Revista del Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red - Nbr. 6, October 1999
Juan Miguel de la Cuétara - Catedrático de Derecho Administrativo. Director de la REDETI
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Constitución Española de 1978. - Artículo 18
REAL DECRETO 225/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de procedimiento de asignacion y reserva de recursos publicos de numeracion por la comision del mercado de las telecomunicaciones. de 16 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de procedimiento de asignacion y reserva de recursos publicos de numeracion por la comision del mercado de las telecomunicaciones.
REAL DECRETO 1486/1994, de 1 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento tecnico y de Prestacion del Servicio de Telecomunicacion de Valor añadido de Telefonia movil automatica. de 1 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento tecnico y de Prestacion del Servicio de Telecomunicacion de Valor añadido de Telefonia movil automatica.
Una regulación no intrusiva para las telecomunicaciones móviles
(Los números correspondientes a las notas al pie de página aparecen dentro del mismo texto)
S U M A R I O I. INTRODUCCIÓN. LOS MÓVILES, ENTRE LA LIBERTAD Y LA REGULACIÓN: 1. RAZONES DE LA ATENCIÓN REGULATORIA SUSCITADA POR LAS TELECOMUNICACIONES MÓVILES. 2. «LIGHT REGULATION» Y RÉGIMEN DE LIBERTAD CON EXCEPCIONES, COMO PUNTO DE PARTIDA. 3. OBJETIVOS DE LA REGULACIÓN DE MÓVILES. 4. RIESGOS QUE HAY QUE EVITAR. II. LA REGULACIÓN DEL OPERADOR: 1. EL OPERADOR DE MÓVILES COMO OPERADOR DE REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES. 2. EL OPERADOR DE MÓVILES COMO OPERADOR CON PESO SIGNIFICATIVO EN EL MERCADO («DOMINANTE», EN ESPAÑA): a) En el mercado de la telefónía móvil. b) En el mercado de interconexión. 3. LAS LICENCIAS PARA OPERAR TELECOMUNICACIONES MÓVILES: a) Contenido. Un título jurídico sólido. b) En particular, el derecho a migración tecnológica. III. LA REGULACIÓN DE LA OPERACIÓN: 1. ESTÁNDARES TÉCNICOS Y JURÍDICOS. 2. ACCESO A RECURSOS ESCASOS. 3. INVERSIONES, COMERCIALIZACIÓN, TARIFAS. EL PRINCIPIO DE LIBERTAD. ADMISIBILIDAD DE CARGAS DE SERVICIO PÚBLICO CONCRETAS: a) Las libertades básicas de inversión y comercialización. b) El problema del control tarifario. c) Cargas de servicio público legítimas. IV. RELACIONES ENTRE OPERADORES Y CON LOS USUARIOS: 1. ITINERANCIA E INTERCONEXIÓN, CLAVES DE LAS RELACIONES ENTRE OPERADORES. EL PRINCIPIO DE VOLUNTARIEDAD: a) Itinerancia ¿transitoria¿ para los nuevos operadores. b) De nuevo sobre la interconexión. c) El acceso y los proveedores de servicios. d) La voluntariedad como regla. El ejemplo del ASPIR. 2. LIBERTADES DE OFERTA, ELECCIÓN Y CONTRATACIÓN EN LAS RELACIONES CON LOS USUARIOS. V. OTRAS REGULACIONES: 1. REGULACIONES ENDÓGENAS: SECRETO DE LAS TELECOMUNICACIONES, CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS, ETC. 2. REGULACIONES EXÓGENAS: NORMAS DE SEGURIDAD EN EL USO DE LAS TELECOMUNICACIONES MÓVILES, DERECHO DEL CONSUMO, ETC. VI. CONCLUSIÓN: HACIA UNA REGULACIÓN NO INTRUSIVA. I. INTRODUCCION. LOS MÓVILES, ENTRE LA LIBERTAD Y LA REGULACIÓN 1. RAZONES DE LA ATENCIÓN REGULATORIA SUSCITADA POR LAS TELECOMUNICACIONES MÓVILES El gran crecimiento observado de la telefonía móvil en el mundo en los últimos años 1 es un fenómeno que está suscitando la atención de todos: de los especialistas, de los empresarios, de los inversores y, naturalmente, también de los organismos reguladores de las telecomunicaciones. Algunos de sus aspectos más destacables son: a) El negocio de los móviles es en estos momentos más rentable que el de la telefonía fija. Buena parte del tráfico telefónico está migrando hacia los móviles, muchas de las «segundas líneas» familiares son móviles, la telefonía móvil produce ya mayores beneficios que la fija (tanto en relación a la inversión como en términos absolutos), y la Bolsa está confirmando, día a día, el gran valor de futuro de estas empresas 2. Su potencial de crecimiento es muy grande estimándose posible superar incluso un 100 % de cobertura de la población 3. b) Los móviles han nacido como empresas básicamente comerciales, con las lógicas restricciones derivadas del uso del espectro radioeléctrico, pero sin excesivas trabas regulatorias desde el momento en que hubo más de un operador en servicio. Inicialmente fueron considerados como «servicio de valor añadido», destinado a un conjunto reducido de usuarios de alto poder adquisitivo 4; tan pronto se amplió el número de operadores (en Europa, con los sistemas GSM-900/1800), su tratamiento comercial resultó naturalmente incrementado. c) La innovación tecnológica y el abaratamiento de los terminales son continuos. Sobre la base de la libertad y de la iniciativa comercial, la innovación tecnológica ha producido un círculo virtuoso en el cual mejores y mas baratos equipos aumentan el número de usuarios que, a su vez, permiten continuar abaratando y mejorando los equipos. Dicho en términos simples, la atención general y la regulatoria se dirigen actualmente hacia los móviles porque han crecido, dejando de ser un subsector elitista de las telecomunicaciones (situación de los años ochenta) para convertirse en un fenómeno de masas en los noventa. Dado que tienen todavía un gran potencial de crecimiento 5 y que usan recursos escasos como son las frecuencias radioeléctricas, el regulador siente la tentación de convertir este crecimiento en un «crecimiento regulado». Y, dado que los nuevos sistemas permiten la introducción de nuevos operadores, el regulador se siente tentado a hacer esta introducción «del modo conveniente» 6. Frente a tales tendencias intervencionistas -de momento difusas, pero reales-, debemos recordar siempre que, como ha sintetizado LERA al analizar el crecimiento de los mercados de móviles, «nadie puede dudar de que estos me...Try vLex for FREE for 3 days
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