La jornada de trabajo en España.

Manual Práctico Laboral (1999)

Ricardo Pradas Montilla - Secretario General de ACARL - Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social - UNED
Section: Capítulo II. Tiempo de trabajo
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Id. vLex: VLEX-114718

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Summary:

1. PRESENTACIÓN

2. EL ORDENAMIENTO DE LA OIT SOBRE TIEMPO DE TRABAJO

3. EL ORDENAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE TIEMPO DE TRABAJO

4. EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL SOBRE TIEMPO DE TRABAJO

A) Antecedentes

B) La jornada de trabajo. Régimen legal

a) Jornada regular y jornada irregular

b) Jornada ordinaria y jornada extraordinaria

c) Jornada normal y jornada especial

d) Trabajo a turnos

C) Permisos retribuidos. Descansos de los trabajadores

a) El descanso semanal

b) Fiestas laborales

c) Los permisos retribuidos

d) Las vacaciones anuales

5. LA REGULACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS

A) La jornada y los descansos en los convenios colectivos de la Banca Privada, Cajas de Ahorros y entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo

a) Convenio Colectivo de Banca Privada (Resolución de 6 de febrero de 1996, BOE del 27)

b) Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros (Resolución de 19 de febrero de 1996, BOE del 8 de marzo)

c) Convenio Colectivo para las entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo (Resolución del 16 de enero de 1997, BOE del 7 de febrero)

B) La doctrina de los Tribunales sobre el tiempo de trabajo y su regulación en los convenios colectivos

a) Pactos individuales con trabajadores

b) Pactos y Acuerdos colectivos de Empresa

c) Modificación de condiciones de trabajo

Citations:

Constitución Española de 1978. - Artículos 28 , 37 , 40 , 43


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Headnotes:

Extract:

La jornada de trabajo en España.

1. PRESENTACIÓN

Se ha señalado que la preocupación del ordenamiento jurídico por regular el tiempo de trabajo obedece a diversos motivos, unos más antiguos y otros más modernos.

En primer lugar, el tiempo de trabajo traduce la prestación a que se obliga el trabajador mediante el contrato de trabajo. Como se ha dicho con acierto, el trabajador debe el trabajo prestado durante un cierto tiempo (Alonso Olea). En fin, no hay que olvidar que la jornada se vincula al salario, hasta el punto de constituir su mecanismo de medición esencial: el salario base por unidad de tiempo ha sido y es en España la partida salarial más extendida.

Además, la regulación del tiempo de trabajo sirve modernamente para repartir este bien escaso. Las actuales técnicas de reparto de empleo se basan en primer lugar en la distribución de la jornada y los descansos laborales. Se ha podido escribir así que "la distribución de los ritmos de trabajo y la fijación de tiempos de descanso ha permitido invocar una técnica de distribución -reparto- de los empleos disponibles dirigida a generar nuevas oportunidades de colocación sobre la base -se piensa desde esta posición- del mantenimiento de los mismos niveles de producción o a mantener similares cotas de empleo ante fenómenos de recesión o caída de la actividad productiva" (Prados de Reyes).

De este modo, la limitación de la jornada, o la limitación de las horas extraordinarias y su encarecimiento se entienden como incentivos dirigidos a los empresarios para que contraten a más trabajadores y aumenten así sus plantillas. Asimismo, el aumento de los períodos de descanso se interpreta no como una medida dirigida a favorecer al trabajador individual, sino como una medida de solidaridad social por la que se pone freno a la libertad individual de ofertar el trabajo en el mercado. Sólo desde esta perspectiva se entiende el actual debate sobre reducción de tiempo de trabajo, especialmente intenso en países como Francia o Italia y que comienza en el nuestro.

En tercer lugar, el tiempo de trabajo preocupa a los creadores del ordenamiento jurídico por motivos relacionados con la seguridad y salud de los trabajadores. Es obvio que la liberalización de la jornada o la encomienda a los contratos de trabajo, sin más limitación de la determinación del tiempo que el trabajador debe trabajar, puede acarrear sobre la persona evidentes perjuicios. Se ha dicho así que "la distribución de los tiempos de trabajo implica la actuación de una determinada política en materia de salud e higiene laboral. En este sentido, la adecuación de los períodos de actividad a las necesidades psicofísicas del trabajador, la acomodación de los tiempos de descanso a las características de la función y del puesto de trabajo, la compatibilización de los horarios con las necesidades individualizadas del trabajador, la articulación de los turnos de trabajo o la reglamentación del trabajo nocturno, ponen de manifiesto otros tantos aspectos que motivan un tratamiento desde las exigencias de la salud laboral y, en última instancia, de la calidad de vida de los trabajadores" (Prados de Reyes).

Podría pensarse que esta última indicada finalidad de la regulación del tiempo de trabajo es ya muy antigua, pues, como es sabido, las primeras normas laborales tuvieron por función esencial limitar las jornadas de extenuación que los empresarios imponían a sus trabajadores durante el régimen liberal. No hay que olvidar que las primeras leyes y decretos protectores de las mujeres y niños que trabajaban tenían un contenido relacionado estrechamente con el tiempo de trabajo. Sin embargo, la anterior conexión entre las normas antiguas y las modernas debe ser interpretada en sus justos términos. Antiguamente, las leyes laborales lo que pretendieron fue garantizar la reproducción de la fuerza de trabajo, y lo que les interesaba mayormente era la conservación de la masa de los trabajadores por razones ligadas al funcionamiento del propio sistema capitalista. Hoy, sin embargo, la protección de la salud de los trabajadores a través de la limitación del tiempo de trabajo y de la regulación de los descansos se fundamenta en el principio esencial de respeto a la dignidad de la persona, sobre el que se erige todo el entramado de las normas laborales. Dicho de otro modo, lo que se pretende proteger por medio de la legislación sobre jornada es a la persona del trabajador, con independencia de la utilidad de su trabajo para el sistema económico. Esto explica la modernidad del ordenamiento actual y sus esenciales diferencias con el ordenamiento de otras épocas.

Para terminar esta introducción, señalamos que la normativa sobre tiempo de trabajo que se aplica en España y a la que dedicamos esta monografía procede de diversas fuentes. Por un lado hay que tener en cuenta que la Unión Europea ha aprobado una importante Directiva sobre el particular a la que debemos dedicar nuestra atención. Por otra parte, la Organización Intern...



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