¿Que es el juicio oral?

AuthorDr. Ramón de la Cruz Ochoa
PositionFiscal General de la República.
Pages28-34

Síntesis de un encuentro sostenido con varios fiscales provinciales y municipales, como parte del programa de capacitación.

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Introducción

El juicio oral es como el espectáculo final, dentro de la esfera penal. Si lo comparamos con el proceso de creación artística o de puesta en escena de una obra teatral, yo diría que la fase preparatoria es el ensayo, constituye los preparativos, el guión, y el juicio oral es la puesta en escena. Y como espectáculo al fin está sujeto a la crítica de mucha gente, entonces si se realiza una encuesta, existen opiniones diversas sobre esta parte del proceso penal.

Por ejemplo, en el juicio que transmitió la TV sobre tráfico de divisas y compraventa de objetos existen opiniones críticas acerca de la actuación del fiscal. A unos les gustó, otros consideraron que la corbata del fiscal era fea y la camisa más fea todavía; que no estaba bien peinado y con la barba alborotada y hubo hasta expresiones de que no fue suficientemente enérgico, expresivo y comunicativo, como tiene que ser un fiscal. Entonces es difícil ser fiscal y salir bien parado de una prueba de fuego como es el juicio oral, sujeto a opiniones de gente que sabe y de gente que no sabe. Si nuestra labor está encaminada además a que el juicio oral juegue su papel divulgativo, de influencia y de prevención, pues habrá que salir más por los medios difusores, entonces la exigencia con los fiscales será cada vez mayor.

Acerca de la formación teórica de los profesionales cubanos del Derecho

Pienso que, en general, los profesionales cubanos del Derecho tienen una formación teórica muy débil. Las universidades nuestras en estos 30 años de Revolución han formado juristas con una preparación teórica endeble. En unas materias más que en otras ha sido así.

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El juicio oral y todo lo concerniente al proceso penal están entre los aspectos en que menos hincapié se ha hecho, según mi experiencia personal como alumno universitario y por lo que he podido apreciar al respecto, en Cuba el Derecho procesal no se ha impartido nunca seriamente. Se ha limitado a hacer comentarios de la Ley de Procedimiento y no se ha ido concretamente a lo esencial, que son los problemas teóricos.

Un jurista no se forma leyendo y estudiando leyes, lo cual es además una manía extraordinariamente perjudicial para los juristas cubanos, que poseen una mala formación universitaria. Es buen jurista quien conoce las doctrinas, no las leyes; porque las leyes cambian con el tiempo, con las necesidades, pero si existe una base doctrinal sólida, se está preparado para interpretar cualquier ley.

Estamos estudiando algunas modificaciones para introducir en Cuba el llamado Procedimiento abreviado, y sucede que compañeros muy respetados profesionalmente por todos nosotros cuando participan en la discusión de este tipo de procedimiento, les cuesta mucho trabajo entenderlo. Porque si no hay teoría no se puede entender, no se puede trabajar en la elaboración de una ley, de ahí que insisto tanto en que se conozca cada vez más la doctrina, y doctrina del proceso penal.

Por razones que tienen una explicación histórica, hemos hecho énfasis en Política criminal, en Criminología, hasta cierto punto en Derecho penal sustantivo, pero no hemos hecho ningún énfasis en Derecho procesal, lo cual debemos subsanar porque el proceso es la columna vertebral del sistema penal.

El juicio oral es un debate, no un resumen

Quisiera intercambiar criterios sobre ¿Cuál es el fin del juicio oral? ¿qué se propone el proceso penal con el juicio oral? ¿a qué conduce el juicio oral?

Existen dos criterios por parte de los fiscales. Unos consideran que el juicio oral es un debate y otros, un resumen.

Me inclino hacia el criterio de que es un debate más que un resumen. Y es un debate consistente en hacer un juicio histórico y jurídico con el objetivo de esclarecer la verdad para que el tribunal arribe a una decisión.

Antes del juicio viene la formulación de conclusiones que no son más que pretensiones de las partes. La fase preparatoria o las investigaciones preliminares son acciones previas para hacer una valoración y esclarecer si una persona debe ser llevada o no a juicio. Esta es, concretamente, la esencia de la fase preparatoria.

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El proceso penal tiene varias partes -diligencias preliminares, fase preparatoria, etapa intermedia- que terminan con el juicio oral donde en definitiva hay que exponer todos los hechos, donde el fiscal sostiene una posición acusatoria; la defensa, defensiva; y el tribunal una posición puramente cognoscitiva, sobre la base de un proceso que es contradictorio en esencia, es decir, el tribunal trata de conocer, de descubrir la verdad a partir de las exposiciones del fiscal y de la defensa.

Por estas razones soy de la opinión que cuando un tribunal deja la pasividad en el interrogatorio para convertirse en activo, sencillamente se está parcializando y ya deja de ser un órgano Jurisdiccional que está para impartir justicia. Porque el proceso penal, que es una potestad del Estado, consta de dos partes; la averiguación y hacer justicia.

