La intimidación informática del trabajador

REDI Revista Electrónica de Derecho Informático - Nbr. 3, October 1998

José Cuervo. - Abogado, especializado en temas de Derecho Informático.
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INDICE

INTRODUCCIÓN

1. INTIMIDAD Y PRIVACIDAD

2. DEFINICIONES DE INTIMIDAD Y PRIVACIDAD

3. TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS PERSONALES EN EL ÁMBITO LABORAL

3.1. EN LA SELECCIÓN DE TRABAJADORES

3.1.1. SELECCIÓN A TRAVÉS DE EMPRESAS ESPECIALIZADAS

3.1.2. SUMINISTRO DE TRABAJADORES POR E.T.T.

3.2. EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO

3.2.1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

3.2.2. LA CONFIDENCIALIDAD

3.2.3. COMPETENCIA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

3.2.4. FALTA DE CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR EN LA RECOGIDA DE DATOS

3.2.5. DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS

3.3. EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

4. POSTURA SINDICAL

5. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TRABAJO

6. CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

Citations:

Headnotes:

Extract:

La intimidación informática del trabajador

INTRODUCCIÓN

El origen del concepto jurídico de intimidad es norteamericano. En 1873, el Juez Thomas A. Cooley, en su obra "The Elements of Torts", lo definió como "the right to be let alone", es decir, el derecho a ser dejado en paz, o a ser dejado sólo.

Fue formulada orgánicamente por primer vez en un artículo publicado en 1890 por dos jóvenes abogados WARREN y BRANDEIS.

El objetivo que perseguían los autores de este trabajo era establecer un límite jurídico que vedase las intromisiones de la prensa en la vida privada.

El propio Louis D. BRANDEIS, años más tarde, como Juez del Tribunal Supremo, entroncó este derecho en la IV enmienda de la Constitución en el voto particular que formuló a la sentencia Olmstead v. United States (1928). A su juicio, dicho precepto debía ser interpretado extensivamente, de manera que se exigiera un límite que impidiese las intromisiones gubernamentales en la vida privada.

Sin embargo, pese a este y a otros pronunciamientos semejantes, el Tribunal Supremo no afirmará hasta 1965 la existencia de un específico derecho a la intimidad, dotado de una sustantividad propia, en la sentencia Griswold v. Connecticut, que consideró inconstitucional, por lesionar el derecho a la intimidad, la prohibición de vender, distribuir y utilizar contraceptivos.

La trayectoria del derecho a la intimidad en Europa fue distinta de la Americana y tan sólo existieron formulaciones filosóficas y doctrinales sobre los derechos de la personalidad. En el seno del debate político y filosófico, podemos destacar las formulaciones de Benjamín CONSTANT DE REBECQUE, Jeremy BENTHAM, Thomas HOBBES, John LOOKE, Robert PRICE y John STUART MILL.

El derecho a la intimidad no aparece enunciado de forma expresa y como categoría independiente en los textos constitucionales hasta fecha muy recientes. El primer texto constitucional en Europa que recogió de forma expresa el derecho a la intimidad fue la Constitución portuguesa de 1976 en su artículo 26.1 y posteriormente lo hizo la Constitución española de 1978 en su artículo 18.

El contenido mínimo del derecho a la intimidad puede formularse, según diversos autores,como de derecho a :

- no participar en la vida colectiva,

- a aislarse de la comunidad,

- a establec...



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