Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales - Nbr. LVI, January 2003
Gema Martínez Galindo - Doctora en Derecho. Abogada
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/jurisprudencia-tribunal-constitucional-381705
Id. vLex: VLEX-381705
Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días
Constitución Artículo 9.3 Principio de seguridad jurídica Artículo 14 Derecho a la igualdad en la aplicación de la ley Vulneración del derecho a no ser discriminado por razón de sexo Artículo 17.1 Prisión provisional Articulo 17.4 Habeas corpus Artículo 18.1 Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Concepto. Conflicto entre derecho a comunicar información veraz y a la propia imagen Artículo 18.2 Contenido de la resolución judicial que autoriza la entrada y registro domiciliario Derecho a la inviolabilidad del domicilio Artículo 18.3 Derecho al secreto de las comunicaciones. Comunicaciones telefónicas Intervención de las comunicaciones en el ámbito penitenciario Artículo 20 Conflicto entre libertad de información y derecho al honor. Veracidad de la información. Deber de diligencia del informador Derecho a la libertad de expresión. Críticas en el ámbito universitario de un Catedrático al Rector Distinción entre el derecho a la libertad de expresión y de información. Veracidad de la información Artículo 21.1 Derecho a la libertad de reunión. Relación con el derecho a la libertad de expresión Artículo 24.1 Derecho a la tutela judicial efectiva. Acceso al proceso Derecho a la tutela judicial efectiva. Baremos de indemnizaciones en accidentes de tráfico Derecho a la tutela judicial efectiva. Cómputo de plazos procesales Derecho a la tutela judicial efectiva. Cosa juzgada. Intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes Derecho a la tutela judicial efectiva. Deber de motivación en la individualización de la pena Derecho a la tutela judicial efectiva. Derecho a obtener una respuesta fundada en Derecho. Motivación Derecho a la tutela judicial efectiva. Derecho a obtener una respuesta fundada en Derecho. Uso de modelos en resoluciones judiciales Derecho a la tutela judicial efectiva. Derecho de acceso a los recursos. Admisibilidad de recurso contra los fundamentos jurídicos (y no el fallo) de una resolución Derecho a la tutela judicial efectiva. Incongruencia Derecho a la tutela judicial efectiva. Inexistencia del derecho a la obtención de condenas penales Derecho a la tutela judicial efectiva. Interdicción de la reformatio in peius Principio acusatorio Artículo 24.2 Derecho a ser informado de la acusación Derecho a la asistencia letrada Derecho a un proceso con todas las garantías. Derecho a la doble instancia en materia penal Derecho a un proceso con todas las garantías. Derecho a un Juez imparcial. Derecho a recusar Derecho a un proceso con todas las garantías. Principio de contradicción Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa Presunción de inocencia. Eficacia probatoria de las diligencias sumariales Presunción de inocencia. Eficacia probatoria de las declaraciones testificales prestadas en fase de instrucción e incorporadas al juicio oral Presunción de inocencia. Prueba indiciaria Presunción de inocencia. Pruebas capaces para desvirtuarla Presunción de inocencia. Testimonio de referencia como prueba de cargo Presunción de inocencia. Valor probatorio de las declaraciones de ca imputados Presunción de inocencia. Valor probatorio de la declaración incriminatoria de coimputado menor de edad Artículo 25.1 "Efecto desaliento" de las normas penales Principio de legalidad Principio de legalidad. Aplicación analógica Principio de legalidad de las sanciones Principio de tipicidad Principio non bis in ídem Artículo 25.2 Fines de la pena privativa de libertad Artículo 120.3 Código Penal Artículo 20.7 Impunidad de actos de ejercicio de un derecho fundamental Artículo 446 Delito de prevaricación judicial Artículos 571 y siguientes Delitos de terrorismo Artículo 635 Ocupación de domicilio, despacho u oficina fuera de las horas de apertura Ley de Enjuiciamiento Criminal Artículo 579 Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria Artículo 44.3 Efectos de la suspensión de la efectividad de sanciones ante la interposición de recurso Artículo 47 Relación entre los permisos de salida y el derecho a la libertad personal Función del Tribunal Constitucional en materia de permisos de salida Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva Procedimiento de extradición pasiva. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial Artículo 267 Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Artículo 242.i) Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos Ilegaliracián de partido político. Ius puniendi estatal

LEY ORGÁNICA 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. de 21 de diciembre, de Universidades. - Artículos 6 , 20
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
