Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, June 08, 2006 (Nbr. 4650)
Disposiciones Generales
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Id. vLex: VLEX-20636384
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ORDEN TRI/279/2006, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para la realización de itinerarios de inserción sociolaboral dirigidos a las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI) y medidas de soporte a los itinerarios formativos para los trabajadores en proceso de inserci...
ORDEN TRI/279/2006, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para la realización de itinerarios de inserción sociolaboral dirigidos a las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI) y medidas de soporte a los itinerarios formativos para los trabajadores en proceso de inserción de una empresa de inserción sociolaboral. Considerando que en experiencias anteriores se ha demostrado que los itinerarios de inserción configuran una visión integral de las políticas activas de ocupación y suponen una buena fórmula para la inserción laboral de las personas con más dificultades de inserción; Considerando que se ha previsto en esta Orden una serie de actuaciones que se pueden combinar en el tiempo según la elaboración de un itinerario de inserción sociolaboral en el que se recogen todos los pasos y actuaciones que se pondrán en marcha para la mejora de sus cualidades laborales, en el sentido de que las medidas se conciben con carácter personalizado y con tendencia a la mejora de las condiciones de empleabilidad de una persona concreta mediante un plan personal de trabajo; Vista la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción (DOGC núm. 2435, de 17.7.1997), y el Decreto 306/1998, de 1 de diciembre, que la desarrolla (DOGC núm. 2784, de 11.12.1998), modificado por el Decreto 118/2001, de 2 de mayo (DOGC núm. 3390, de 17.5.2001), y por el Decreto 316/2001, de 20 de noviembre (DOGC núm. 3531, de 11.12.2001); Visto el Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DOCE L 161, de 26.6.1999), el Reglamento (CE) núm. 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DOCE L 213, de 13.8.1999), el Reglamento (CE) núm. 1685/2000 de la Comisión de 28 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento CE núm. 1260/1999 (DOCE L 193/39, de 29.7.2000), modificado por el Reglamento (CE) núm. 448/2004 de la Comisión de 10 de marzo de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo en aquello relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1145/2003 (DOCE L 72, de 11.3.2004) y el Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que han de llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales (DOCE L 130, de 31.5.2000); Considerando que la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral establece que las empresas de inserción tienen como obligación proporcionar al trabajador o trabajadora la actividad profesional adecuada para el cumplimento del objetivo del contrato y los medios que le faciliten la adquisición de hábitos sociales y de trabajo que le permitan acceder a medidas de acompañamiento; así mismo, también se dispone que tanto las empresas de inserción como sus entidades promotoras podrán proporcionar la prestación de servicios de intervención o medidas de acompañamiento social a los trabajadores durante el proceso de inserción; Considerando lo que dispone la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005); Considerando lo que se establece en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); Considerando el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); Considerando que se ha dado audiencia a los agentes sociales representados en el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y en el Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña; Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, del 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de l...
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