Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2005, January 2007
Gallego Caballero, Fabiola
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Id. vLex: VLEX-47010173
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Las normas legales estatales anteriores a 1998 entraron en vigor con arreglo a lo dispuesto en los artículos 2.1 y 13.1 del Código Civil, teniendo, por tanto, valor y eficacia desde entonces, por lo que no puede pretenderse que adquieran ahora valor jurídico mediante su publicación en catalán en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña. Para la autenticidad de las versiones en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas de las normas estatales sería suficiente con la promulgación de una norma reglamentaria en que se regulase este extremo pudiendo articularse mediante una modificación del Real Decreto 489/1997, de 14 de abril.

Eficacia y valor jurídico de las versiones de normas estatales en las otras lenguas cooficiales del Estado español
Dictamen de la Abogacía General del Estado de 25 de enero de 2005 (ref.: A. G. Presidencia 3/04). Ponente: Fabiola Gallego Caballero.
Antecedentes 1. Expone el escrito de consulta los antecedentes de la cuestión planteada en los siguientes términos: «1. Al amparo de lo establecido en el artículo 2.1 del Real Decreto 489/1997, de 14 de abril, sobre publicación de las leyes en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas, se concluyó un Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Generalidad de Cataluña para la publicación de las leyes en lengua catalana [...]. El Convenio lleva fecha de 21 de abril de 1998. 2. En virtud de dicho Convenio, las normas publicadas en el BOE son traducidas por la Generalidad, verificadas y cotejadas por el Ministerio de la Presidencia, e impresas y distribuidas por el Boletín Oficial del Estado en Suplementos especiales del Boletín, sin periodicidad definida. 3. Desde la entrada en vigor del Convenio, en 1998, se han publicado 106 suplementos del BOE en catalán, que contienen 1401 disposiciones normativas traducidas. 4. El Convenio creó una Comisión de Seguimiento, "al objeto de elaborar y proponer las medidas para el cumplimiento y desarrollo de este Convenio que se estimasen necesarias" (cláusula octava). 5. Las Leyes y demás disposiciones de car...Try vLex for FREE for 3 days
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