Juez del concurso. Acciones ejercitables dentro del concurso por los acreedores

Los acreedores y el concurso. La responsabilidad de personas ajenas al proceso (2008)

Josep Farran Farriol
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-58479504

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Summary:

9.1. Aproximación a la cuestión. 9.2. Acciones ejercitables en el concurso. 9.3. Ejercicio de acciones civiles en el concurso. 9.4. Legitimación. A) Facultades patrimoniales durante el concurso. B) Ejercicio de acciones en caso de intervención o suspensión de las facultades del deudor. C) Ejercicio de acciones por los acreedores. Legitimación.

Citations:

Extract:

Juez del concurso. Acciones ejercitables dentro del concurso por los acreedores

9.1. Aproximación a la cuestión

En la Exposición de Motivos IV de la Ley Concursal se dice que:

«La competencia para conocer del concurso se atribuye a los nuevos juzgados de lo Mercantil, que se crean al hilo de esta ley, en la Ley Orgánica para la Reforma Concursal, mediante la pertinente modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial».

«Los criterios de competencia territorial parten del dato económico real de la utilización del centro de los intereses principales del deudor, ya adoptado en reglas internacionales, que se prefiere al del domicilio, de predominante carácter jurídico formal. No obstante, si el centro de los intereses principales y el domicilio del deudor no co incidieran se concede al acreedor solicitante del concurso la facultad de elegir cualquiera de ellos a efectos de competencia territorial. En caso de persona jurídica, se presume que ambos lugares coinciden, pero se considera ineficaz a estos efectos el cambio de domicilio efectuado en los seis meses anteriores a la solicitud de concurso, para evitar que la competencia se configure con criterios ficticios».

«Conforme a las reglas generales de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, no se admite más cuestión de competencia que la planteada mediante declinatoria, pero ésta no suspenderá el procedimiento concursal y todo lo actuadoserá valido aunque se estime».

«La Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica para la reforma concursal, atribuye al juez del concurso jurisdicción exclusiva y excluyente en aquellas materias que se consideren de especial trascedencia para el patrimonio del deudor, auque sea de naturaleza social, así como las de ejecución y las cautelares, cualquiera que sea el órgano del que hubieran dimanado. El carácter universal del concurso justifica la concentración en un solo órgano jurisdiccional del conocimiento de todas estas materias, cuya dispersión quebranta las necesaria unidad procedimental y de decisión».

En los párrafos transcritos de la Exposición de Motivos de la LC, quedan perfectamente delimitados los siguientes hechos:

a) La creación de unos juzgados especiales, aunque no son especializados de los que se diferencian al atribuir a éstos sólo determinados procedimientos por un cierto tiempo, mientras que los especiales tienen la jurisdicción exclusiva y excluyente de los asuntos que les han sido asignados. Los juzgados a los que me refiero, son los Juzgados mercantiles (art. 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 8 LC).

b) Que los referidos juzgados son competentes para conocer del concurso y de todas sus incidencias en forma exclusiva y excluyente a cualquier otro juzgado. (Art 10 LC).

c) Las materias a que alcanza la competencia del juez del concurso, son las relatadas en los artículo 8 y 9 de la LC.

d) La asignación de la competencia territorial para declarar y tramitar el concurso, corresponde al juez de lo mercantil en cuyo territorio tenga el deudor el centro de sus principales intereses. Si el deudor tuviese además en España su domicilio y el lugar de éste no coincidiese con el centro de sus intereses principales, será también juez competente, a elección del acreedor solicitante, el juez de lo mercantil en cuyo territorio radique aquél. (art 10 LC).

En caso de deudor persona jurídica se presume que el centro de sus intereses principales se halla en el lugar del domicilio social.

Declara asimismo la ley en el artículo 10 LC, que será ineficaz a estos efectos el cambio de domicilio efectuado seis meses antes de solicitar el concurso. Es decir, que el domicilio social válido a efectos de competencia será el anterior al de efectuar el cambio.

La declinatoria que podrá ser planteada por el deudor y los acreedores, habrá de interponerse en el plazo de cinco días a ser e...



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