La nueva interpretación jurisprudencial del delito de apropiación indebida. Análisis crítico

Estudios de Derecho Penal Económico (2003)

Javier Gustavo Fernández Teruelo
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La nueva interpretación jurisprudencial del delito de apropiación indebida. Análisis crítico

Especial referencia a las sentencias del caso <> (AN 20-3-1997), (STS 26-2-1998/RJ 1998\1196), Auto del TC núm. 146/1998 (25-6-1998) y del caso <> (AN S. 31 marzo de 2000)1.

I. DATOS RELEVANTES Y PLANTEAMIENTO GENERAL DE LA CUESTIÓN

En los últimos cuatro años han tenido lugar una serie de pronunciamientos judiciales de especial significación no sólo por su trascendencia social, sino también por su relevancia jurídica (gran número de afectados, relevancia pública de la persona enjuiciada, permanente atención de los medios de comunicación, etc.). Parece indiscutible que ese impacto social no ha contribuido a la obtención del clima de serenidad que debe presidir cualquier resolución jurídica.

En este trabajo se pretende en cualquier caso realizar un análisis estrictamente técnico, recurriendo a una absoluta descontextualización de todos estos otros elementos que, de algún modo, han rodeado los procesos judiciales en cuestión. Precisamente desde este punto de vista dogmático, lo más relevante y motivo de este trabajo es que, como intentaré demostrar, estas sentencias rompen con la línea que históricamente ha permitido definir los caracteres del delito de apropiación indebida. Dicha ruptura constituye una gran novedad, y a la vez un serio problema, ya que la misma da paso a una nueva interpretación de este delito que, a mi juicio, resulta difícilmente compatible con el principio de legalidad.

Las resoluciones judiciales a las que nos estamos refiriendo encuentran su origen en dos órganos jurisdiccionales diferentes, el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, y tienen como punto común el enjuiciamiento de distintas conductas llevadas a cabo en el Banco Español de Crédito (Banesto) durante los años noventa. Nos referimos a los denominados <> y <>. Veamos brevemente cuáles fueron los hechos enjuiciados y el contenido de las sentencias.

En el caso <> se enjuició penalmente la transferencia de 600 millones de pesetas propiedad del Banco Español de Crédito a la sociedad Argentia Trust, domiciliada en las Islas Caimán. Según las declaraciones del imputado y posteriormente condenado dicha transferencia se realizó <>. Sin embargo, según los hechos que resultaron finalmente probados ni consta que se hubiese realizado un encargo en tal sentido, ni aparecieron los susodichos trabajos. Tampoco fue posible determinar quién estaba detrás de la referida sociedad y además, en la contabilidad del banco no se realizó apunte contable alguno referido a dicho pago2.

La Sentencia de la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional (20-31997), cuyo ponente fue el Excmo. Sr. D. Ventura Pérez Mariño, condenó al autor de los hechos por un delito de apropiación indebida en concurso ideal con otro de falsedad en documento mercantil. Con posterioridad el condenado presentó recurso ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, el cual resolvió en Sentencia de 26-2-1998 (RJ 1998\1196) y cuyo ponente fue el Excmo. Sr. D. José Jiménez Villarejo. El Tribunal Supremo estimó parcialmente el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del condenado contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Aunque se confirma la condena por apropiación indebida, se estima sin embargo por razones en las que ahora no nos podemos detener el motivo referido a la condena por el delito de falsedad en documento mercantil. Ambos pronunciamientos judiciales consideraron procedente la condena por apropiación indebida, y sin embargo, como más adelante veremos utilizaron vías muy distintas para llegar a tal conclusión. Un posterior recurso de amparo fue inadmitido por el Tribunal Constitucional, mediante Auto núm. 146/1998, de 25 de junio de 1998.

Dos años después se juzga en la Audiencia Nacional el denominado <>. En realidad, no se trata de un único caso, sino de al menos nueve enjuiciados de forma conjunta: a) <>, b) <>, c) <>, d) <>, e) <>, f) <>, g) <>, h) <>, i) <>. Se trata de un procedimiento gigantesco (480 tomos) y en virtud del mismo se dicta una sentencia prolija, compleja y detallada. Respecto a la cuestión que nos ocupa hay que destacar que los diferentes supuestos enjuiciados presentan una naturaleza heterogénea, estando en algunos de ellos perfectamente acreditada la apropiación de fondos y siendo discutible y discutida en otros3. Debe destacarse que en alguno de estos nueve supuestos se plantean sit...



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