Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

BOE. Boletín Oficial del Estado, November 27, 1992 (Nbr. 285)

I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Core Citations:

SEE REDRAFTED TEXT
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

IMPLEMENTS
  Directiva 90/313/CEE del Consejo, de 7 de junio de 1990, sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente          

CHANGED by
LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
LEY 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CORRECTED by
CORRECCION DE ERRORES DE LA LEY 30/1992, de 26 de Noviembre, de Regimen juridico de las administraciones publicas y del Procedimiento administrativo comun.

APPLIED by
Resolución de 6 de junio de 2008, del Director General de Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica resolución de desistimiento de la solicitud de cambio de titularidad en la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado 'Club Social Montenebro', presentada conjuntamente por 'Nuevos Empresarios Hosteleros AA, Sociedad Limitada', como titular del establecimiento, y la empresa operadora 'Valisa Internacional, Sociedad Anónima'.
Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
DECRETO 182/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y su registro.

PARTIALLY REPEALED by
LEY 6/1997, de 14 de Abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración general del Estado.
LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
LEY 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Extract:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

Juan Carlos i

Rey de España

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortés generales han aprobado y yo Vengo en sancionar la siguiente ley:

Exposición de motivos

1

La constitución recoge en el título iv los principios que inspiran la actuación Administrativa y garantizan el sometimiento pleno de su actividad a La Ley y al Derecho, y configura al Gobierno de la nación cómo un órgano eminentemente político que dirige la administración y ejerce la potestad reglamentaria.

En el ordenamiento que tuvo su origen en el régimen autocrático precedente se venía reduciendo el Gobierno al Organo superior en el que culmina la administración del estado y, en consecuencia, concibiéndolo cómo un mero apéndice o prolongación de la misma, con la que compartiría, en buena medida, su naturaleza Administrativa. El artículo 97 de la constitución arrumba definitivamente está concepción y recupera para el Gobierno el ámbito político de la función de gobernar, inspirada en el principio de legitimidad democrática. Se perfilan así con nitidez los rasgos propios que definen al Gobierno y a la administración cómo instituciones públicas constitucionalmente diferenciadas y los que establecen la subordinación de la administración a la acción política de dirección del Gobierno.

Es precisó ahora que el Marco que regula el régimen jurídico de las administraciones públicas sea objeto de una adaptación normativa expresa que lo configure de forma armónica y concordante con los principios constitucionales.

La constitución garantiza el sometimiento de las administraciones públicas al principio de legalidad, tanto con respecto a las normas que rigen su propia organización, cómo al régimen jurídico, el Procedimiento Administrativo y el Sistema de responsabilidad.

Por otra parte, la administración local, cuyo régimen jurídico está establecido cómo básico en el mismo artículo 149.1.18. De la constitución tiene una regulación específica en su actual ley de bases que no ofrece ninguna dificultad de adaptación a los objetivos de está ley y que no exige modificaciones específicas.

2

El artículo 149.1.18. De la constitución distingue entre las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, que habrán de garantizar al administrado un tratamiento común ante Ellas; el Procedimiento Administrativo común, sin perjuicio de las Especialidades derivadas de la organización propia de las comunidades autónomas y el Sistema de responsabilidad de Todas las administraciones públicas.

La delimitación del régimen jurídico de las administraciones públicas se engloba en el esquema que permite a las comunidades autónomas dictar sus propias normas siempre que se ajusten a las bases estatales. Sin embargo, respecto al Procedimiento Administrativo común y al Sistema de responsabilidad de las administraciones públicas, aunque su formulación jurídica sea la manifestación expresa y la traducción práctica para los ciudadanos de la aplicación regular del propio régimen jurídico, la constitución las contempla cómo una competencia normativa plena y exclusiva del estado.

La Ley recoge está concepción constitucional de distribución de competencias y regula el Procedimiento Administrativo común, de aplicación general a Todas las administraciones públicas y fija las garantías mínimas de los ciudadanos respecto de la actividad Administrativa. Está regulación no agota las competencias estatales o autonómicas de establecer Procedimientos específicos ratione materiae que deberán respetar, en todo casó, estás garantías. La constitución establece la competencia de las comunidades autónomas para establecer las Especialidades derivadas de su organización propia pero además, cómo ha señalado la jurisprudencia constitucional, no se puede disociar la Norma sustantiva de la Norma de procedimiento, por lo que también ha de ser posible que las comunidades autónomas dicten las normas de procedimiento necesarias para la aplicación de su Derecho sustantivo, pués lo reservado al estado no es todo procedimiento sino sólo aquél que deba ser común y haya sido establecido cómo tal. La regulación de los Procedimientos propios de las comunidades autónomas habrán de respetar siempre las reglas del procedimiento que, por ser competencia exclusiva del estado, íntegra el concepto de Procedimiento Administrativo común.

A esté Avanzado concepto responde La Ley que es de aplicación a Todas las administraciones públicas y rigurosamente respetuosa con la distribución constitucional de competencias.

3

Con independencia de La Ley de 19 de octubre de 1889, que en su intentó de uniformar el proce...



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