se corresponda con los fundamentos de unas relaciones de familia que, veinticinco años después de la citada reforma, se han concentrado aun más en torno al núcleo conyugal. De otra parte, la legítima del cónyuge (arts. 807.3.° y 834 a 839 CC) habrá de verse también afectada, en su sentido y extensión, como consecuencia del propio cuestionamiento a que se encuentra sometida la institución legitimaria con carácter general, cuestionamiento que si bien es cierto que tiene que derivar en la revisión de algunos de sus pilares más importantes, reclama no obstante importantes matizaciones en relación con la figura del cónyuge supérstite. El tema ha de enmarcarse además en un panorama que tenga en cuenta las tendencias marcadas en los últimos tiempos por otros ordenamientos jurídicos de nuestro entorno, particularmente, el caso de la Ley núm. 1135, de 3 de diciembre de 2001, que ha modificado el Código Civil francés asumiendo como primer objetivo el proporcionar al cónyuge supérstite una mejor posición en el orden sucesorio, anteriormente muy desfasada, a través de la realización de una reforma en profundidad de su sucesión legal, sucesión legal que está establecida, al igual que en el caso del Código Civil, sobre la base de un sistema subjetivo de órdenes sucesorios 2. Además, en un ámbito sucesorio que se articula sobre la base de principios muy distintos pero que permite demostrar la interrelación que existe en la práctica con nuestro sistema a la hora de valorar la situación del cónyuge sobreviviente con respecto a la herencia del causante, habremos de tener también en cuenta la reafirmación de los fundamentos del derecho de viudedad aragonés que se ha producido como consecuencia de su reforma por la Ley 2/2003, de 12 de febrero, de Régimen Económico Matrimonial y Viudedad. Por último, la incidencia en la naturaleza jurídica de la legítima que se ha producido por obra de las Leyes 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa, y 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad; la tendencia manifestada por esta última hacia la concesión de un mayor protagonismo sucesorio al cónyuge que sobrevive a través de la modificación del artículo 831 CC, así como la reforma de los presupuestos subjetivos de su sucesión intestada y de su legítima realizada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, obligan a realizar un nuevo análisis de su posición sucesoria legal y, en último término, de la tendencia que en su caso pudieran representar estas modificaciones en relación con una hipotética y futura reforma más profunda de los derechos del cónyuge supérstite en la herencia de su consorte premuerto. II. Sucesión intestada 1. Posicionamiento del cónyuge supérstite en el orden de suceder establecido por el Código Civil. Visión crítica 1.1 Fundamento del llamamiento: ¿cónyuge versus ascendientes del causante? El tema de la justificación del orden de suceder abintestato establecido en cada momento por la ley ha sido tradicionalmente discutido a partir de puntos de vista diversos que, por haber sido analizados en otro lugar, no van a constituir objeto de estudio en este momento. Sin embargo, sí conviene re...Try vLex for FREE for 3 days
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