Historia sobre la conformación jurídico-civil de un instituto: las relaciones de vecindad

AuthorMaría Julia Rodríguez Saif
ProfessionDoctora en Ciencias Jurídicas
Pages467-484
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HISTORIA SOBRE LA CONFORMACIÓN
JURÍDICOCIVIL DE UN INSTITUTO:
LAS RELACIONES DE VECINDAD
María Julia R S*
“La falta de una formación jurídica revolucionaria donde se plasmen las reglas de convivencia
administrativas que habrán de sustituir, en su día, a la arcaica preceptiva del Código sobre las
servidumbres, (…) un análisis crítico de ellas a partir de nuestra actual realidad social nos
proporcionará una mejor visión de la urgente necesidad de producirse su abrogación formal,
sin perjuicio de que resulte igualmente imperativo se proceda a normar, tal como realmente
son, las relaciones de convivencia y vecindad”.1
Dr. Orestes H M
Sistematizando y en apretada síntesis serán expuestos los principales aspectos
y momentos que han tenido mayor trascendencia en el decursar histórico de
las relaciones de vecindad y su accidentado andar por el Derecho Civil siempre
aparejados a la evolución del derecho de propiedad.
La comunidad primitiva2 fue la primera formación social de la humanidad
con nula trascendencia a las relaciones de vecindad, por cuanto sus peculiares
* Doctora en Ciencias Jurídicas. Profesora Titular del Departamento de Materias Jurídicas
Básicas, Civiles y de Familia de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente.
1 H M, O.: “Derecho sobre Bienes”, Fascículo 2, Editorial Pueblo y Educación, La
Habana, 1972, p. 91. Ya per meado de las nuevas concepciones en torno a la materia (salvando
la distancia de entonces acá), hacía referencia el ilustre profesor al estudio de las servidumbres
normadas por el Código Civil español de 1889, vigente en Cuba hasta 1988. He ahí, uno de
los motivos de inspiración de esta autora para desarrollar su tesis doctoral sobre este instituto
y presentar sus posiciones acorde con las tendencias doctrinales y legislativas más actuales.
Véase al respecto: “Las relaciones de vecindad en el Derecho Civil Cubano”, tesis defendida
con éxito en defensa del grado cientíco de Doctora en Ciencias Jurídicas por la autora de
este artículo. Disponible en la página web: www.fd.uo.edu.cu, de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Oriente.
2 En este período, agrupábanse los individuos en colectividades que constituían las llamadas
gentes, unidas entre sí por la necesidad de recolectar el alimento y defenderse en común
contra los peligros del exterior. A su cabeza había un jefe. Existiendo un bajo nivel de desarrollo
de las fuerzas productivas correspondía la forma de apropiación social colectiva sobre los
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María Julia Rodríguez Saif
características no determinan la existencia de una vecindad y de los conictos
de intereses que se derivan como consecuencia de la convivencia en sociedad.
Pero, es curioso que ya en estas épocas se daba el caso de que algunas tribus
autorizaban o permitían a los integrantes de otras a atravesar los territorios que
estaban bajo su soberanía, bajo un acuerdo de voluntades, lo que puede ser la
antesala de las denominadas servidumbres de paso al evolucionar la sociedad
y que veremos durante el desarrollo de este trabajo.
En este contexto, exento de clases y antagonismos sociales, de relativa
igualdad económica y, por tanto, social, no rigió estado ni derecho; no obs-
tante, lo cual, lejos de reinar la anarquía existía un orden sano y riguroso, al no
existir propiedad individual, delimitada sobre los inmuebles no era necesario
tampoco delimitar facultades que coordinaran intereses contrapuestos.
Las relaciones tanto de las gens como entre las gentes y tribus se regulaban
por hábitos, usos y costumbres que habían ido plasmándose a lo largo de los
siglos y que coincidían con los intereses sociales de los miembros de la gens.
El Derecho Romano3 como antecedente
histórico-legislativo
El surgimiento de la propiedad privada, condicionada por la evolución de
las fuerzas productivas y las relaciones sociales, la división de la sociedad en
medios de producción y los escasos resultados del trabajo. No se conocía en esta fase del
desarrollo la propiedad privada, exceptuando cuanto más, la propiedad personal de ciertas
herramientas que, al mismo tiempo, constituían armas defensivas. “Por otro lado, es bueno
señalar que la apropiación social solo existía dentro de los límites de cada comunidad por
separado; derivado de ello, estaba muy generalizada la idea de que la tierra no se adjudicaba
directamente al individuo por separado sino a las gentes. Cuando alguna Horda encontraba
un buen terreno para la caza o la pesca se detenía en él durante cierto tiempo porque allí
encontraba la fuente de su alimentación. De esta suerte se iba estableciendo una fuerte
unión con el suelo, porque si otras tribus humanas ocupaban ese territorio los medios de
alimentación se hacían más escasos para la tribu que primero había ocupado el terreno,
esta cita ha sido tomada del libro del Profesor F B, Julio: Manual de Historia
General del Estado y el Derecho, Universidad de La Habana, Editorial Pueblo y Educación,
1980, p. 16 que recomendamos para la profundización de las peculiaridades y evolución
de la propiedad en la Comunidad Primitiva y en las demás formaciones sociales; además y
esencialmente a E, Federico: El origen de la familia la propiedad privada y el Estado,
Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 1975 y del mismo autor La ideología Alemana,
Edición Revolucionaria, La Habana, Cuba, 1976.
3 El Derecho Romano no es el más antiguo que se conoce; con anterioridad a su aparición y
desarrollo, ya otros pueblos habían producido sistemas jurídicos más o menos perfectos; así
por ejemplo hacia el año 2100 a.C. Hamurabi, rey de Babilonia, promulga un código muy
apreciable; Egipto llegó a poseer un Derecho muy interesante y junto a él puede mencionarse
el de las repúblicas griegas. Pero ninguno de esos sistemas alcanzó la grandeza y la perfección
del Derecho Romano; ninguno puede comparársele en su trascendencia universal. Por un

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