Derecho y Empresa - Nbr. 4, December 2005
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LEY 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud. de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud.
Jurisprudencia Social
Tutela de los derechos de libertad sindical en su vertiente de acceso a la negociación colectiva.
Constituida la mesa de negociación del convenio colectivo de la empresa, en lo que al banco social se refiere, por los nueve representantes sindicales, en función de los distintos porcentajes de audiencia obtenidos en las correspondientes elecciones sindicales, es contrario al derecho de libertad sindical prescindir en sesiones sucesivas de los sindicatos minoritarios y llegar a firmar el convenio sin su concurso. Ponente: Sr. Gullón Rodríguez. Sentencia: Casación 153/2005 Fecha sentencia: 15 de julio de 2.005 PRECEPTOS APLICADOS: Artículos 7, 14 y 28.1 CE; 6.3 b) y c) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa "F. O., S.A." y su personal de flota. Estaba formada la mesa en el banco social por cinco representantes de Iniciativa Sindical, dos de UGT y dos de CC.OO., en función de los resultados electorales habidos en la empresa, reconociéndose la parte empresarial y la social legitimación para negociar el Convenio. No obstante, a las posteriores reuniones no fueron convocados los Sindicatos minoritarios, por entender que siendo mayoría el número de representantes de Iniciativa Sindical, podían discutir y firmar, como finalmente hicieron, en solitario el Convenio de empresa. La reacción de los dos Sindicatos minoritarios fue la de interponer demanda de tutela de los derechos de libertad sindical, que fue inicialmente desestimada. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo casa y anula esa sentencia y entiende que se produjo la violación de los referidos derechos en relación con los Sindicatos que no fueron llamados a las reuniones de negociación. Texto: PRIMERO.- El presente recurso de casación se ha planteado frente a la sentencia dictada en la instancia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en fecha 7 de julio de 2.004, en la que se desestimó la demanda instada en su día por la Federación de Comunicación y Transportes de CC.OO., sobre tutela de los derechos de libertad sindical. En la demanda inicial, planteada frente a la empresa y también frente a "Iniciativa Sindical", se pedía por la Federación demandante por medio de la modalidad procesal de impugnación de convenio colectivo, una sentencia en la que se declarase lo siguiente: "1º Que las prácticas llevadas a cabo por los demandados ... constituyen conducta antisindical, obligándoles a cesar en dichas conductas. Y 2º.- la reposición de la negociación colectiva a la situación jurídica anterior a la vulneración del derecho invocado". Del mismo modo, se pedía la condena de los demandados al pago de una indemnización de 60.000 euros, "al haberse producido unos daños morales que afectan a la imagen del sindicato". No obstante, a instancia de la Sala que apreció una acumulación indebida de acciones -de impugnación de convenio y de tutela de los derechos de libertad sindical- en escrito posterior a la demanda se aclaró la misma en el sentido de limitar la petición de condena al punto primero del suplico de aquélla, op...Try vLex for FREE for 3 days
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