Jurisprudencia Constitucional

Derecho y Empresa - Nbr. 4, December 2005


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Jurisprudencia Constitucional

Tribunal Constitucional

Recurso de casación

Naturaleza y objeto

Sentencia 123/2005

Fecha: 12 de mayo de 2005

(BOE núm. 136, de 8 de junio)

Recurso de amparo avocado al Pleno 5770/2000

Ponente: Magistrado D. Pablo Pérez Tremps

Deniega el amparo

ESTA SENTENCIA EXAMINA EXTENSAMENTE el alcance constitucional del principio acusatorio, especialmente la proyección del deber de congruencia en el sistema de recursos penales, con particular referencia al recurso de casación. La S.T.C. se refiere a la naturaleza (recurso de cognición restringida) y objeto (la legalidad de la resolución recurrida) de este recurso, afirmando que en él no es de aplicación de manera idéntica a cuando se enjuicia el ejercicio de una pretensión punitiva, las exigencias del principio acusatorio, por lo que no hay que descartar la posibilidad de mantener en casación penal la resolución recurrida al margen de lo solicitado por las partes, como ocurría en el caso resuelto, en el que el fiscal se había adherido al recurso de casación del acusado.

Determinados elementos estructurales del principio acusatorio forman parte de las garantías constitucionales sustanciales del proceso penal, no sólo en la dimensión expresamente reconocida en el art. 24.2 C.E. (derecho a ser informado de la acusación), sino también en su dimensión de que el objeto procesal sea resuelto por un órgano judicial independiente e imparcial diferente del que ejerce la acusación, toda vez que el derecho a un proceso con todas las garantías impone un sistema penal acusatorio en el que el enjuiciamiento se desarrolle dialécticamente entre dos partes contrapuestas, debiendo resolverse por un órgano diferente, consagrándose así una neta distinción de las tres funciones procesales fundamentales: la acusación, propuesta y sostenida por persona distinta a la del Juez; la defensa, con derechos y facultades iguales al acusador; y la decisión, que corresponde a un órgano judicial independiente e imparcial, que no actúa como parte frente al acusado en el proceso contradictorio.

Este deber de congruencia implica que el juzgador está sometido constitucionalmente en su pronunciamiento por un doble condicionamiento, fáctico y jurídico, que queda concretado en la pretensión establecida en el escrito de calificaciones definitivas.

La vinculación entre la pretensión punitiva de las partes acusadoras y el fallo de la sentencia judicial implica que el órgano de enjuiciamiento debe dictar una resolución congruente con dicha pretensión, lo que responde a la necesidad no sólo de garantizar las posibilidades de contradicción y defensa, sino también de respetar la distribución de funciones entre los diferentes participantes en el proceso penal, y, más concretamente, entre el órgano de enjuiciamiento y el Ministerio Fiscal.

El deber de congruencia no tiene un alcance general en el procedimiento penal respecto de cualquier otra pretensi&oac...



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El documento auténtico en el recurso de casación penal, de Narciso Fernández Boixader.

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