BOE. Boletín Oficial del Estado, September 05, 2006 (Nbr. 212)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de la Presidencia
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REAL DECRETO 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea.

REAL DECRETO 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea.
LEY 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Orden PRE/2733/2006, de 28 de agosto, por la que se introducen modificaciones en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la gestión de afluencia de tránsito aéreo y las telecomunicaciones.
Orden PRE/2733/2006, de 28 de agosto, por la que se introducen modificaciones en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la gestión de afluencia de tránsito aéreo y las telecomunicaciones.
El Reglamento de la Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, dictado en desarrollo de la Ley 48/1960, de Normas reguladoras de la navegación aérea, de 21 de junio, ha sido objeto de diversas modificaciones derivadas de los cambios introducidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en los anexos y documentos al Convenio de Chicago y la necesidad de adaptar las operaciones de vuelo a las innovaciones técnicas producidas en materia de aeronavegación. La disposición final primera del mencionado Real Decreto, faculta a los Ministros de Defensa y de Fomento para introducir, con sujeción a lo dispuesto en la Orden de la Presidencia de Gobierno de 8 de noviembre de 1979, por la que se crea la Comisión Interministerial prevista en el artículo 6.º del Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Fomento en materia de aviación, cuantas modificaciones de carácter técnico fuesen precisas para la adaptación de las operaciones de vuelo a las innovaciones técnicas que se produzcan y especialmente a lo dispuesto en la normativa contenida en los anexos OACI y en los tratados y convenios internacionales de los que España sea parte. En la actualidad, es preciso modificar el Reglamento de la Circulación Aérea en lo concerniente a la Gestión de Afluencia de Tránsito Aéreo para su adaptación a las enmiendas que la citada Organización de Aviación Civil Internacional ha introducido en los Documentos 7030/4/EUR/ (Serie n.º EUR/NAT-S 01/49-EUR RAC/17) (Procedimientos Suplementarios Regionales); 7754 (Plan de Navegación Aérea) Vol. I, Basic ANP (Serie n.º: EUR/NAT 01/50-ATFM) y Vol.II, FASID (Serie n.º: EUR/NAT-F 02/21 -ATFM) así como en el Documento CFMU handbook de la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea «Eurocontrol», de la que España forma parte. Estas modificaciones contribuirán a una circulación más segura y ordenada que garantice la utilización al máximo de la capacidad del servicio de control de tránsito aéreo. Asimismo, es preciso adoptar las enmiendas que la citada Organización de Aviación Civil Internacional ha introducido en los anexos 10, 11 y 15 relativos a «Telecomunicaciones Aeronáuticas», «Servicios de Tránsito Aéreo» y «Servicios de Información Aeronáutica» respectivamente, así como en los Documentos 4444 (Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea) y 7030 (Procedimientos Suplementarios Regionales). En este sentido, las enmiendas incorporan criterios de seguridad para evitar la posibilidad de colisión en las operaciones aéreas (sistema ACAS), condiciones relativas a la utilización de las comunicaciones radiotelefónicas por los proveedores de los servicios de tránsito aéreo, y por último, la actualización de aspectos relativos al servicio de información aeronáutica. Finalmente, como aspectos relevantes de la tramitación pueden citarse, junto al trámite de audiencia a las entidades y asociaciones representativas de intereses económicos, profesionales y corporativos directamente afectados por el contenido de la norma, el informe favorable de la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO), de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones, y la disposición adicional quinta de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de seguridad aérea. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento y del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo: Artículo único. Modificación del Reglamento de la Circulación Aérea, aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero. El Reglamento de Circulación Aérea aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, queda modificado como sigue: Uno. Se modifican las definiciones y abreviaturas que figuran en los Capítulos 1 y 2 del Libro Primero «Definiciones y abreviaturas» en los siguientes términos: «1.1 Definiciones: Documentación Integrada de Información Aeronáutica. Un conjunto de documentos que comprende los siguientes elementos: las AIP, con las enmiendas correspondientes; suplementos de la AIP; ...Try vLex for FREE for 3 days
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