Jurisprudencia Social

Derecho y Empresa - Nbr. 2, April 2005


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Jurisprudencia Social

Tribunal Supremo- Sala de lo Social

Accidente de Trabajo in itinere. No tiene ese carácter el accidente de tráfico ocurrido a la vuelta de un viaje particular realizado por motivos familiares, aunque se dirigiese al trabajo

Ponente: Sr. Samper Juan

Sentencia: Unificación de doctrina 6543/2004

Fecha: 19 de enero de 2005

Preceptos aplicados: Artículo 115.1 y 2 a) LGSS.

El denominado accidente in itinere es aquél que sufre el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. La jurisprudencia de la Sala de lo Social se ha ocupado en múltiples ocasiones de delimitar la a veces fina frontera que separa el accidente de trabajo del que no lo es en estos caso. La situación de hecho que se aborda en esta sentencia se refiere al trabajador, domiciliado en la provincia de Madrid, que sufre un accidente de tráfico a la vuelta de un viaje realizado por motivos familiares, pero con la particularidad importante de que el suceso se produce mientras se desplaza desde el domicilio de sus padres en Valladolid, a su centro de trabajo, sito en Madrid. La sentencia se ocupa en recordar los requisitos de accidente de trabajo in itinere para llegar a la conclusión de que en este caso no concurren.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Interpone el trabajador demandante recurso de casación para la unificación de doctrina frente a la sentencia de 20 de octubre de 2003, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con la pretensión de que el accidente de tráfico que sufrió sea calificado de accidente de trabajo «in itinere».

La sentencia recurrida confirmó la resolución desestimatoria del Juzgado de 25-3-03, tras mantener inalterado su relato fáctico, que había tenido por probados, entre otros hechos que no son de interés para el debate, los siguientes: 1º) El actor, con domicilio en San Fernando de Henares (Madrid) trabajaba desde 3-8-2001 y con la categoría profesional de auxiliar de servicios, para Servicios S., que tenía asegurados sus riesgos profesionales con la Mutua codemandada, MUGENAT. Su centro de trabajo era Telefónica Móviles, SA, sito en la calle Ramírez de Arellano núm. 29 de Madrid 2º) el actor trabajó hasta el día 31-12-2001 y sobre las 5,20 horas del día siguiente 1-1-2002, cuando tras haber visitado a sus padres -que residen en Valladolid- conducía el vehículo matrícula LI-...-K en la dirección a Madrid para reincorporarse a las 7,00 horas a su puesto de trabajo el vehículo se salió de forma suave y progresiva (...) volcando finalmente a la altura del Km. 146,510 y sufriendo graves lesiones. 3º) El INSS, por resolución de 27-5-02, le reconoció el grado de gran invalidez derivada de accidente no laboral con una base reguladora mensual de 667.13 euros, que habría ascendido a 911,92 euros si el accidente se hubiera calificado como laboral «in intenere».

Denunció el actor en suplicación la infracción del artículo 115.2.a) LGSS de 1994. Y la Sala rechazó tal denuncia, tras razonar «que no existe conexión entre desplazamiento y trabajo, el lugar desde donde se vuelve al trabajo no es la residencia habitual del trabajador, sino la de sus padres; no es tampoco una residencia secundaria de uso habitual, se trata de un lugar que se encuentra a larga distancia del lugar donde se realiza el trabajo, aunque éste fuera el punto de regreso; la finalidad del viaje es la estancia con los familiares; el accidente se produce a gran distancia del centro de trabajo y en un trayecto ajeno al que es normal para incorporarse al mismo, lo que implica la existencia de causas extrañas a la relación laboral que rompen el nexo causal indispensable».

SEGUNDO.- Para acreditar el requisito de la contradicción, el recurrente ha señalado como sentencia referencial la de 13 de mayo de 1998 de la propia Sala de lo Social de Madrid, que confirmó el pronunciamiento de instancia favorable al trabajador demandante y desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la Mutua condenada.

Esta sentencia resolvió un supuesto semejante al anterior. La resolución del Juzgado había declarado probado que el trabajador, que tenía su centro de trabajo en Madrid, sufrió accidente de trafico sobre las 23.45 del 21 de marzo de 1997, en el kilómetro 30,100 dirección Madrid de la carretera de La Coruña al ser embestido por detrás por otro vehículo a consecuencia de lo cual fue ingresado en la Clínica Puerta de Hierro permaneciendo desde entonces de baja...



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