La reforma del arbitraje en Italia: Principales novedades comparadas con la Ley Española Núm. 60/2003 de Arbitraje

Anuario de justicia alternativa - Nbr. 9/2008, January 2008

Alessandro Pieralli - Ayudante de cátedra de Derecho Privado Comparado en la Universidad de Florencia. Avvocato en Italia. Abogado en España
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El autor analiza la reciente reforma del arbitraje de derecho común en Italia, introducida por el Decreto Legislativo n.40/2006. El estudio, entre otras cosas, ofrece un análisis de las novedades más destacadas respecto a la legislación anterior, como:

a) la unificación de la normativa del arbitraje internacional y del arbitraje interno, con la aplicación también a este último de la regulación históricamente más flexible del arbitraje internacional;

b) la regulación de las posibles intervenciones de terceros en el procedimiento arbitral;

c) la disciplina del arbitraje multiparte y de la sucesión en el procedimiento arbitral;

d) la expresa mención de que el laudo arbitral adquiere desde un principio, sin necesidad de intervención por parte de los Jueces, los efectos de una Sentencia pronunciada por la autoridad judicial.

El enfoque del trabajo es comparativo. La reforma viene analizada subrayando las diferencias más interesantes entre la normativa Italiana y la Ley española de Arbitraje núm. 60/2003.

The author analyses the recent reform in common law arbitration in Italy, introduced by Legislative Decree 40/2006. Amongst other aspects, the study offers an analysis of the most significant changes with regard to the previous legislation, such as:

a) the unification of norms of international arbitration with those of internal arbitration, with the application to the latter of the historically more flexible regulations of international arbitration;

b) the regulation of possible intervention of third parties in the arbitration procedure;

c) the discipline of multipart arbitration and its succession in the arbitration procedure

d) the specific mention that the arbitration award acquires, without necessity of the judges’ intervention, the effects of a sentence pronounced by the judicial authority.

The study has a comparative focus: the reform is analysed by looking at the most important differences between Italian legislation and Spanish Arbitration Law no. 60/2003.

Citations:

Extract:

La reforma del arbitraje en Italia: Principales novedades comparadas con la Ley Española Núm. 60/2003 de Arbitraje

I. Premisa

En el marco de una labor mucho más amplia de reforma del legislador Italiano que ha afectado en los últimos años a cuestiones fundamentales como el juicio ordinario civil, el juicio Ejecutivo, y el procedimiento concursal, se sitúa el D.lgs. de 2 de Febrero de 2006 núm. 401, que entró en vigor el 2 de Marzo de 2006, y dando actuación a la Ley de delegación núm. 80/20052 ha modificado de manera significativa tanto el recurso al Tribunal Supremo (“Corte di Cassazione”), como la regulación del arbitraje de derecho común.

Cabe además recordar que esta reforma llega cuando han transcurrido tan sólo dos años desde la entrada en vigor de la disciplina específica sobre el arbitraje societario3, lo que confirma el elevado interés del legislador por esta institución, así como el momento de auténtico fervor que está viviendo el arbitraje en Italia.

El propósito declarado en la Ley de delegación es la racionalización de la materia bajo varios perfiles, superando las incertidumbres y los contrastes de la doctrina y de la jurisprudencia que habían ido surgiendo a lo largo de más de diez años de aplicación de la anterior Ley núm. 25/1994. La esperanza es haber creado un instrumento de mayor flexibilidad que pueda ser considerado cada vez con más interés por los operadores prácticos, sobre todo extranjeros, de modo que sea atraído hacia Italia el mayor número posible de contiendas que surgen en el comercio internacional. Finalidad esta última, a la cual está dirigida expresamente y de manera contundente también la nueva Ley española de Arbitraje4.

La técnica utilizada, a diferencia del legislador español que ha elegido una regulación autónoma que se encuentra fuera de la Ley de Enjuiciamento Civil5, es la modificación de los artículos del código procesal civil Italiano que se ocupan del arbitraje, es decir el Título VIII del Libro IV, además de la introducción de nuevos artículos, con numeración repetida (bis; ter; etc..). Sin embargo, a pesar de la reforma, el Título VIII del Libro IV, continúa estando formado por siete capítulos (“capi”), que coinciden en su mayor parte con los anteriores. La actual subdivisión es la siguiente: el capo i se denomina “Della convenzione di arbitrato” y se compone de siete artículos. Anteriormente se llamaba “Del compromesso e della clausola compromisoria” y constaba sólo de tres artículos. El cambio de rúbrica, como se ilustrará más adelante, no ha sido meramente estilístico, sino que está predeterminado por la introducción de instituciones completamente nuevas como el arbitraje en las litis no contractuales y el arbitraje libero. El capo II “Degli arbitri”; el III “Del procedimento”; el IV “Del lodo”; y el capo v “Delle impugnazioni”, no han cambiado de título, pero han variado notablemente por lo que se refiere al número de artículos que los componen y respecto al contenido de los mismos. El capo VI, anteriormente dedicado al arbitraje internacional, ha sido sustituido completamente por el capo ahora denominado “Dell’arbitrato secondo regolamenti precostituiti”, es decir el arbitraje institucional. Completa el título sobre el arbitraje el capo VII que rije el reconocimiento y la ejecución de los laudos extranjeros cuyos artículos no han sido modificados por la nueva Ley6.

Bajo el perfil de la disciplina transitoria, así como la Ley de Arbitraje núm. 60/2003, el legislador Italiano ha escogido efectuar una diferenciación entre las previsiones que se ocupan de la convención de arbitraje y el resto de la normativa, sin embargo con opciones parcialmente distintas entre los dos ordenamientos. Las disposiciones del capo i son de aplicación a las convenciones arbitrales estipuladas después de la entrada en vigor de la nueva legislación, mientras que las demás son aplicables a todos los procedimientos arbitrales cuya demanda haya sido propuesta sucesivamente a la entrada en vigor del D.lgs. Núm. 40/20067.

Tras esta breve introducción, seguimos con la presentación de la normativa, no sin antes advertir que las novedades son tales y tantas, ya sea a nivel formal o a nivel sustancial, que no se...



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