Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 555, March - April 1983
Catalino Ramírez Ramírez - -
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Id. vLex: VLEX-330853
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Jurisprudencia Civil-Obligaciones
Arrendamientos rústicos
DESAHUCIO: NO SE SOLICITO LA PRORROGA POR EL ARRENDATARIO CON UN AÑO DE ANTELACIÓN AL VENCIMIENTO DEL CONTRATO, COMO PIDE EL ARTICULO 10 DEL REGLAMENTO DE ARRENDAMIENTOS (Sentencia de 10 de febrero de 1981). El arrendamiento se concertó en 1970, aunque en otro litigio anterior se declaró que existía desde 1965, pero aun así el arrendamiento acabaría en 1971, al concluir los seis años; pero en 1976 el arrendatario requirió al arrendador, anunciándole la prórroga del contrato, contestando el propietario que piensa cultivar directamente la tierra, por lo que, fallecido el arrendatario en 1977, se dirige la demanda contra sus herederos, solicitando el desahucio ante el Juzgado del Puerto de Santa María, que accedió a él por vencimiento de plazo, confirmándolo la Audiencia de Sevilla. No triunfa el recurso de revisión. El único motivo se basa en el error de hecho en la apreciación de la prueba, ya que se funda en el escrito de demanda, que carece del carácter de documento auténtico, pero además lo que deriva de tal documento no es lo que pretende el recurrente, sino que en 15 de septiembre de 1971 el fallecido arrendatario se negó a concertar un nuevo contrato y, no obstante, prolongó su posesión de la finca arrendada. En la sentencia recurrida se da por probado que el contrato se convino en 1970 por seis años, por lo que, formulado el requerimiento de prórroga en 15 de julio de 1976, es evidente que no medió hasta la conclusión del plazo legal en noviembre del mismo año el plazo de un año, anterior a la extinción del contrato, que exige el artículo 10 del Reglamento, por lo que no procede la prórroga solicitada. RETRACTO: NO PROCEDE PORQUE EL ACTOR NO ES APARCERO, SINO PRECARISTA (Sentencia de 15 de junio de 1981). El actor dice que lleva la finca en aparcería durante nueve años y que, dividida ésta entre los dos hermanos propietarios, siguió como aparcero de los dos trozos de tierra con independencia. Uno de ellos vendió su finca, presentándose demanda de retracto contra el comprador ante el Juzgado de Elche, e igualmente respecto al otro trozo, que también se había vendido, sin que se comunicase al aparcero ninguna de las ventas. Uno de los demandados se opuso, alegando que el actor no es aparcero, sino precarista, y, aunque fuese arrendatario, tampoco se le aplicaría la legislación arrendaticia, ya que era hermano de la anterior propietaria de las finca, interponiéndose además la demanda fuera de plazo. El Juzgado desestimó la demanda, confirmándolo la Audiencia de Valencia. No ha lugar a la revisión pretendida. El recurrente citó como fundamento del error de hecho documentos que aluden a hechos y personas que no intervienen en la litis presente y, por tanto, carecen de existencia física en los autos. Tampoco se impugna d...Try vLex for FREE for 3 days
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