Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

DOGA. Diario Oficial de Galicia, January 09, 2008 (Nbr. 6)

1 - Disposiciones Generales - CONSELLERÍA DE VIVIENDA Y SUELO
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Id. vLex: VLEX-35267183

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Decreto 402/2009, de 22 de octubre, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, para el período 2009-2012.

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Corrección de errores.-Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

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Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo es el organismo autónomo, de carácter comercial y financiero, al que le corresponde la realización de las políticas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Galicia, bajo la superior dirección de la Consellería de Vivienda y Suelo a la que está adscrito, con la finalidad de alcanzar los objetivos previstos en la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del instituto, en relación con el Decreto 506/2005, de 22 de septiembre, y en el marco de los principios rectores contenidos en el artículo 47 de la Constitución.

En este contexto, es interés básico del instituto satisfacer las necesidades urgentes de vivienda y velar porque los distintos colectivos con más dificultad de acceso a ésta puedan ver satisfecho su derecho a una vivienda digna y adecuada. Igualmente, la actividad del instituto se orienta cara a la realización de políticas de obtención del suelo, tanto para la construcción de viviendas de promoción pública, como para el desarrollo de polígonos residenciales o empresariales que permitan conseguir la mayor eficacia de la gestión del suelo y su utilización de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

En este marco surge la necesidad de regular el régimen jurídico de la promoción pública del IGVS, con el fin de poder dar nuevas respuestas a situaciones no contempladas por el Decreto 257/2004, de 29 de octubre, de régimen jurídico de las viviendas de promoción pública, locales de negocio y suelo de promoción pública, de modo que se garantiza una mayor eficacia y celeridad en el propio funcionamiento del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y al mismo tiempo, se garantiza una uniformidad en la política de vivienda, mediante la adopción de mecanismos previstos hasta ahora únicamente para las viviendas de protección pública declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma.

La intención de este decreto es la de regular el suelo y la promoción pública de viviendas del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y, además, su patrimonio, dotando al instituto de una herramienta de gestión que permita la consecución eficaz de las funciones que le son propias, siempre en ejecución de las previsiones contenidas en la legislación autonómica en materia de vivienda.

El presente decreto se estructura en cuatro títulos, cuatro disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y dos finales. El título I, disposiciones generales, define los conceptos básicos. El segundo título, dividido en nueve capítulos, regula el régimen general de las viviendas de promoción pública y añade, como novedades fundamentales las siguientes: la creación del Registro de Demandantes de Vivienda de Promoción Pública, piedra angular de esta reforma, que nace al objeto de dotar de transparencia y celeridad a los procesos de adjudicación de viviendas de promoción pública; la posibilidad de satisfacer las necesidades de vivienda de todos los gallegos y gallegas que residen fuera de nuestra comunidad autónoma, no solo en el extranjero, como se prevenía hasta ahora, sino también de los que residen fuera de Galicia, pero dentro del territorio estatal; la cesión de viviendas para fines de servicio público o interés social, a favor de una Administración pública, para ser destinadas a vivienda transitoria de determinados colectivos con necesidades especiales y dar solución, de este modo, a una demanda social que va en aumento; la posibilidad de promover la construcción de edificios de viviendas de protección oficial de promoción pública, destinados a satisfacer las necesidades de vivienda de colectivos determinados para su adjudicación en régimen de alquiler.

Esta previsión nace a consecuencia de la política de vivienda, que tiene entre sus principales directrices el diseño de mecanismos que posibiliten una mayor agilidad en el mercado inmobiliario, que permita darles satisfacción a las necesidades de vivienda de determinados colectivos mediante la concertación de alquileres de viviendas de promoción pública. Otra novedad importante es la regulación del procedimiento de adjudicación de las viviendas de promoción pública, introduciendo una modificación sustancial respeto del régimen anterior, al implantar como procedimiento ordinario el del sorteo entre las personas inscritas en el Registro de Demandantes de Viviendas de Promoción Pública, y previendo únicamente como procedimiento especial la adjudicación directa, en los supuestos previstos expresamente en el propio decreto.

El título tercero regula los locales de negocio del instituto, con la finalidad de conseguir una mayor eficacia en su gestión y potenciar su explotación como fuente de ingresos del instituto que permitan conseguir una mayor financiación facilitando su venta o alquiler para la ejecución de las políticas de vivienda que le competen al organismo autónomo.

El título cuarto regula el suelo, que junto con las viviendas es la base de las actividades del instituto, la obtención del suelo neces...



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