Juan Vega Vega (1922-2002)

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Le vi por primera vez una noche al bajarse del "Impala"1 junto a la escalinata de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, llegaba para impartir su conferencia en el entonces curso regular nocturno, 1960-61. En una mano varios libros, en la otra la subametralladora Thompson; vestía de miliciano con boina. Pregunté a otros alumnos a mi lado, muchos de ellos en años más adelantados, ¿quién es?; me dijeron inmediatamente, "VEGA VEGA, Profesor de Derecho Penal, Director de la Reforma Urbana. . . "

Alegre, carismático, locuaz, con gran poder de convencimiento, capaz de hacer enamorarse del Derecho Penal a los que juraban que serían "civilistas", Juan VEGA VEGA fue, sin dudas, un profesor inolvidable para los alumnos de Derecho de la Universidad de La Habana de los años sesenta.

Había nacido en La Habana, el 28 de enero de 1922. En 1945 se graduaba de Doctor de Derecho en la Universidad de La Habana, obteniendo por sus sobresalientes notas el primer expediente y, con ello, el premio nacional "Ricardo DOLZ ARANGO".

En 1960 entró a la Facultad de Derecho, con la Reforma Universitaria, como Profesor de Derecho Penal Especial, y sus conferencias, tiradas en mimeógrafo por él mismo, sobre "Los delitos en especie" (embrión del Libro del mismo nombre publicado años después) fue uno de los primeros materiales que separaron a los alumnos de los libros de autores burgueses.

Dirigía, a la vez, la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas (hoy "de la Construcción") y, junto al entonces Ministro del ramo (Osmany Cienfuegos Gorriarán) era Vicepresidente y Director Ejecutivo del Consejo Superior de la Reforma Urbana, en ambas dependencias dio trabajo a muchos de sus alumnos.

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En 1976, con la nueva organización de la Administración Central del Estado, pasó a trabajar a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, al frente de la Asesoría Jurídica, donde nucleó un grupo experimentado de juristas que brindaron durante muchos años asesoría jurídica a asuntos jurídicos de trascendencia nacional e internacional.

Fue miembro de la Comisión de Estudios Jurídicos del Comité Central del Partido, y de la Comisión de Reforma Constitucional, e integró varias comisiones y grupos de trabajo para la redacción de importantes documentos jurídicos del quehacer legislativo de la Revolución.

Profesor de Mérito de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, Doctor en Ciencias Jurídicas, fue el primer Presidente de la Sociedad Cubana de Ciencias Penales, fundador de la Unión Nacional de Juristas de Cuba de la que fue su Presidente durante el período entre 1986 y 1988, y miembro del Secretariado Permanente de la Asociación Internacional de Juristas Demócratas (AIJD).

Investigó y escribió profusamente sobre diversos temas jurídicos, que comprenden varias ramas del Derecho (Penal, Civil-Inmobiliario; Administrativo; Constitucional; Mercantil); entre sus obras publicadas se destacan las siguientes: Legislación Penal de la Revolución, 1975; Los delitos, 1976; Algunas diferencias entre el Código de Defensa social burgués y el nuevo Código Penal, 1980; Comentarios a la parte general del Código Penal cubano, 1981; La protección jurídico-penal en el socialismo, 1983; Comentarios a la Ley General de la Vivienda, La Habana, La Deuda Externa, Delito de Usura Internacional, 1987, Derecho Constitucional Revolucionario en Cuba, y otras.

Por su destacada labor obtuvo distintas distinciones y condecoraciones, entre ellas las medallas "XX Aniversario del Moncada" y "250 Aniversario de la Universidad de La Habana".

Fue dirigente, cuadro del Estado, asesor y profesor. Pero, para muchos de los que le conocieron de cerca su caracterización principal fue la de ABOGADO, y como tal, rápido, ágil, oportuno, que encontraba siempre la solución del problema planteado, incansable, batallador, dedicado a la defensa de los intereses de un solo cliente: la Revolución.

El artículo que se reproduce a continuación: "La usura impagable e incobrable", tomado de su libro La deuda externa. Delito de usura internacional, publicado por la Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 1997, constituye un valioso análisis jurídico internacional. Nada mejor, para Page 136 introducirnos en la lectura de este trabajo, que retomar las palabras del Profesor Miguel A. D'ESTEFANO PISANI, prologuista de la obra, cuando señala:

"Es precisa la definición que VEGA VEGA nos ofrece: "Usura es cualquier operación de contenido o carácter económico, realizada dentro del territorio de un país o desde uno a otro país, que consiste en la entrega de dinero, recursos financieros o cualquier clase de intercambio de mercancías que se realice aprovechando la indefensión económica del que recibe la prestación, háyase producido esta indefensión por condiciones o circunstancias propias de la víctima o por mecanismos utilizados al efecto por el victimario, siempre que la operación u operaciones económicas realizadas, unidas a los mecanismos que produjeron la indefensión y a otros que pudiera haber aumentado el importe de la contraprestación, representen un lucro excesivo para el que entregó la prestación y aunque entre la víctima y el victimario medien terceros responsables o beneficiarios".

Para el autor, los catastróficos hechos sociales a más del importe económico del despojo del Tercer Mundo son imputables a título de dolo, al imperialismo usurario y a las personas naturales que toman las decisiones correspondientes. Si no por dolo directo, al menos por dolus eventualis. Y, como muy bien razona: . . . "el resultado querido por el imperialismo usuario es el de despojo económico del Tercer Mundo y también el de la permanencia de esa importantísima parte de la humanidad en el subdesarrollo; para agregar: respecto a ambos resultados, el imperialismo usuario y sus personeros los han previsto como seguros y los han querido directamente, y por lo tanto son los resultados correspondientes a su intención. En cuanto a la víctima de la usura, se destina al sacrificio como en los ritos antiguos; padece un daño por culpa ajena, y sin duda alguna, es sujeto pasivo de un delito".

Como bien comenta a continuación el Profesor D 'ESTEFANO, VEGA

VEGA analiza el "delito internacional de usura". Y no es del caso adentrarse en debates y diferencias teóricas o doctrinales entre "delitos internacionales" y "delitos de Derecho internacional", porque cada autor tiene su criterio al respecto, como "cada Maestro tiene su librito". Lo importante es que se trata de delitos de tal magnitud, como el genocidio, el apartheid, la trata de esclavos, el tráfico de drogas, la piratería, y otros que atentan contra las relaciones internacionales, dentro de cuyo grupo y como bien hizo el profesor VEGA VEGA para exigir responsabilidad al imperio, cabe incluir holgadamente la usura como delito internacional.

Desde mi punto de vista se trata de un excelente trabajo, fruto de la madurez jurídica de VEGA VEGA, en el que maneja criterios del llamado Page 137 Derecho Penal Internacional y de actualidad política, amen de las "viñetas literarias", que demuestran cultura y dominio del controvertido tema de la ilegitimidad de la deuda externa de los países subdesarrollados, que defiende el autor no solo con "conocimiento de causa" sino también con ferviente pasión revolucionaria, y es que, como dijera el Apóstol: "Los apasionados son los primogénitos del mundo".

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[1] Auto Chevrolet, fabricado por la compañía norteamericana General Motors Co en los años 56 al 64, llamado comúnmente "cola de pato", de moda en Cuba en esa época.

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