Constitución Artículo 9.3 Principio de seguridad jurídica "[.../... ] principio de confianza legítima, derivación del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) en un Estado de Derecho (art. 1.1 CE). La idea material contenida en ese principio impide, en este caso, quebrantar en perjuicio de los derechos del ciudadano la confianza que había sido generada por un acto del poder público conforme al cual aquéllos podían haber configurado la decisión relativa a su actuación procesal". (STC 222/2003, de 15 de diciembre. Recurso de amparo 1169/2001. Ponente: D. Javier Delgado Barrio, "BOE" de 20 de enero de 2004). Ver comentario de jurisprudencia del artículo 25.1 Artículo 14 Derecho a la igualdad en la aplicación de la ley "Para que pueda entenderse vulnerado el artículo 14 CE, en su vertiente de derecho a la igualdad en la aplicación de la Ley, es necesario la concurrencia de los siguientes requisitos: a) La acreditación de un terminus comparationis que evidencie la desigualdad de trato recibida por el órgano judicial al resolver supuestos sustancialmente iguales, mediante la comparación entre la decisión de la Sentencia o resolución impugnada y la adoptada en precedentes resoluciones (SSTC 55/1988, de 24 de marzo, FJ 2; 200/1990, de 10 de diciembre, FJ 2; 266/1994, de 3 de octubre, FJ 3; 285/1994, de 27 de octubre, FJ 2; 25/1999, de 8 de marzo, FJ 5; 62/1999, de 26 de abril, FJ 4; entre otras). b) La identidad del órgano judicial, puesto que la desigualdad en la aplicación de la Ley sólo puede predicarse respecto del mismo Tribunal, entendiendo a estos efectos que las distintas Secciones de una misma Audiencia o Tribunal, aunque estén integradas en el mismo órgano, actúan como juzgadores independientes entre sí, por lo que han de ser consideradas órganos judiciales diferentes (SSTC 134/1991, de 17 de junio, FJ 2; 183/1991, de 30 de septiembre, FJ 4; 86/1992, de 8 de junio, FJ 1; 245/1994, de 15 de septiembre, FJ 3; 285/1994, de 27 de octubre, FJ 3; 104/1996, de II de junio, FJ 2; 102/2000, de 10 de abril, FJ 2; 122/200 1, de 4 de junio, FJ 4). c) La ausencia de un fundamento suficiente y razonable que justifique el abandono o cambio de criterio mantenido en resoluciones anteriores, que no es preciso que resulte de modo expreso de la propia resolución, bastando con que existan elementos externos que revelen que el cambio de criterio no es fruto de la inadvertencia o de la mera arbitrariedad o una simple respuesta individualizada diferente de las seguidas anteriormente, sino manifestación del acogimiento de una nueva solución o criterio jurisprudencial general y aplicable a los casos futuros por el órgano judicial, evidenciable, por ejemplo, por la existencia de posteriores pronunciamientos coincidentes con la doctrina abierta por la Sentencia o resolución impugnada (SSTC 63/ 1984, de 21 de mayo, FJ 4; 49/1985, de 28 de marzo, FJ 2; 181/1987, de 13 de noviembre, FJ 1; 55/1988, de 24 de marzo, FJ 3; 115/1989, de 22 de junio, FJ 4; 200/1990, de 10 de diciembre, FFJ J 3 y 4; 25/1999, de 8 de marzo, FJ 5; 193/200 1, de 1 de octubre, FJ 3; 111/2002, de 6 de mayo, FJ 4). Lo que prohíbe el principio de igualdad en la aplicación de la Leyes el cambio irreflexivo o arbitrario, lo que equivale a sostener que el cambio es legítimo cuando es razonado, razonable y con vocación de futuro, esto es, destinado a ser mantenido con cierta continuidad con fundamento en razones jurídicas objetivas que excluyan todo significado de resolución ad personam o ad casum. d) Este Tribunal exige también la concurrencia del requisito de la alteridad puesto que la vulneración del derecho a la igualdad, en su vertiente de igualdad en la aplicación de la Ley, supone que el órgano judicial haya dispensado al demandante del amparo un trato desigual en relación con el recibido por otra u otras personas (SSTC 1/1997, de 13 de enero, FJ 2; 150/1997, de 29 de septiembre, FJ 2; 64/2000, de 13 de marzo, FJ 5; 111/2001, de 7 de mayo, FJ 4; y 162/2001, de 5 de julio, FJ 2". (STC 46/2003, de 3 de marzo. Recurso de amparo 2610/2000. Ponente: D. Eugeni Gay Montalvo, "BOE" de 14 de marzo de 2003) Vulneración del derecho a no ser discriminado por razón de sexo "La discriminación por razón de sexo no comprende sólo aquellos tratamientos peyorativos que encuentren su fundamento en la pura y simple constatación del sexo de la persona perjudicada. También engloba estos mismos tratamientos cuando se funden en la concurrencia de condiciones o circunstancias que tengan con el sexo de la persona una relación de conexión directa e inequívoca (SSTC 166/1988, de 26 de septiembre; 173/1994, de 7 de junio; 136/1996, de 23 de julio, o 20/2001, de 29 de enero). Tal sucede con el embarazo, elemento o factor diferencial que, en tanto que hecho biológico incontrovertible, incide de forma exclusiva sobre las mujeres (SSTC 173/1994, de 7 de junio; 240/1999, de 20 de diciembre; 20/200 1, de 29 de enero, o 41/2002, de 25 de febrero). De otro mod...
Try vLex for FREE for 3 days
Access legal information from Spain including:
Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.
3
days of Free Access
If you are already a vLex customer, Access Here