Supuestos de intromisión ilegitima o abusiva del derecho a la imagen del retratado

El derecho a la propia imagen y su incidencia en los medios de difusión (2005)

Vicente Herce de la Prada - Doctor en Derecho y Abogado
Section: Volumen segundo
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Supuestos de intromisión ilegitima o abusiva del derecho a la imagen del retratado

Número 77. Reproducción y publicación y difusión por fotografía, film u otro cualquier procedimiento de las imágenes o retrato de una persona en el ámbito de su vida privada o exterior no sujeta a informaciones de interés público. Ideas generales.

El art. 7,1.° de la L.O. 1/82 considera como intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta Ley:

«el emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de filmación para reproducir la vida íntima de las personas». Esta norma también afecta a la filmación o captación de imágenes mediante teleobjetivos muestra la estrecha conexión entre el derecho a la imagen y el de la intimidad. Es el caso de filmaciones clandestinas, cámaras ocultas y teleobjetivos etc. Los supuestos de tales intromisiones que suelen aparecer en revistas y prensa sensacionalista y que suelen afectar a artistas, cantantes, aristócratas y princesas y, en general, personas famosas son una muestra habitual de tales intromisiones. Otras veces no son sólo toleradas sino que algunas de esas personas famosas por medio de la venta de exclusivas obtienen, por el contrario, pingües beneficios económicos.

La intromisión ilegítima implica un daño moral que puede ser vulnerado pecuniariamente; pues el derecho a la imagen es personalísimo, pero dotado de un contenido potencialmente patrimonial. Es decir, cuando se produce una intromisión ilegítima del derecho en estudio, este derecho potencial se transforma en patrimonial y, por tanto, es justo que el causante del daño moral indemnice a la persona cuya imagen ha sido difundida sin contar con su consentimiento expreso.

La intromisión ilegítima implica un daño moral que puede ser vulnerado pecuniariamente; pues el derecho a la imagen es personalísimo, pero dotado de un contenido potencialmente patrimonial. Es decir, cuando se produce una intromisión ilegítima del derecho en estudio, este derecho potencial se transforma en patrimonial y, por tanto, es justo que el causante del daño moral indemnice a la persona cuya imagen ha sido difundida sin contar con su consentimiento expreso.

- La cuantía de la indemnización depende de la lesión o mejor dicho de la intromisi...



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