Análisis constitucional desde Jimaguayu hasta el 40. Jorge de la Fuente López. Editorial de Ciencias Sociales, (Ciencias Jurídicas). La Habana, 1989. 197 págs.

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Comentarios por el Doctor en Ciencias Jurídicas y Profesor de Mérito, Miguel A. D'Estéfano Pisani

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Estamos ante un análisis histórico-constitucional de un período que transcurre entre la Constitución de Jimaguayú de 1895 hasta la de 1940, con sus posteriores avatares. Valoramos el desarrollo que nos trae del pensamiento constitucionalista y la evolución de las ideas políticas en Cuba en ese período de nuestra historia patria.

Razona el por qué no comienza con la Constitución de Guáimaro de 1869 para observar, con Sergio Aguirre que "la burguesía cubana, de tan positiva actitud en el 68, en el 95 su actitud será entonces negativa"; aunque creemos -con Manuel Sanguily- que durante la Guerra de los Diez Años fuimos y, en lo adelante el pueblo cubano no se resignó jamás a dejar de ser.

El autor dice que "... las Constituciones de Jimaguayú y La Yaya evidenciaron la falta de una verdadera dirección política del movimiento y demostraron la imposibilidad de cohesionar todas las fuerzas revolucionarias cubanas en un frente único ante el despotismo español y el peligro intervencionista norteamericano", y analiza cómo, entre el Consejo de Gobierno y el Delegado Estrada Palma, se estableció lo que pudiéramos calificar como un contubernio, que llevó a la disolución del Partido Revolucionario Cubano fundado por Martí; creemos -con Ramón de Armas- que dicho Consejo actuaba en la conservación del statu quo estructural cubano. Para nosotros, nadie mejor que Juan Gualberto Gómez, en su obra "La Revolución del 95", nos ilustra de cómo eso se reflejó en lo internacional: "...lo que parece indudable es que todo el tiempo que durara, la revolución no confió nada a la acción política y diplomática, que tanto entraba en los planes de Martí. Con la perfecta intuición del estadista, el primer delegado del Partido Revolucionario tenía el propósito de utilizar los triunfos de las armas cubanas para robustecer su gestión política, la misma tarea de España y los españoles en la isla, que cerca de los gobiernos de América. Tal prevención murió con el Apóstol. Todo se consagró a la empresa de conquistar el apoyo de los Estados Unidos, sin ver que ese apoyo, falto del contrapeso de los demás pueblos americanos, podría transformarse en el más grave de los peligros que había de correr el sagrado ideal de la independencia..." De ahí que, ni en Jimaguayú ni en La Yaya, exista referencia alguna -lo apunta de la Fuente- al papel dirigente del Partido Revolucionario Cubano en la República de Armas.

La Constitución de 1901 -como observa el autor- respondía al interés de Estados Unidos y, con razón, señala la diferencia entre ambos textos constitucionales "... una dependerá de la otra y el punto de enlace era la Enmienda Page 119 Platt". Y nace la República que Raúl Roa llamaría "un protectorado con arreos republicanos".

Hay antecedentes a las reformas constitucionales de 1928 entre los cuales encontramos varias referencias en mensajes presidenciales de Alfredo Zayas (1921-1925) que acaso no se traen o citan porque son sólo proyectos. El autor se detiene en las reformas constitucionales aprobadas en 1928, cuyo objetivo era prorrogar el mandato presidencial y el de los congresistas, e institucionalizar el cooperativismo machadista.

La revolución de 1933 cierra ese capítulo constitucional, y se abroga tal Constitución de 1928 para dar paso a la vigencia de la de 1901. Pero, si bien de la Fuente cita los Estatutos de 14 de septiembre de 1933, debe señalarse un hecho muy trascendente y es que, cuando el 9 de septiembre Grau San Martín juró su cargo de presidente ante el pueblo, al hacerlo así repudiaba la Constitución de 1901 y, con ello, la Enmienda Platt como su Apéndice. Es esta una razón de peso para que el gobierno "de los cien días", nacionalista y reformista, no fuera reconocido por la Unión.

El autor razona que el período entre los años 1933 y 1936 es "expresión de la práctica constitucional cubana encaminada a solucionar superestructuralmente las contradicciones económicas de una sociedad capitalista deformada, y que se reflejaba su carácter antagónico en esa superestructura político-jurídica".

La ley constitucional de 1934, obra del gobierno contrarrevolucionario Caffery-Batista- Mendieta, reconoce la legitimidad de la Constitución de 1901 y repudia los Estatutos de septiembre de 1933, y es que, simplemente, convalida el statu quo ante plattista.

El autor analiza el Tratado de relaciones entre Cuba y Estados Unidos de 29 de mayo de 1934, que aquella camarilla consideraba un éxito propio, pero hay muchos documentos que ilustran acerca de que su contenido fue propuesto por Summer Welles a Machado en el proceso de la llamada "mediación".

El libro nos presenta una clara visión del período que condujo a la Constitución de 1940, y sus aspectos progresistas, Constitución que analiza detenidamente; nunca estuvo en vigor porque la interpretación que se le dio a las leyes complementarias -que sólo fueron unas pocas y hacia 1950- así lo dispondría. Luego vino el golpe cuartelado del 10 de marzo de 1952 y sus Estatutos Constitucionales; ello haría que, un justo reclamo popular fuera la real vigencia de la Constitución de 1940, logrado con el triunfo revolucionario de enero de 1959.

Era un paso a dar en el camino de lo que luego sería la Constitución de 1976. Pero, no es objetivo de la obra entrar en este período. El hecho de que se nos presenten las dos Constituciones mambisas de la guerra de independencia del 95 y las sucesivas de la Cuba plattista primero y la Cuba neocolonial después, tiene un evidente valor para todo interesado en ir a las raíces del constitucionalismo cubano. Jorge de la Fuente ha comprendido, con el compañero Fidel, que quien no conozca historia de Cuba no sabe absolutamente nada de política.

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