La ejecución judicial civil y sus alternativas en España y México (2008)
Emma del Rosario Hernández Bezanilla
Section: Sumario
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/judicialmente-aprobado-especializada-39117375
Id. vLex: VLEX-39117375
Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días
3. A. Convenio de realización, judicialmente aprobado -3. A.1. Introducción -3. A.2. Solicitud -3. A.3. Comparecencia y aprobación -3. A.4. Crítica en torno a la Resolución de la Dirección de los Registros y del Notariado de 19 de septiembre de 2003: cancelación de cargas posteriores en el convenio de realización -3. A.5. Incumplimiento -3. A.5.1. Destino de la cantidad consignada en función del incumplimiento -3. A.6. Especial referencia al convenio de realización previamente pactado -3. A.7. Reflejo registral del acuerdo -3. A.8. La adopción de medidas en torno a la ocupación del inmueble -3. A.8.1. Comunicación al Tribunal sobre los arrendatarios o ocupantes de hecho previa aprobación del convenio: actuación de los interesados -3. A.9. Cesión de derechos del convenio judicial -3. A.10. Análisis de la estipulación de la cláusula de reserva a favor de persona a designar por el contratante en el convenio de realización -3. A.11. Otras formas de realización que podrán ser objeto del convenio -3. A.11.1. Cesión de bienes para pago -A) La naturaleza y efectos del convenio -3. A.11.2. Dación en pago -3. A.11.3. Administración para pago -3. A.11.4. Facilitación del pago a plazos del crédito del ejecutante por el deudor -3. A.11.5. Pago por tercero -3. B. Realización por entidad o persona especializada -3.B.1. Requisitos para operar en el mercado inmobiliario -3. B.2. Colegio de Procuradores como entidad especializada -3. B.3. Realización encomendada a una persona o entidad privada -3. B.3.1. Solicitud y Requisitos de la intervención -3. B.4. Providencia judicial encargando la realización: Criterios discrecionales para prestar la caución -3. B.5. Convocatoria -3. B.2.6. Desarrollo de la comparecencia -3. B.6.1. Precio mínimo de enajenación de bienes -3. B.6.2. Determinación y repercusión de los honorarios y gastos -3. B.7. Actuación privada de la persona o entidad especializada -3. B.7.1. Guía del comprador -3. B.7.2. Consignación de ofertas ante Notario -3. B.7.2.1. Datos que deben consignarse en el modelo de oferta -3. B.7.2.2. Selección de ofertas -3. B.7.2.3. La función del contrato de arras: subasta privada -A) Subasta privada -3. B.8. Cumplimiento del encargo por persona o entidad especializada -3. B.8.1. Contenido del documento de formalización -3. B.8.1.1. Cesión del remate -3. B.8.2. Consignación de la cantidad obtenida e informe de gestión -3. B.9. Incumplimiento del encargo -3. B.10. Aprobación definitiva de la consumación por parte del Tribunal -3. B.11. Actuaciones posteriores del adquirente en torno a los ocupantes del inmueble -3. B.12. Valoración de esta forma de realización -3. B.13. Preferencia de la Subasta Judicial sobre la Entidad Especializada

Derecho procesal
Preliminares: Ilegitimidade Ativa do Ministério Público, Impossibilidade Jurídica do Pedido, Incompetência do Poder Judiciário e Ilegitimidade Passiva do Município
Proceso
Ejecución de sentencias
Alternativas a la subasta judicial: A) convenio de realización, judicialmente aprobado; B) realización por entidad o persona especializada
3. A. Convenio de realización, judicialmente aprobado En el tema del convenio de realización es constatable que la opción por este medio debe supeditarse al cumplimiento de algunos requisitos previamente establecidos por la normativa procesal. En principio, quienes acrediten tener interés directo en la ejecución, podrán pedir al tribunal que convoque una comparecencia con el objeto de explicar el medio de realización del bien a ejecutar que consideran de mayor eficacia para la subasta judicial. Así pues, se caracteriza el carácter rogado de este medio que no se obtendrá de oficio, toda vez que es necesario elevar su petición para convocar la comparecencia. 