Juicio de deshaucio por falta de pago

Teoria y practica procesal: Cuestiones de derecho procesal civil (2005)

Francisco José Barbancho Tovillas - Doctor en Derecho
Section: Juicio de desahucio por falta de pago
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II. JUICIO DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO

1. ¿Es posible la enervación en los procesos arrendaticios que se sustancian por los cauces del juicio de cognición que tengan por objeto acumular la acción de resolución del contrato por falta de pago y la reclamación de cantidades adeudadas?

2. ¿Qué ocurre con los bienes que hay en el piso al r e a l i z a r s e el lanzamiento?

3. Cuando se recurre en apelación o casación en juicios que no sean de desahucio por falta de pago, a la vista de lo dispuesto en los artículos 1566 y 1567 de la LEC, ¿es necesario la consignación de la renta?

4. Se plantea la cuestión en relación a la enervación de la acción en el juicio de desahucio. Se trata de un desahucio por falta de pago de las rentas de un arrendatario y habiéndose indicado en el escrito de interposición de la demanda las circunstancias concurrentes que permiten la enervación, es decir, siendo posible la misma conforme al artículo 1563 LEC. El demandado no comparece al acto de juicio. El demandante dice, pero no acredita de forma alguna, que el demandado le ha pagado ya de forma extrajudicial, ¿cuál ha de ser la actuación del juez? ¿Instar al demandante para que desista? ¿Dictar Sentencia haciendo constar la enervación? ¿Instar al demandante para que acre- dite documentalmente dicho pago dado que éste podría tener interés al privar al demandado de una enervación?

5. ¿Qué ocurre en el desahucio por falta de pago si el actor en su escrito de demanda manifiesta que no es posible la enervación de la acción y resulta que es posible? ¿Cómo podría el demandado advertir esta posibilidad?

6. En el supuesto que el arrendatario consigna y enerva la acción de desahucio, ¿a quién ha de imputarse las costas causadas hasta el momento, al arrendador o al arrendatario?

7. Necesidad o no de Procurador en los juicios de desahucio por falta de pago de la renta en arrendamientos de temporada y, en general, todos aquellos que se conceptúan en el artículo 3 de la LAU como contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda aún cuando no se trate de un local de negocio

8. Forma de la resolución por la que finaliza el juicio de desahucio como consecuencia de la enervación de la acción tras la consignación de la renta, ¿es un Auto o una Sentencia?

9. ¿Puede la madre demandar por precario a su nuera que en la separación del hijo tiene atribuido el uso de la vivienda habitada, cuando ésta pertenece a la madre que se la dejó al matrimonio para que viviera en la misma?

10. ¿Es posible la ejecución provisional de la Sentencia d i c t a d a en un juicio de cognición en materia de arrendamientos urbanos?

11. ¿Es posible el embargo preventivo en el juicio de desahucio?

12. En el ejercicio simultáneo de las acciones de resolución de contrato por falta de pago y reclamación de cantidad, ¿cuál es el alcance de la condena?

13. ¿Es aplicable el artículo 71 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a los procesos arrendaticios?

14. ¿Es posible la tramitación simultánea de un procedimiento de dessahucio por falta de pago y un verbal de determinación de renta?

Modelos de fallos de Sentencia en juicio de desahucio

ANEXO II. Aspectos concretos de la enervación de la acción resolutoria del contrato de arrendamiento

¿En qué momento puede realizarse?

¿Cómo puede efectuarse el pago con efectos enervatorios de la acción de desahucio en finca urbana?

¿Cómo se acredita la posibilidad o no de la enervación?

Condiciones procesales de la enervación

Costas

Citations:

Headnotes:

Extract:

Juicio de deshaucio por falta de pago

II. JUICIO DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO

1. ¿Es posible la enervación en los procesos arrendaticios que se sustancian por los cauces del juicio de cognición que tengan por objeto acumular la acción de resolución del contrato por falta de pago y la reclamación de cantidades adeudadas?

A mi entender es posible la enervación en este procedimiento. Añadir que dicha consignación debe realizarse con carácter previo a efectuar cualquier alegación. De esta forma, tratándose de un juicio de cognición, la consignación debe realizarse o efectuarse antes de contestar la demanda o, en su caso, de forma simultánea a la misma si, por ejemplo, el demandado excepciona el pago o la falta de cobro.

La opinión anterior considero que es la adecuada a pesar de que algunos pudieran entender que la enervación sólo es posible en el juicio de desahucio por falta de pago. No obstante, mantener lo anterior, es decir, la opinión manifestada, sería tanto como dejar en manos exclusivamente del arrendador el otorgar o no la facultad enervatoria. Sería suficiente que el actor optara por formular la acción resolutoria por el cauce del juicio de cognición para que el arrendatario quedara sin más privado de la facultad de enervación. En suma, «favorabilia sunt amplianda».

Por último, debe recordarse que la indicación que debe realizar el juzgado advirtiendo al demandado de su facultad de enervar no deberá expresarse en la citación a juicio sino en el emplazamiento.

Los argumentos anteriores encuentran opinión favorable en...



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