D. Juan Luis Gimeno Gómez-Lafuente - Registrador de la Propiedad
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-57756901
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Introducción. 1. Estado de la cuestión. 2. La interpretación del artículo 221 de la Ley Hipotecaria. 3. Datos personales y sensibles en el Registro de la Propiedad. El cotejo de datos. 4. La intimidad económica. 5. La protección de datos de carácter personal y el derecho a la intimidad. La autodeterminación informativa. 6. De lege ferenda. 7. Conclusión. Anexo I.

El derecho a la intimidad, bases de datos y Registro de la Propiedad
Introducción La combinación de informática y poder evoca enseguida imágenes siniestras. Las más conocidas son El Gran Hermano de la distopía 1984 de Orwel y el Panóptico de Bentham. En ellas la pantalla y la torre de control, respectivamente, controlan constantemente todas las actividades", o, si no controlan, transmiten la sensación de vigilancia perpetua. El hecho de que las sociedades avanzadas estén ansiosas de adaptar y actualizar sus capacidades informáticas no significa por sí sólo que se estén deslizando hacia la tiranía. Sin embargo, si la intensificación de la vigilancia es un componente crucial del totalitarismo, los ciudadanos de orientación democrática estarían justificados al menos para cuestionarse el papel de la nuevas tecnologías en el Gobierno, Después de todo, ¿no fue una sociedad sumamente civilizada racional y burocrática donde se concibieron y ejecutaron las técnicas del Holocausto? Como se ha puesto de relieve por algún autor1, los estándares morales devienen fácilmente irrelevantes para los éxitos técnicos de las operaciones burocráticas. Los objetos con los que opera la burocracia -las personas son fácilmente deshumanizados. El poder ha vigilado siempre: las civilizaciones antiguas como la egipcia llevaban registros de población con fines fiscales, inmigratorios y militares. El Libro de los Números nos da también cuenta de censos israelitas en el siglo XV antes de Cristo. La vigilancia sistemática surge con el desarrollo de las organizaciones militares y con el de la administración gubernamental y la empresa capitalista. La extensión de la vigilancia por el Estado se produce, paradójicamente, con la democracia, pues se asocia con la "demanda de igualdad" postilustrada, al tiempo que decaen otras vigilancias: la local, la familiar, y la religiosa. Como apuntara Tocqueville, la democracia produce ciudadanos privados cuya máxima preocupación es el bienestar personal, lo que hace que tales personas sean muy vulnerables a las presiones de las instituciones estatales. A medida que aumenta la vigilancia surge una preocupación individual por la intimidad. La materialización de lo dicho porTocqueville, puede verse en el estado social-demócrata sueco que tanto cuida la administración global de los servicios de sanidad, educación y bienestar y que dio en una "Suecia informatizada de la cabeza a los pies"2. En 1987 podía afirmarse que un adulto no casado con una buena educación podía aparecer en un centenar de sistemas de información personal de instituciones mientras que una persona casada podía aparecer en el doble. Es digno de tener en cuenta a la luz del"yo adicional de Poster"3, que algunos miembros de la institución sueca del control de datos, creían que las bases de datos estatales "sabían"más sobre los individuos que ellos mismos. Hay evidencias de que los suecos reaccionan ahora negativamente a lo que frecuentemente se percibe como control espacial de su espacio y de su tiempo. El servicio estadístico sueco recibe tasas de respuesta progresivamente más bajas a todas sus peticiones de datos personales con excepción del censo obligatorio. Quizás por eño Suecia aprobó en 1973 la primera Ley sobre protección de datos de carácter personal. No quiero terminar este precipitado esbozo histórico sin hacer dos observaciones sobre el actual estado de la cuestión: uno, que el incremento de la capacidad dentro de los sistemas de la administración gubernamental tiene un impacto desproporcionado en los peor situados económicamente. Otra, que la capacidad de integrar redes de ordenadores está facilitando una cierta convergencia funcional entre la administración gubernamental y las corporaciones capitalistas. Una vez más se están difuminando las fronteras. Voy a ocuparme a continuación de la extensión y límites de la publicidad formal del Registro de la Propiedad español en la legislación vigente y de su conveniente o necesaria modificación en 1998, a la entrada en vigor de la directiva 95/46/CE. Los aspectos a considerar serán: los datos regístrales que pueden considerarse como personales; el acceso a esos datos p...
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