Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 132, December 1935
Enrique Taulet - Notario de Valencia
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Id. vLex: VLEX-351356
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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 1692
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Civil y mercantil 29. Culpa. Responsabilidad de una Diputación Provincial por los hechos o daños causados por sus agentes. (Sentencia de 11 de Abril de 1935.) Un aprendiz de una granja de la Diputación de X atropello con un coche a un hombre, causándole la muerte ; sobreseído el sumario, la viuda de la víctima formuló demanda contra la Diputación pidiendo la indemnización derivada del daño causado ; el Juzgado y la Audiencia absolvieron de la demanda, pero el Supremo casa y anula la sentencia del inferior. Considerando que la Diputación Provincial de X, al explotar industrialmente la Granja de Y, operaba como persona jurídica fuera del ámbito de las condiciones y competencias propias de un órgano del Estado, y, por consiguiente, los derechos y obligaciones surgidos de aquella actividad caen bajo la regulación civil ordinaria, sin que pueda ampararse excepción alguna bajo las normas de derecho público que rigen las relaciones jurídicas de dichos organismos cuando ejercitan funciones estatales. Considerando que encuadrada así la posición de tal entidad ante el caso de autos es evidente que asume, respecto a los actos ejecutados por los empleados en dicha explotación, la calidad de dueño y patrono de la Empresa a efectos de la responsabilidad que pudiera contraer por hechos ilícitos de esos agentes, constitutivos de daños, lesión u ofensa civil a las personas, a los bienes o a los derechos de tercero. Considerando que la sentencia de instancia da por probado el evento determinante del daño, la e...
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