El Estado en los tiempos modernos y con el desarrollo de la humanidad dice que todo no puede estar en manos de una sola autoridad. Para ofrecer más garantías, con el desarrollo de las ciencias penales, se crearon dos autoridades diferentes: la policía y la fiscalía para ocuparse de la fase investigativa y sostener la acusación, y el tribunal, una autoridad completamente distinta, para hacer justicia.

Ambas acciones no pueden estar en manos de una sola autoridad porque sencillamente nos llevaría a la Inquisición donde la misma autoridad investigaba y tomaba la decisión. Por esto digo que cuando el tribunal devuelve por el 263, toma parte en la investigación y se está yendo más allá de sus funciones y está asumiendo posiciones.

Por supuesto no se excluye que el tribunal, para ganar en claridad sobre algún detalle, haga determinadas preguntas que se le hayan ido al fiscal o a la defensa o solicite una prueba adicional para completar el procedimiento de un caso, pero insisto en que el papel del tribunal es cognoscitivo. No puedo entender que el presidente de un tribunal lleve prácticamente el interrogatorio. Eso significa que se está parcializando, porque cuando usted pregunta, obviamente se está planteando una hipótesis que pretende demostrar y sobre esa base dirige su cuestionario. Si el tribunal o su presidente juegan este papel, parten de una hipótesis, ya sea la del fiscal, la defensa o una tercera.

He conversado este asunto con algunos jueces. Ellos argumentan que los fiscales son muy malos y no saben preguntar, e igual sucede con la defensa y como el deber del tribunal es esclarecer los hechos, encontrar la verdad, asume el papel de uno u otro. Indudablemente dicha práctica tergiversa el proceso penal.

En cuanto al 263 considero que no debemos eliminarlo totalmente sino dejar una puerta abierta a las denominadas pruebas Page 31 anticipadas -no se pueden reproducir en el juicio oral- lo cual no significa devolvérselas al fiscal sino decirle que tal o mas cual prueba es necesaria y no se puede practicar en el juicio oral, para que se realice antes y el propio tribunal participe en la diligencia. Es como yo entiendo que debe organizarse el proceso penal, que en Cuba ahora es una mezcla de la antigua Ley de Enjuiciamiento Criminal y de algunos criterios soviéticos.

La acción del tribunal sobre la medida cautelar

Se dice también que cuando el tribunal decide medida cautelar se inmiscuye en el fondo de la investigación. Yo no lo considero así, sino que al menos en la medida cautelar de privación de libertad, la actuación del tribunal tiene que ir dirigida a hacer un juicio, sobre todo de garantías, si se han cumplido todas las garantías procesales. En nuestra práctica judicial hay un error conceptual porque el tribunal en ese momento no tiene que observar el fondo, es decir, no debe fijarse en el hecho y en el delito, sino en las garantías.

Está muy extendido en nuestro mundo jurídico la opinión de para qué el tribunal va a decidir sobre una medida cautelar si no conoce qué delito se cometió verdaderamente porque no domina el fondo del problema. Es cierto, pero tal valoración es incorrecta. Se supone que el tribunal no valore el hecho ni el delito, sino que valore sí se han cumplido todas las garantías legales establecidas para dictar prisión provisional y de ser así entonces el tribunal estaría de acuerdo con el fiscal. Esta es la esencia de por qué interviene el tribunal en la imposición de la medida cautelar de prisión provisional. Pero esta cuestión no está así concebí; da en nuestra Ley ni en nuestra práctica judicial.

Misión del fiscal en el juicio oral

Todo fiscal tiene dos misiones fundamentales en el proceso penal: la actividad persecutoria y la vigilancia de la legalidad. Es una dualidad muy difícil.

Que el fiscal es el vigilante supremo de la legalidad es un criterio soviético. La Constitución cubana no dice en parte alguna que tiene la Fiscalía el control supremo de la legalidad. A mi modo de ver es un control que no puede estar en manos de alguien en particular sino en el conjunto de instituciones del Estado donde cada una juega su papel.

El tribunal hace justicia porque es un órgano colegiado, por sus funciones tiene más independencia de actuación que el fiscal.

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En teoría el Ministerio Fiscal es uno solo y está jerarquizado y subordinado al Fiscal General. El papel nuestro es persecutorio y de control de la legalidad en determinados momentos del proceso penal.

Única y exclusivamente el Estado posee el monopolio de la acción penal y es a través del fiscal que ejerce esté monopolio de la acusación, pero esto en el procedimiento cubano es más una ficción que una realidad, al menos mientras no se modifique el Procedimiento ante los Tribunales Municipales. - Si poseemos este monopolio, cabría preguntarse por qué principio se guía el fiscal, por el de legalidad o por el de oportunidad.

La diferencia estriba en que según el principio de legalidad, siempre que se haya infringido la Ley, el fiscal tiene que acusar. En el de oportunidad decide cuando acusa o no. Esta última es la tendencia moderna en el desarrollo de la Fiscalía como institución.

Si se guía por el principio de legalidad es -menester acusar siempre y no puede sobreseer libremente si el delito está presente. El de oportunidad posibilita que el fiscal decida en cada caso si acusa o no y el tribunal no puede determinar lo contrario, no puede hacer nada.

