Anuario de Derecho Civil - Nbr. LXI-1, January 2008
Miriam Anderson - Profesora Lectora de Derecho Civil, Universidad de Barcelona
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Id. vLex: VLEX-41840984
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Tribunal supremo. Competencia desleal. Principios del Derecho Europeo de los Contratos. Principios de Derecho europeo de responsabilidad civil. Propiedad Intelectual (Interpretación del Derecho interno conforme al Derecho comunitario. Doctrina del TJCE). Reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras. Responsabilidad extracontractual: inmisiones. Transporte marítimo internacional (Interpretación de la doctrina del TJCE sobre los usos del comercio en la aceptación de cláusulas de sumisión a una determinada jurisdicción). Audiencias provinciales. Cláusulas abusivas: sumisión a arbitraje. Concepto de consumidor. Defensa de la competencia. Propiedad industrial.

Constitución Española de 1978. - Artículos 14 , 24
Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje. de 5 de diciembre, de Arbitraje. - Artículo 40
Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. de 10 de enero, de Competencia Desleal. - Artículo 11
Jurisprudencia Nacional (mayo 2007 a septiembre 2007)
Tribunal supremo Competencia desleal - STS (Sala Civil) de 30 de mayo de 2007 (RJ 2007/3607). Ponente: Francisco Marín Castán. A la hora de determinar si un acto de imitación constituye un comportamiento subsumible en el artículo 11.2 de la Ley de Competencia Desleal de 1991, la Sala recuerda la doctrina sentada previamente, a la luz también de los pronunciamientos del TJCE, y trae a colación el criterio recogido en la Directiva 2005/29/CE, donde se toma como referencia el baremo del «consumidor medio». FJ 3.°: «C) En esa misma línea ha declarado esta Sala que el artículo 11 de la Ley de Competencia Desleal "proclama como principio la libertad de imitación, salvo si existe un derecho en exclusiva que la impida" (STS 7 de junio de 2000 en recurso 2484/95) y que el uso concurrencial no reivindicado como excluyente no constituye competencia desleal (STS 6 de junio de 1997 en recurso 1611/93)». -En cuanto a la comparación determinante del juicio de imitación, la sentencia de 21 de junio de 2006 (recurso núm. 3813/99), además de puntualizar muy rotundamente que dicho juicio está reservado al juez por muy costosos que sean los informes de mercadotecnia aportados por las partes, indicó lo siguiente acerca del sujeto de referencia para efectuar ese mismo juicio: «J) Todo ello está en coherencia con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea en su sentencia de 16 de julio de 1998 (asunto C-210/96), sobre publicidad engañosa, al tomar en consideración la expectativa que se producía en un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, y declarar que incumbe a los órganos jurisdiccionales nacionales la apreciación de si una mención publicitaria produce un efecto engañoso, no excluyendo que el Juez nacional pueda evacuar un informe pericial o encargar un sondeo de opinión, pero también, desde luego, sin obligarle a ello. K) La reciente Directiva 2005/29/ CE sobre prácticas comerciales desleales toma como referencia, en su artículo 5.2 b), al consumidor medio al que afecta o al que se dirige la práctica, o al miembro medio del grupo, si se trata de una práctica comercial dirigida a un grupo de consumidores.» Principios del Derecho Europeo de los Contratos - STS (Sala Civil) de 11 de julio de 2007 (TOL1.123.877). Ponente: Encarnación Roca Trías. La referencia a los usos que contiene el artículo 1287 del CC es generalizada y objetiva, como demuestra su contemplación en los Códigos italiano y francés o en el artículo 5:102 f) PECL. FJ 2.°: [...] «Cosa distinta es la cantidad que debe pagarse al mediador a falta de pacto concreto. La recurrente considera que deben aplicarse l...
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