En una conferencia impartida en la Academia Matritense del Notariado hace medio siglo, decía el Abogado MARTÍNEZ DE LA FUENTE2 que existen frases hechas más o menos afortunadas, auténticos slogans, que tienen la virtud de dar descanso a las facultades discursivas. Una de esas frases, en lo que aquí interesa, ha resultado ser, según dice, muy seductora para la doctrina que se ha ocupado de estudiar el régimen jurídico del seguro de vida para caso de fallecimiento, y reza así: «el capital del seguro se produce en el patrimonio del asegurador, no en el del asegurado». Casi treinta años después se promulgó la Ley del Contrato de Seguro, y la práctica totalidad de los especialistas continúa pensando de la misma manera.
Con los debidos respetos, aquí se va a mantener una tesis diferente, que tratará de sugerir una respuesta a los probl...
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