La palabra judicial

AuthorM. Sc. Joanna Pereira Pérez
PositionProfesora asistente de derecho civil parte general, derecho de sucesiones y derecho notarial de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, miembro de la sociedad cubana de derecho civil y de familia. Notaria en ejercicio
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La palabra judicial
M. SC. JOANNA PEREIRA PÉREZ
PROFESORA ASISTENTE DE DERECHO CIVIL PARTE GENERAL,
DERECHO DE SUCESIONES Y DERECHO NOTARIAL DE LA
FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA HABANA,
MIEMBRO DE LA SOCIEDAD CUBANA DE DERECHO CIVIL
Y DE FAMILIA.
NOTARIA EN EJERCICIO
joanna@lex.uh.cu
Año 2012:
Instrucción 214. Sesión ordinaria celebrada el día veintisiete
de marzo del año dos mil doce
Pone en vigor la nueva Metodología para la tramitación de las Solicitudes de
Cooperación Jurídica Internacional y Notas Verbales, para atemperarla a las condi-
ciones actuales y los convenios suscritos por Cuba, así como contemplar principios
rectores del Derecho Internacional, determinar de forma racional la competencia de
las Salas de la máxima instancia judicial para el conocimiento de estos asuntos, así
como implementar medidas para ejercer mayor control sobre la calidad y agilidad
de su tramitación general.
Instrucción 215. Sesión ordinaria celebrada el día trece de abril
del año dos mil doce
Regula el modo de proceder por el Tribunal, ante las reclamaciones judiciales en
proceso ejecutivo de las empresas, las unidades presupuestadas y las formas de ges-
tión no estatal. Deja sin efecto la Instrucción No. 172, emitida por este propio órga-
no el 28 de marzo de 2003. Tiene el objetivo de contribuir a la disciplina nanciera
en las relaciones comerciales entre los actores económicos del país, en particular, la
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gestión de los cobros y pagos, como función esencialmente empresarial, y coadyuvar
al fortalecimiento de los principios de buena fe y colaboración que deben regir en
el ámbito de la contratación económica. Modica la Ley de Procedimiento Civil,
Administrativo, Laboral y Económico, en lo referente a la realización de las dili-
gencias previas para el completamiento de títulos de crédito que generan ejecución,
estableciendo su formulación conjuntamente con la demanda y ello para cualquier
proceso ejecutivo, tanto en lo económico como en lo civil.
Instrucción 216. Sesión ordinaria celebrada el diecisiete de
mayo de dos mil doce
Retoma algunos aspectos del contenido de la Instrucción No. 187 del 20 de
diciembre de 2007 (la que deja sin efecto), con nuevos elementos regulatorios que
propician su actualización y perfeccionamiento, como el modo de proceder respecto
a la comparecencia a que se contrae el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Civil,
Administrativo, Laboral y Económico; el momento en que procede el llamamiento
al proceso de terceros con interés legítimo; el modo de proceder para la escucha del
menor, con establecimiento del concepto de capacidad progresiva, sin antecedentes
en nuestra legislación; la participación del Ministerio Fiscal en estos procesos; las
previsiones que deben atenderse para la constitución y el funcionamiento en cada
territorio del equipo multidisciplinario; la necesidad de mecanismos que aseguren el
ulterior cumplimiento de las obligaciones declaradas por resolución rme, mediante
un sistema cautelar propio que incluya la actuación ociosa de los tribunales y la
solicitud a instancia de las partes involucradas, además de la posibilidad de adopción
de tutelas urgentes, dada la connotación de los intereses que se protegen; y especí-
cas previsiones para el caso de la ejecución forzosa de lo decidido en rme.
Instrucción 217. Sesión ordinaria celebrada el día diecisiete de
julio del año dos mil doce
Establece, con carácter preceptivo, que los tribunales de la jurisdicción civil, en
los procesos ordinarios, sumarios e incidentes de que conozcan, convocarán a las
partes a comparecencia, que señalará después de la fase de alegaciones y previo a la
apertura a pruebas. Regula el proceder a seguir por el tribunal de acuerdo al resul-
tado de la comparecencia y estipula que se aplicarán, en lo pertinente y para el caso
de ser necesario el testimonio de menores, las reglas contenidas en el documento
anexo a la Instrucción No. 216, bajo el título “Metodología para la comparecencia
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que se convoca a tenor del artículo 42 de la Ley de Procedimiento Civil, Adminis-
trativo, Laboral y Económico”, y de igual forma se reere a la posibilidad de adoptar
medidas cautelares que garanticen la ejecución de resoluciones judiciales que deben
ser dictadas en procesos posteriores; y, ante adopción directa, postergación de con-
tradictorio. Asimismo, establece que los jueces que participen en los diferentes actos
del proceso, sean los que acuerden y dicten las resoluciones denitivas. Deja sin
efecto la Instrucción No. 191, de 14 de abril de 2009.
Instrucción 218. Sesión ordinaria celebrada el día catorce de
septiembre del año dos mil doce
Regula las indicaciones de necesaria observancia por los tribunales populares del
país, para la tramitación de las solicitudes de ejecución de los fallos rmes en materia
laboral.

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