Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2007, January 2009
Lamana Palacios, Javier
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Id. vLex: VLEX-59761389
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Consulta referente a la recaudación y aplicación de la multa prevista por la comisión de la infracción muy grave de contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. El importe del incremento de esa multa derivado de la aplicación del artículo 48 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, tiene la naturaleza de recurso de la Seguridad Social, y debe incorporarse al Patrimonio propio de ésta, afecto a sus fines y distinto del Patrimonio del Estado. La gestión recaudatoria de ese incremento corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, y debe llevarse a efecto de acuerdo con las previsiones del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Código Civil. - Artículo 3
Naturaleza jurídica del incremento de la multa prevista por la contratación de trabajadores extranjeros en la cuantía correspondiente a cuotas de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta
Dictamen de la Abogacía General del Estado de 29 de agosto de 2007 (ref.: A. G. Trabajo y Asuntos Sociales 1/07). Ponente: Javier Lamana Palacios
Antecedentes Con fecha 30 de julio de 2007, se ha recibido en este Centro Directivo la consulta antes mencionada remitida por el Secretario de Estado de la Seguridad Social. Concretamente, en la consulta recibida se pone de manifiesto que «en relación con esta sanción, se plantean diversas cuestiones sobre quién es el órgano administrativo competente para recaudarla, cuál es el procedimiento administrativo que ha de seguirse para su recaudación, y por último, cuál debe ser el destino final de los importes obtenidos por medio de este procedimiento». La consulta pone de manifiesto que diversos órganos administrativos han emitido informes contradictorios (de los que se adjuntan copias) enrelación con estas cuestiones, y más concretamente, en lo atinente a si la Tesorería General de la Seguridad Social ostenta o no competencia para la recaudación en vía de apremio, por el procedimiento establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (en adelante, RGRSS), del incremento de la mencionada sanción de multa a que se refiere el artículo 48 de la Ley 62/2003: 1. A este respecto, un primer criterio es el de entender que la Tesorería General de la Seguridad Social no es competente para la recaudación en vía de apremio del mencionado incremento; lo que implica que dicha competencia deberá ser ejercida por los órganos correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por el procedimiento establecido en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (en adelante, RGR). En este sentido se han pronunciado la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y el Servicio Jurídico Delegado Central en la Tesorería General de la Seguridad Social, en los informes emitidos, respectivamente, con fechas 7 de abril y 13 de junio de 2006 y 27 de junio de 2007, así como la Secretaria General Técnica del Ministerio de Administraciones Públicas, en un informe carente de fecha. 2. Sin embargo, existe una segunda postura, con arreglo a la cual la competencia para la recaudación en vía de apremio del incremento de la sanción de multa regulado en el artículo 48 de la Ley 62/2003 corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá aplicar a tal fin el procedimiento previsto en el RGRSS. Ésta es la posición que han mantenido la Abogacía del Estado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Dirección General del Tesoro y Pol&iac...Try vLex for FREE for 3 days
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