Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales - Nbr. LIV, January 2001

Universidad de Alcalá
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Artículo 5. Artículo 8.3.a. Artículo 16.2. Artículo 20.1. Artículo 20.2. Artículo 20.4. Artículo 20.5. Artículo 20.6. Artículo 20.7. Artículo 21.1. Artículo 21.2. Artículo 21.3. Artículo 21.4. Artículo 21.6. Artículo 22.1. Artículo 22.2. Artículo 22.5. Artículo 22.6. Artículo 22.8. Artículo 23. Artículo 24.2. Artículo 28. Artículo 29. Artículo 31. Artículo 45. Artículo 50.5. Artículo 56. Artículo 58.1. Artículo 66.1. Artículo 68. Artículo 74.1. Artículo 76. Artículo 77. Artículo 104. Artículo 110. Artículo 111. Artículo 113. Artículo 120.3. Artículo 121. Artículo 130.3. Artículo 132.1. Artículo 132.2. Artículo 133. Artículo 138. Artículo 139.1. Artículo 142. Artículo 417 bis CP1973. Artículo 147. Artículo 148.1. Artículo 149. Artículo 150. Artículo 152. Artículo 154. Artículo 163.1. Artículo 164. Artículo 172. Artículo 174. Artículo 175. Artículo 178. Artículo 179. Artículo 180.1.1.a. Artículo 180.1.3.a. Artículo 180.1.5.a. Artículo 180.1.4.°. Artículo 180.1.5.°. Artículo 181.3. Artículo 182.2. Artículo 187.1. Artículo 188. Artículo 202. Artículo 207. Artículo 227.1. Artículo 237. Artículo 238.1. Artículo 239.2. Artículo 241.1. Artículo 242.1. Artículo 242.2. Artículo 244.1. Artículo 248. Artículo 250.1.1.a. Artículo 250.1.3.a. Artículo 250.1.6.a. Artículo 252. Artículo 257. Artículo 260. Artículo 270. Artículo 278. Artículo 298.2. Artículo 301. Artículo 305. Artículo 308. Artículo 318. Artículo 325. Artículo 330. Artículo 334. Artículo 351. Artículo 364. Artículo 368. Artículo 369.1. Artículo 369.2. Artículo 369.3. Artículo 370. Artículo 376. Artículo 390.1. Artículo 391. Artículo 392. Artículo 393. Artículo 403. Artículo 404. Artículo 410. Artículo 413. Artículo 416. Artículo 417. Artículo 420. Artículo 433. Artículo 439. Artículo 446. Artículo 451. Artículo 464. Artículo 468. Artículo 516. Artículo 530. Artículo 536. Artículo 542. Artículo 550. Artículo 552.1. Artículo 556. Artículo 557. Artículo 563. Artículo 564.1. Artículo 568. Artículo 572. Artículo 620.2. Artículo 621.2.

Citations:

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 596


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Extract:

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Artículo 5

Diferencias entre dolo directo de primer grado, segundo grado, eventual y culpa consciente

Segundo.-(...) A diferencia del dolo directo, donde el agente quiere el resultado, y el directo de segundo grado, donde dicho resultado se representa como una consecuencia inevitable de la acción, que admite el autor, en el llamado dolo eventual el agente se representa el resultado como posible. Por otra parte, en la culpa consciente no se quiere causar la lesión, aunque también se advierte su posibilidad, y, sin embargo, se actúa. Se advierte el peligro pero se confía que no se va a producir el resultado. Por ello, existe en ambos elementos subjetivos del tipo (dolo eventual y culpa consciente) una base de coincidencia: advertir la posibilidad del resultado, pero no querer el mismo. Para la teoría del consentimiento habrá dolo eventual cuando el autor consienta y apruebe el resultado advertido como posible. La teoría de la representación se basa en el grado de probabilidad de que se produzca el resultado, cuya posibilidad se ha representado el autor. Sin embargo, la culpa consciente se caracteriza porque, aún admitiendo dicha posibilidad, se continúa la acción en la medida en que el agente se representa la producción del resultado como una posibilidad muy remota. En síntesis, en el dolo eventual si el autor hubiese conocido de antemano la producción del resultado hubiese continuado el curso de la acción, mientras que en la culpa consciente le hubiese hecho desistir de la misma. Otras teorías explican el dolo eventual desde una perspectiva más objetiva, en la medida que lo relevante será que la acción en sí misma sea capaz de realizar un resultado prohibido por la Ley, en cuyo caso el consentimiento del agente quedaría relegado a un segundo plano, mientras en la culpa consciente el grado de determinación del resultado en función de la conducta desplegada no alcanza dicha intensidad, confiando en todo caso el agente que aquél no se va a producir (STS de 11-5-2001).

(Sentencia de 31 de julio de 2001)

Artículo 8.3.a

No existe concurso de leyes sino ideal de delitos entre agresión sexual y lesiones, ya que la agresión sexual no absorbe al segundo delito, siendo necesario aplicar ambas figuras delictivas por abarcar toda la antijuridicidad de los hechos.

Quinto.-En el motivo 4.°, con la misma base procesal del artículo 849.1.° LECrim, se alega de nuevo infracción de ley, ahora por aplicación indebida del artículo 147.1 CP. Se dice que no tenía que haberse condenado por el delito de lesiones, pues ésas se produjeron en los actos violentos realizados para hacer posible la violación, por lo que la infracción del artículo 147.1 debió considerarse absorbida por la de agresión sexual de los artículos 178 y 179.

Quiere decir el recurrente que nos encontramos ante un concurso de normas del número 3.° del artículo 8 CP y no ante un concurso ideal de delitos.

Ciertamente hay una sola acción criminal con dos resultados típicos, el de agresión sexual y el de lesiones.

Pero en estos casos, para distinguir el concurso ideal del artículo 77 y el de normas del artículo 8, ha de utilizarse el criterio siguiente: si con uno de los dos preceptos penales en juego queda absorbida la total antijuridicidad penal del hecho, nos encontraremos ante un concurso de normas; pero si es necesario aplicar los dos para abarcar toda esa antijuridicidad, estaremos ante un concurso ideal.

Este último caso es el aquí examinado: Si sólo aplicáramos la sanción del delito de agresión sexual quedarían sin penar las lesiones ocasionadas.

Sólo castigando por las dos infracciones quedará suficientemente penado el hecho. En estos casos de agresiones físicas para un delito de violación la absorción sólo puede producirse con relación a la falta de malos tratos sin causar lesión del artículo 617.2. Cuando se produce un resultado de lesión (delito o falta) se penará el hecho conforme a las normas del artículo 77 que regula el concurso ideal.

Aquí nos encontramos, de modo evidente, ante un solo hecho que constituye dos infracciones penales diferentes: no cabe que una absorba a la otra.

También hemos de rechazar este motivo 4.°, único que nos quedaba por examinar.

(Sentencia de 2 de marzo de 2001)

Los actos de exhibicionismo previos al delito de agresión sexual quedan absorbidos por este último

Sexto.-El segundo de los motivos denuncia por la vía de la ordinaria infracción de ley del artículo 849.1 LECrim falta de aplicación al caso del artículo 185 CP «en relación con los artículos 180 y 74 del mismo cuerpo legal por lo que respecta a la apreciación de un delito continuado respecto de hechos declarados probados no tipificados en un mismo precepto penal» (sic). Lo que se quiere decir es que en los hechos probados se contienen ingredientes fácticos -«... le mostraba sus órganos genitales, masturbándose en su presencia...»- constitutivos del delito de exhibicionismo tipificado en el mencionado ar...



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