3. A.1. Introducción La normativa procesal que hoy concibe la actual Ley de Enjuiciamiento Civil tiene la característica de constituir un campo importante en cuya tierra pueden implantarse diversas iniciativas privadas o convenciones procesales. El tema que a continuación se va a desarrollar puede verdaderamente tener una especial relevancia o bien, si no se le da la importancia debida, una total inaplicación por no conocer las bondades que puede ofrecer, toda vez que es indudable que la fase de realización de bienes no constituye una muestra de cumplimiento voluntario de la sentencia. Visto lo anterior, conviene partir tomando en consideración que este modelo de realización es capaz de atraer la atención del ámbito teórico, pero quisiéramos que fuera sobre todo el ámbito práctico por ser este la cumbre efectiva de la aplicación de la norma jurídica. El convenio de realización podría considerarse por la doctrina como el mejor sistema para lograr la más rápida y mejor solución a los intereses en conflicto563. Mucho se ha dicho que la introducción del convenio obedece a la demostración de que la subasta judicial no cumplía con su finalidad y lo único que se conseguía con su utilización era malvender los bienes. Tras esa experiencia de más de un siglo se optó por introducir este medio a los demás que se encuentran establecidos en el artículo 641 de la LEC, siendo aplicables en todo caso lo relativo a la subsistencia y cancelación de cargas (art. 642). Esta forma de realización está regulada en el artículo 640 de la LEC, que no es sino un acuerdo sobre los bienes embargados alcanzado por el ejecutante, ejecutado y en algunos casos con la intervención de quienes acrediten tener interés directo en la ejecución, velando en todo momento por las normas imperativas de derecho (art. 6, 3.º y 4.º del CC), la debida protección a los terceros (arts. 6, 2º y 7 del CC), de tal forma que para su eficacia se requiere de la aceptación por los terceros a quienes afecte o autorizado, en su caso, por el tribunal (art. 640.1, 2 y 3 de la LEC). La intención de los interesados en este convenio deviene a que el juez efectúe un juicio de valor sobre el precio ofrecido que sea previsiblemente mayor al que se pudiera obtener en la subasta, lo que parte de la premisa de que al solicitarse esta realización se sabrá de antemano la valoración del mismo, o que se haya llegado a un acuerdo sobre su valor. Como se ha señalado, es posible insistir que la pretensión gira con un fin primordial que es la venta del bien a un tercero sin necesidad de subasta y sin la penuria de acudir a la realización por persona o entidad especializada. Sin embargo, no deja de causar cierta inquietud que el legislador no haya dejado mejor regulada esta forma de realización que resulta ser muy general564. Continuando con la exposición que la ley determina para la admisión del acuerdo, es necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Obtención de un precio previsiblemente superior565 al obtenido mediante otros medios de realización forzosa. 2. Que se preste fianza por el tercero con una doble finalidad, por un lado garantizar la seriedad del ofrecimiento que se efectúa en el convenio (como si fuera en torno de la función económica de las arras), y por otro, el resarcimiento de los perjuicios en caso de incumplimiento. Montero Aroca566 considera que es posible proponer sobre la base de la autonomía de la voluntad y dentro de los límites establecidos en el art. 1255 del Código Civil, cualquier otra forma de satisfacción del derecho del ejecutante, como por ejemplo, puede ser la adjudicación del bien en pago o para pago, o la entrega del mismo en administración, así como cualquier fórmula distinta567, inclusive propuestas que no comporten en sentido estricto, "realización de bienes"568. La referencia a cualquier medio de satisfacción del derecho del ejecutante en el sentido estricto que señala al autor antes citado, coincide con Franco Arias569 al afirmar que no hay límites respecto a la forma de realización, ya que puede variar desde la venta directa al ejecutante por un determinado precio, constitución de arrendamientos con entrega directa de renta al ejecutante hast...
Try vLex for FREE for 3 days
Access legal information from Spain including:
Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.
3
days of Free Access
If you are already a vLex customer, Access Here