Estudios sobre consumo - Nbr. 81, July 2007
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Botellón Vs. Descanso. Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.º 1 de Granada de 17 de enero de 2007. Fundamentos jurídicos. Por ello se rechaza la alegación de extemporaneidad de la demanda. El Tribunal Constitucional interpreta tal derecho exigiendo. Disposiciones aplicadas. Interrupción del servicio telefónico, fuerza mayor y deber de devolución de cuotas. Sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de marzo de 2007 Fundamentos jurídicos. La entidad recurrente aduce los siguientes motivos de impugnación. Disposiciones aplicadas. Tasas y precios privados en el consumo del agua jurisprudencia sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2007. Fundamentos jurídicos.Disposiciones aplicadas. Tarjetas de crédito y libre competencia sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2007. Fundamentos jurídicos. Disposiciones aplicadas.

Jurisprudencia Derecho Público.
Derecho Público, Sección coordinada por Luis Ortega Álvarez, Catedrático de Derecho Administrativo, con la colaboración de Isaac Martín Delgado.
Botellón Vs. Descanso. Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.º 1 de Granada de 17 de enero de 2007. La organización de macro botellones en Granada tuvo gran eco en la prensa hace unos meses, planteando el problema de la contradicción entre el consumo de alcohol en la vía pública y el descanso, la intimidad y la salud de los vecinos de la zona. En lo que interesa a esta crónica, una de las cuestiones que se derivan del conflicto entre ambos intereses es la adopción de medidas por parte de los poderes públicos para afrontar la situación. La sentencia que ahora se reseña resuelve un recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales por vulneración de derecho fundamental de petición reconocido en el art. 29 CE. Su relevancia radica en que conecta la falta de respuesta del Ayuntamiento de Granada a la petición de información sobre las medidas que iban a adoptarse ante la convocatoria de un botellón para un día concreto (formulada por el recurrente en ejercicio de su derecho de petición) con la vía de hecho administrativa, al entender que la pasividad de la Administración ha derivado en desprotección del administrado peticionario. De este modo, considera vulnerado el derecho y la petición se transforma en una herramienta útil para presionar hacia la adopción de medidas que mitiguen los efectos negativos de este fenómeno. Fundamentos jurídicos. Primero. Se recurría la falta de respuesta del Ayuntamiento demandado a la reclamación formulada por los demandantes dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Granada, en ejercicio del Derecho Constitucional de Petición recogido en el art. 29 de la Constitución Española. Por la Administración se oponía: falta de representación y de acreditación del acuerdo social para entablar la demanda y extemporaneidad del Recurso. En cuanto a la representación se acreditó Poder Notarial a Procuradores por el representante legal de cada asociación cuyos poderes fueron comprobados por cada uno de los Notarios actuantes y consta a los folios 3 y siguientes, folios 6 y siguientes y a los folios 199 y siguientes del procedimiento. Art. 38 del CC: "Las personas jurídicas pueden... ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las Leyes y reglas de su constitución". Art. 11 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación: "4. Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados". Art. 12: "Si los Estatutos no lo disponen de otro modo, el régimen interno de las asociaciones será el siguiente: a) Las facultades del órgano de representación se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General". Desde luego la Administración no pidió se requiriera la aportación de los estatutos para demostrar la falta de legitimación de los representantes de la Asociación en el ejercicio de acciones judiciales que benefician a la Asociación por lo que hay que dar por válida la actuación de los representantes de la Asociación para la protección de los fines de la misma. Por tanto no hay defecto de representación, pero si lo hubiera, en cualquier caso el defecto procedimental de la representación de la Sociedad en juicio no impide la posibilidad de que sus miembros en nombre propio puedan intervenir solicitando la protección de los derechos fundamentales que aquí se invocan. En cuanto al plazo de interposición del recurso art. 115 de la LJCA: "1. El plazo para interponer este recurso será de diez días, que se computarán, según los casos, desde el día siguiente al de notificación del acto, publicación de la disposición impugnada, requerimiento para el cese de la vía de hecho, o transcurso del plazo fijado para la resolución, sin más trámites. Cuando la lesión del derecho fundamental tuviera su origen en la inactividad administrativa, o se hubiera interpuesto potestativamente un recurso administrativo, o, tratándose de una actuación en vía de hecho, no se hubiera formulado requerimiento, el plazo de diez días se iniciará transcurridos veinte días desde la reclamación, la presentación del recurso o el inicio de la actuación administrativa en vía de hecho, respectivame...Try vLex for FREE for 3 days
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