BOE. Boletín Oficial del Estado, June 13, 1997 (Nbr. 0141)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de la Presidencia
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Id. vLex: VLEX-15370787
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Real Decreto 1332/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero.
Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 44
Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones. de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones. - Artículo 37
Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario
REAL DECRETO 775/1997, de 30 de Mayo, sobre el Regimen juridico de Homologacion de los Servicios y Sociedades de Tasacion.
Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, establece en su artículo séptimo que para que un crédito hipotecario pueda ser movilizado mediante la emisión de los títulos regulados en dicha Ley, los bienes hipotecados deberán haber sido tasados por los servicios de tasación de las entidades de crédito o bien por otros servicios de tasación que cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan. Dichos requisitos quedaron establecidos en la sec ción 3.a del capítulo II del Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.
Con posterioridad a la entrada en vigor de dichas disposiciones, se han aprobado varias normas tanto en el ámbito de las instituciones de inversión colectiva inmobiliaria, como en el de seguros y fondos de pensiones, que exigen que la tasación de los bienes inmuebles en dichos ámbitos haya de realizarse por una sociedad de tasación de las previstas en la legislación del mercado hipotecario. Así se establece, entre otros, en el artículo 74.6 del Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, según nueva redacción dada por el artícu lo primero del Real Decreto 686/1993, de 7 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, precisándose el régimen de las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria. En este mismo sentido, el artículo 66 del Real Decreto 1348/1985, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Seguro Privado, e...Try vLex for FREE for 3 days
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