Anuario de justicia alternativa - Nbr. 3/2002, March 2002
Frederic Munne Catarina - Abogado. Doctor en Derecho
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Id. vLex: VLEX-246722
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Jurisprudencia Arbitral comentada
JURISPRUDENCIA ARBITRAL COMENTADA
por FREDERIC MUNNÉ CATARINA Abogado. Doctor en Derecho 1. Competencia para interpretar el convenio arbitral. Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2002. Sentencia T.S. de 23 de mayo de 2002 Ponente: Sr. Antonio Gullón Ballesteros F.J. 1: «... La cuestión controvertida fue interpretada por el árbitro de equidad en el sentido de que estaba comprendida en los términos amplios del convenio arbitral, lo cual entra en el círculo de sus facultades. Señala la Exposición de Motivos de la Ley de Arbitraje de 1988: «... se encomienda a los árbitros, en defecto de acuerdo entre las partes, la delimitación de la controversia sometida a arbitraje...». La falta de competencia del árbitro para conocer de la cuestión podrá ser alegada por las partes, pero ello no impedirá por sí mismo que no pueda resolver (art. 23 Ley de Arbitraje), y podrá ser causa de un recurso de anulación del laudo (art. 45.4ª Ley de Arbitraje). Pero lo que no cabe es que en vía jurisdiccional se pretenda ignorar el convenio arbitral y sus efectos mediante una interpretación del mismo, cuando el árbitro ha puesto en funcionamiento el procedimiento arbitral, sin reparar siquiera en la posibilidad de que su laudo fuese confirmado por rechazarse el recurso de anulación interpuesto ...». La sentencia comentada plantea la cuestión relativa a quien ostenta la competencia objetiva para resolver sobre la jurisdicción de los árbitros, es decir lo que suele conocerse como «la competencia para conocer sobre su propia competencia» o dicho de otra forma para interpretar y declarar la validez y eficacia del convenio o pacto de sumisión a arbitraje. Ello pueden resolverlo los jueces ordinarios antes de poder procederse, en su caso, al juicio arbitral, pero también puede resolverlo el propio árbitro, dentro de ese juicio arbitral, en cuyo caso podría finalizar con un laudo absolutorio en la instancia. Esa concurrencia competencial para interpretar el pacto arbitral nos hacer cuestionar lo siguiente: ¿En todo caso pueden conocer de ello el Juez y el Arbitro? ¿Si hubiera discrepancia qué resolución prevalece? ¿Alguien tiene prioridad para conocer de ello? ¿Con base en qué criterio? En este sentido, la sentencia parece apuntar una solución jurisprudencial a la cuestión planteada cuando afirma que «lo que no cabe es que en vía jurisdiccional se pretenda ignorar el convenio arbitral y sus efectos mediante una interpretación del mismo». No obstante la propia sentencia, acto seguido, matiza que ello no cabe «Try vLex for FREE for 3 days
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