DOCV. Diari Oficial de la Comunitat Valenciana , July 24, 2003 (Nbr. 4551)
I - Disposiciones Generales - Conselleria de Sanidad
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DECRETO 137/2003, de 18 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Generalitat dependientes de la Conselleria de Sanidad. [2003/X8723]
DECRETO 137/2003, de 18 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Generalitat dependientes de la Conselleria de Sanidad. [2003/X8723]
Por el Decreto 34/1999, de 9 de marzo, el Consell de la Generalitat reguló las mismas materias que son objeto de la presente norma pero con destino al personal de la administración del Consell, excluyendo expresamente de su ámbito de aplicación al personal destinado en Instituciones Sanitarias, además de al personal docente y de justicia. Dicha exclusión obedece y se sustenta en diferentes motivos, tanto de fondo como de forma. En razón a la naturaleza del servicio prestado, que a su vez justifica las diferencias de régimen jurídico, no es necesario abundar en la idea de que la muy especial transcendencia del cometido de protección de la salud que tienen encomendado las Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad, tanto las que prestan asistencia sanitaria directa, en sus vertientes de atención primaria y especializada, como las que componen la red de la salud pública preventiva, es causa suficiente para establecer unas normas específicas, que obedecen en esencia a garantizar la continuidad del servicio de protección de la salud por medio del establecimiento de sistemas de distribución del tiempo de trabajo adecuados a tal fin, en que por su parte quedan convenientemente recogidos los descansos del personal. En la forma, el foro de negociación de donde emana el Decreto 34/1999 en aplicación de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, constituido por la Mesa Sectorial de la Función Pública y la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del II Convenio colectivo de personal laboral el servicio de la administración Autonómica, no resulta competente para adoptar decisiones en esta materia respecto al personal sanitario, entendido en la acepción dada por el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generaltiat, ya que la negociación de las cuestiones que afectan a este personal tiene su sede, precisamente, en un foro específico: la Mesa Sectorial de Sanidad, donde se hallan representados, por una parte, los órganos gestores de la Conselleria de Sanidad y, por la otra, las organizaciones sindicales con representación en este ámbit...Try vLex for FREE for 3 days
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