El asesor fiscal como sujeto infractor y responsable (2005)
José Miguel Martínez-Carrasco Pignatelli - Doctor en Derecho.
Section: Capítulo IV. Responsabilidad penal del asesor fiscal
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Constitución Española de 1978.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
REAL DECRETO 1930/1998, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen sancionador tributario y se introducen las adecuaciones necesarias en el Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos. de 11 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen sancionador tributario y se introducen las adecuaciones necesarias en el Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos.
Introducción
I. INTRODUCCIÓN
A veces la relación contractual del asesor fiscal con su cliente incluye el diseño de operaciones jurídico-económicas que persiguen directamente como fin la defraudación a la Hacienda Pública. Resulta evidente que la complejidad de estos esquemas impide al sujeto pasivo elaborarlos primero, y ejecutarlos después, por sí solo, esto es, sin la intervención de un profesional. En efecto. Se trata de concretar si el asesor fiscal que participa activamente (176) en la comisión del delito fiscal debe responder penalmente de su conducta a título de autor (autor directo, inductor o cooperador necesario), cómplice o encubridor. En este sentido, conviene recordar que el artículo 27 del Código Penal vigente de 1995 (177) determina que “Son respo...Try vLex for FREE for 3 days
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