Justicia y autonomía

Revista catalana de derecho público - Nbr. 32, May 2006

José Ángel Marín Gámez - Profesor titular de derecho constitucional. Universidad de Jaén
Permanent Link: http://vlex.com/vid/justicia-iacute-61437287
Id. vLex: VLEX-61437287

Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días

Previous | Nbr. 32, May 2006 | Next

Sponsored Ads:


Summary:

1. Puntos de partida. 2. Referencias de conexión jurídico-política en Andalucía. 3. La justicia en las comunidades autónomas: especial mención a Andalucía y Cataluña. 4. Algunas cuestiones organizativas relevantes. 5. La justicia en el estatuto de autonomía para Andalucía. 6. La propuesta gubernamental descentralizadora de la justicia: referencias a Andalucía y Cataluña. 7. Conclusiones.

Citations:

Extract:

Justicia y autonomía

1. Puntos de partida

En una entrevista fechada a comienzos de 2001, el que en su día fuera presidente de la Audiencia Territorial de Barcelona, Cesáreo Rodríguez-Aguilera, respondía a una acerada pregunta sobre las deficiencias que aquejaban al aparato judicial en España, y lo hacía del siguiente modo: “[...] el problema es que tenemos una estructura judicial impropia de la vida contemporánea”.1 Me permito acudir a esta cita como pretexto de lo que a continuación se puede leer. Como pretexto porque hoy, a comienzos de 2006, quedan pocos juristas que no hayan percibido en carne propia o en llagas ajenas, directa o indirectamente, la escasa adaptación de la Administración de justicia a la realidad del Estado autonómico.2 El cerrado continuismo que padecemos en la conceptuación y gestión de la justicia en España se ha manifestado también en los tiempos democráticos que corren. Así, podemos ver que se mantiene con retoques sólo cosméticos desde la Ley orgánica del poder judicial de 1985 y del mismo modo se reproduce idéntico patrón en su reforma de 1994. Igualmente aparece en la secuela alumbrada por el legislador orgánico en 2003, reforma3 de finales de 2003 que, al parecer, sólo quiso centrarse en ofrecer algunas soluciones al hasta entonces vigente modelo institucional de gestión de la justicia en España. Sin embargo, si miramos al llamado Libro Blanco de la Justicia podemos leer que la apuesta allí formulada era muy distinta. En el Libro Blanco4 aprobado por el Consejo General del Poder Judicial se destacaba la ineludible necesidad de cambiar algunas cosas esenciales estrechamente relacionadas con la Administración de justicia. Por ejemplo, la necesaria actualización de la hasta el momento vigente secretaría judicial decimonónica y su adaptación a la todavía no implantada oficina judicial del siglo XXI.5 De entrada parece haber acuerdo en la necesidad de una nueva oficina judicial en la que rijan criterios de funcionalidad y flexibilidad dependiendo de las peculiaridades de cada órgano jurisdiccional. Se apunta así una reforma de la oficina judicial en la que las reproducciones mecánicas no tienen cabida y, por supuesto, en la que no cabe trasplantar idéntica estructura en todos y cada uno de los juzgados y tribunales del territorio nacional.

El continuismo mimético del actual sistema de conceptuación y gestión de la Administración de justicia apoya su fuste en la égida difícilmente compartida entre el Ministerio del ramo y el Consejo General del Poder Judicial. Y también en las consabidas trifulcas que tienen lugar entre instituciones que soportan en la actualidad distinta coloración ideológica. De manera que –jueces al margen– el departamento ministerial se erige como clave de bóveda en la arquitectura institucional de la Administración de justicia. Mientras tanto, las entidades territoriales, las autonomías, desempeñan un papel marginal y ciertamente residual en dicho entramado, cuando hoy sabemos que el funcionamiento razonable del servicio de la justicia depende en buena medida de las competencias asumidas por las propias comunidades autónomas, pese a la intermediación y tutela del Consejo General del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia. No deja de sorprender que así se sigan planteando las cosas cuando Administración de justicia y estructura territorial del Estado debieran concordar en el sistema institucional y en el proceso político.

Lo recuerdo siempre que tengo ocasión: cada época histórica obedece a sus singulares coordenadas temporales y espaciales, es decir, cada época histórica responde a sus propias señas de identidad. En la actualidad, en la concreta coyuntura que a nosotros nos toca vivir, uno de los problemas con el que corresponde lidiar es el problema de la forma de Estado. Aunque éste no es un problema jurídico y político nuevo, más bien se trata de una cuestión resonante, sobre todo si se pone en conexión con las reformas estatutarias a que estamos abocados. Más aún cuando las reformas que referimos se conjugan con el replanteamiento del modelo de justicia en una España pluriterritorial en la que la justicia, precisamente, no se caracteriza por su eficacia y modernidad. De ahí la cita de Cesáreo Rodríguez-Aguilera con la que abríamos el presente texto.

La ventajosa Constitución de consenso que nos dimos en 1978 adolece de algunas limitaciones; seguramente ese era...



Activate your free trial now

Make your order

Need help? Contact us

Try vLex for FREE for 3 days

Access legal information from Spain including:

  • Forms and Contracts
  • Collective Agreements
  • Case Law
  • Legislation
  • Books and Journals
  • Legal News

Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.

3

days of Free Access



If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:


Previous | Nbr. 32, May 2006 | Next

Other documents:
Edicto de solicitud de licencia para adecuacion de nave para almacen de andamios metalicos en el Poligono Falmuria. Expte. 1087/2009. | Clark Cty. Bd. of Commrs. v. Newberry (Ohio 2002) | acórdão nº 70028646537 of tribunal de justiça do rs quinta câmara criminal of april 15 2009 | Acordao Inteiro Teor n RR-85/2004-451-04-00.1 of 2 Turma of August 15 2007 | Duareski & Medeiros Assist Tec S/S Ltda | Acórdão Nº 70012285367 of Tribunal de Justiça do RS Décima Oitava Câmara Cível of Dece... | acórdão nº 71001621580 of turmas recursais - segunda turma recursal cível, of may 14, 2008 | applications, hearings, determinations, etc.: liberty gas storage, llc, | Décret du 25 février 2004 portant cessation de fonctions et nomination ... | Entscheidungstext 10Os12/79 Oberster Gerichtshof March 14 1979 | 'Work Is My First Priority' [India Buzz]