Decisión del Panel Administrativo nº D2008-0114 of WIPO Arbitration and Mediation Center, March 31, 2008 (case Jiménez Tour, S.L. v. Rj Autocares, S.L.)

JudgeAntonia Ruiz López
Resolution DateMarch 31, 2008
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Jiménez Tour, S.L. v. Rj Autocares, S.L.

Caso No. D2008-0114

  1. Las Partes

    La Demandante es Jiménez Tour, S.L., con domicilio en Sevilla, España, representada por Ungria, Patentes y Marcas, S.A., España.

    La Demandada es Rj Autocares, S.L., con domicilio en Boadilla del Monte, Madrid, España.

  2. El Nombre de Dominio y el Registrador

    La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [autocaresjimenez.com] (el "Nombre de Dominio").

    El registrador del citado nombre de dominio es CORE Internet Council of Registrars.

  3. Iter Procedimental

    La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 25 de enero de 2008. El 28 de enero de 2008 el Centro envió a CORE Internet Council of Registrars, vía correo electrónico, una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en cuestión. El 28 de enero de 2008 CORE Internet Council of Registrars envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del administrativo, técnico y de facturación. En respuesta a una notificación del Centro en el sentido de que la Demanda era administrativamente deficiente, el Demandante presentó una modificación a la Demanda el 1 de febrero de 2008. El Centro verificó que la Demanda, junto con la modificación a la Demanda, cumplían los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento"), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

    De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 5 de febrero de 2008. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 25 de febrero de 2008. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 26 de febrero de 2008.

    El Centro nombró a Antonia Ruiz López como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 17 de marzo de 2008, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto Único considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

    Con fecha 14 de marzo de 2008, el Centro recibió un correo del Demandado en el que comunicaba que en un par de semanas más presentaría su escrito de contestación. El Demandado volvió a contactar con el Centro, el 19 de marzo de 2008, solicitando discutir del asunto con el Experto. En ningún caso adjuntó documentos o se presentaron escritos de contestación a la Demanda.

    La Demandante ha solicitado que el idioma del procedimiento sea el castellano (párrafo 9 de la Demanda), por ser ambas partes de nacionalidad española. Se acepta la solicitud de la Demandante sin ninguna objeción, teniendo en cuenta además que no existe oposición de la Demandada sobre este particular.

  4. Antecedentes de Hecho

    Los hechos relevantes y no controvertidos se resumen a continuación:

    La Demandante, la sociedad Jiménez Tour, S.L., desarrolla sus actividades en el sector del...

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