La imposicion directa en el Pais Vasco (2006)
Isaac Merino Jara - Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario
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Constitución Española de 1978. - Artículos 138 , 139 , 156 , 157
LEY 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de estatuto de autonomía para el país Vasco. de 18 de diciembre, de estatuto de autonomía para el país Vasco.
Introducción
La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía. En el aparta-do 2 de su disposición derogatoria única establece que en tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera definitivamente derogado el Real Decreto de 25 de octubre de 1839 en lo que pudiera afectar a las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. En los mismos términos se considera definitivamente derogada la Ley de 21 de julio de 1876.
El reconocimiento expreso de los derechos históricos en materia tributaria, y asimismo, su actualización 1, se produce a través del Estatuto de Autonomía para el País Vasco 2, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, cuyo artículo 41 dispone, por un lado, que las relaciones de orden tributario entre el Estado y el País Vasco vendrán reguladas mediante el sistema foral tradicional de Concierto Económico o Convenios, y, por otro, que el contenido del régimen de Concierto respetará y...Try vLex for FREE for 3 days
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