Objeto y carga de la prueba civil (2007)
Aner Uriarte Codón - Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 14 de Bilbao
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-444449
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El autor estudia los mecanismos de inversión de la carga de la prueba en el proceso civil, distinguiendo -y analizando- tres supuestos. los supuestos legales, por vía de atribución normativa específica o mediante presunciones (aparentes o no), con soporte positivo en el art. 217.5 LEC. los supuestos jurisprudenciales -estudiando las acciones más frecuentes en la práctica de los juzgados- y el recurso a los expedientes de normalidad, facilidad y disponibilidad probatoria, o la responsabilidad objetiva o la doctrina de la res ipsa loquitur. y, finalmente, los supuestos convencionales, alternativa muy discutida, mediante la cual las partes, convencionalmente, pueden alterar las normas generales de atribución de la carga de la prueba.
1. Introducción. 2. Evolución de los criterios doctrinales. 3. Concepto y naturaleza. 4. Relación entre dosis y carga de la prueba. 5. Supuestos legales de inversión. 6. Supuestos jurisprudenciales de inversión. a) Acción de responsabilidad extracontractual derivada de accidente de circulación. b) Acción negatoria de servidumbre. c) Acción de responsabilidad de administradores. d) Acción de responsabilidad civil de los profesionales sanitarios. 7. Supuestos convencionales de inversión. 8. Conclusiones. 9. Índice sistemático de jurisprudencia. 10. Bibliografía.
Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. de 11 de noviembre, General de Publicidad. - Artículos 29 , 30 , 33
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 217
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 361
Ação Ordinária por Dano Moral e Material
Prova Testemunhal Convincente
Legitimação Ativa de Sindicato
Proceso
Fases procesales
Fase de prueba
Carga de la prueba
Proceso
Fases procesales
Fase de prueba
Prueba
Hechos litigiosos
La inversión de la carga de la prueba
1. Introducción. En el presente estudio se va a tratar de analizar en profundidad el tema de la inversión de la carga de la prueba, realizando, por un lado, un resumen de la doctrina sobre la materia, y estudiando, por otro, la jurisprudencia más relevante al respecto. Con carácter general, el tema que vamos a estudiar se enmarca, como una suerte de excepción o de regla especial, en la más amplia doctrina de la carga de la prueba u "onus probandi", la cual tiene como objetivo principal solucionar el problema que surge en el ámbito de un procedimiento concreto, cuando un hecho relevante y controvertido no se prueba. Es decir, la prueba practicada en el proceso civil tiene por objeto acreditar determinados elementos fácticos que, primero, forman parte del objeto del proceso (por haber sido introducidos por las partes en sus escritos expositivos, y por ser conducentes a las pretensiones ejercidas por cada una de ellas) y, segundo, integran también el llamado objeto de la prueba (por resultar tales cuestiones discutidas, una vez apurada la correspondiente fase delimitadora de la prueba). la cuestión se plantea sobre cual es la decisión que debe adoptarse, cuando ese hecho objeto de prueba no resulte acreditado, una vez practicadas todas las pruebas propuestas por los litigantes y admitidas por el Juez. La respuesta a esa pregunta es la doctrina de la carga de la prueba, la cual tiene la finalidad de suministrar las reglas necesarias, para que el Juzgador pueda decidir, en cada caso concreto, a que parte correspondía acreditar ese hecho que no ha podido ser probado, atribuir de esta forma, la carga de probar dicho hecho, y en consonancia con dicha atribución, estimar o desestimar las pretensiones ejercitadas. Se trata, como destaca Carnelutti1 de, en primer lugar, prohibir al juez la búsqueda por sí de la prueba no suministrada por las partes; y, en segundo lugar y de manera esencial, de obligar a éste a resolver la litis en todo caso. Al respecto, se configura la prohibición del "non liquet", en el sentido de que la falta de prueba no puede conllevar que el magistrado se abstenga de emitir una resolución, debiendo dictar sentencia con el conocimiento del derecho del cual dispone. Como señala Rosemberg (citado en la misma obra antes reseñada), un non liquet en las cuestiones de hecho no puede conducir a un non liquet en las cuestiones de derecho. No debe perderse de vista, por último, que la doctrina de la carga de la prueba está íntimamente relacionada, en primer lugar, con el principio de adquisición procesal, consistente en que todos los resultados de las actividades probatorias, independientemente de la parte que los promueve y de su resultado positivo o negativo, se logran para el proceso, siendo comunes a los litigantes. Asimismo, en segundo lugar y en el mismo sentido, desde la óptica del juzgador opera el principio de valoración conjunta de la prueba, que no atiende al origen de cada medio probatorio. y por último, y en tercer lugar, la doctrina del onus probandi está sometida al principio de subsidiariedad, de forma que las normas de atribución probatoria sólo entran en juego cuando alguno de los hechos objeto de la prueba resultan inciertos o no acreditados. En el supuesto de que aquellos elementos fácticos que fundamenten las pretensiones ejercitadas se hayan probado (independientemente de cual de las partes haya desplegado la iniciativa probatoria), no será necesario acudir a la doctrina que nos ocupa, y el Juez procederá a aplicar, a partir de los mismos, el derecho, y estimar o desestimar la demanda correspondiente. 2. Evolución de los criterios doctrinales. La mencionada necesidad de encontrar una solución a ese escenario en el que no se acreditan los hechos controvertidos, ha provocado que la doctrina haya reflexionado en profundidad a lo ...
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