Prueba testifical en el juicio oral

En relación con la prueba testifical en el juicio oral, se está discutiendo en una comisión presidida por el Presidente de la Asamblea Nacional y en el que participa el Tribunal Supremo, la Fiscalía, el MININT y el MINJUS, la búsqueda de soluciones a lo dilatado de los procesos y entré los tópicos que hemos discutido internamente en la Fiscalía, se encuentra el abuso que de la prueba se hace en Cuba.

Ejemplo de ello es el caso del estrangulador de Ciudad de La Habana. Yo estudié el caso para hacer la apelación ante el Tribunal Supremo. El expediente se trabajó con la prioridad que requería, sin embargo, abundan las diligencias, muchas innecesarias, y ello no constituye una característica exclusiva de este procedimiento sino que está presente en buena parte de los procedimientos judiciales en Cuba.

Para hurgar en este asunto me he decidido al estudio de experiencias extranjeras, incluso española -considerada la más conservadora- y he encontrado criterios interesantes;

- El Tribunal debe declarar impertinente la prueba reiterativa. A veces asisten al juicio como testigos, las cinco personas Page 33 que abrieron un apartamento y se encontraron el cadáver de una anciana en el suelo... Según la práctica judicial de otros países esto constituye prueba reiterativa y el tribunal la declara impertinente pues con la presencia de uno solo de estos testigos en el juicio, es suficiente.

- Si la defensa en su escrito dice: "hago mías las pruebas del Ministerio fiscal, incluida la testifical", sencillamente declaran improcedente el escrito de la defensa porque, ¿cómo la defensa que ejerce un procedimiento contradictorio va a hacer suyas las pruebas del fiscal? o sea que tenemos muchos vicios.

Debemos meditar sobre .estas cuestiones para nacer un procedimiento más ágil.

He indagado entre jueces y fiscales cuál es la diferencia entre prueba pertinente y prueba necesaria y he arribado a la conclusión de que no se dominan estos conceptos. En nuestra práctica judicial no se maneja la diferencia entre testigo pertinente y testigo necesario.

- El testigo necesario es imprescindible en el juicio oral. No se puede renunciar.

- El testigo pertinente se puede renunciar. Es un testigo oportuno, útil, pero no imprescindible.

Yo diría que sólo un 10 % de nuestros testigos son necesarios.

El interrogatorio

El interrogatorio judicial es otra práctica en la que se ha profundizado poco por parte de fiscales y jueces. Hay mucho practicismo. ¿Cómo hacer un interrogatorio?

Por ejemplo, A es descubierta estrangulada con una corbata en su oficina. Momentos antes E es visto salir del lugar. La versión que lleva el fiscal es que E estranguló a A con su corbata.

Lo que trato de exponer son los métodos para el interrogatorio. El centrípeto y el centrífugo. El centrífugo parte del hecho concreto de que el hombre había salido de allí y el centrípeto parte de la periferia para llegar al centro.

Se aplica una u otra forma de interrogar en dependencia de a quién se interroga. Si es a un autor confeso o a un testigo decidido y firme se puede partir del centrífugo; pero si está ante un acusado que no quiere hablar o está negando parte de la verdad, se puede partir del centrípeto. Estas son las dos formas clásicas Page 34 en que un interrogatorio judicial debe realizarse. A veces se hace en la práctica sin tener dominio teórico porque en Cuba hasta donde conozco nunca se ha explicado así.

Importante también es definir cuáles son las preguntas impertinentes, sugestivas y cuáles no se deben hacer. Recomiendo el libro Manual de Sicología Jurídica, de Emilio Mira, que pone muchos ejemplos de preguntas disyuntivas, determinantes e impertinentes. Y parte del ejemplo de la corbata. No preguntar si la corbata era amarilla o verde, sino cómo usted iba vestido. Estas son reglas que hacen la actuación del fiscal mucho más profesional. No es lo mismo el interrogatorio en la fase que en el juicio oral donde por supuesto la actuación del fiscal debe ser más lúcida.

El informe

Algunos conceptos que he estado revisando sobre el informe conclusivo del fiscal y de la defensa, rompen los esquemas de lo que hemos venido haciendo. En la literatura que he consultado se plantea que un informe bueno del fiscal o de la defensa no debe pasar de 15 minutos. El fiscal debe buscar la idea central del proceso, lo más polémico, y referirse a eso en el informe. No es recomendable relatar el denominado juicio histórico porque cansa a los jueces, dilata el juicio. Si todo está claro, el acusado confeso, no hay que repetir -como se dice vulgarmente- la historia del tabaco.

Un relato de una investigación no constituye prueba, por tanto no tiene sentido citar al instructor al juicio... El aspecto político hay que abordarlo cuando es necesario, en un homicidio pasional resulta improcedente hacer valoraciones políticas.

Un informe de más de media hora es prácticamente inadmisible. El contenido del informe debe llevar un mensaje severo, bien hilvanado, enérgico, que puede hacerse en un mínimo de tiempo. Para lograr estos informes hay que estudiar no sólo el hecho, sino la legislación y las doctrinas. Prepararse para los juicios.

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