Justicia penal de menores o el discurso de la verdad

AuthorJusticia Penal de Menores o El discurso de la Verdad
PositionProfesor de la Universidad Laica "Vicente Rocafuerte" de Guayaquil, Ecuador y miembro del Grupo Latinoamericano de Criminología Crítica.
Pages113-124

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Sistemas penales de la minoridad

En la mayoría de los países de la región los sistemas penales de menores terminan por convertirse en agentes de desviación primaria, contradiciendo la ideología legitimadora de su carácter tutelar, defensor de la minoridad y paternalista.

Tales sistemas en lo que tienen que ver con la administración de justicia de la minoridad, establecen diferencias por el etiquetamiento de categorías de delincuencia juvenil, conducta irregular, menores en estado de abandono, etc., que son preacondicionantes de carreras criminales, pues desde la imposición de la etiqueta producen estigmatización y amparan la institucionalización de los menores de edad, con un efecto más nocivo que el que produce la estigmatización de los delincuentes adultos en las cárceles que son también instituciones totales.

En un importante trabajo científico que es el documento final del programa de investigación desarrollado por el Instituto Inter-americano de Derechos Humanos (1982-1986), bajo la coordinación del profesor Eugenio Raúl Zaffaroni sobre "Sistemas Penales y Derechos Humanos en América Latina", se hacen interesantes puntualizaciones en lo que tiene que ver con la Ideología, estructura y funcionamiento real de los sistemas tutelares de la minoridad en la región.

Esa dura realidad traducida en deficiencias legislativas y de justicia de menores, se atribuye a la ausencia de una concepción clara y prioritaria del problema de la minoridad marginada, y al correlativo error histórico de no otorgar al tema la autonomía Page 114 normativa que merece, relegándolo a una simple cuestión de política general.1

En el ámbito de la justicia penal de menores, los jueces que generalmente no son expertos en la materia y cuyas designaciones son consecuencia del compromiso político y la recomendación de buenos amigos, a más de su impreparación en una materia especializada; cuentan con un formidable margen de discrecionalidad que se materializa en una práctica arbitraria y abusiva del internamiento, que es simplemente institucionalización.

Esa calidad de jueces vigilantes o jueces policías en la aplicación de la Ley de Menores, convierte a ésta en un instrumento de represión porque lo que ejerce es control y dominación social desde arriba hacia abajo, esto es desde la clase que ejerce el control porque tiene el poder de definición y de estigmatización hacia la clase dominada. También en este segmento de control social formal, hay que admitir la aplicación vertical de la justicia penal de menores.

Cabe destacar que la situación de los menores frente al Sistema Penal aparentemente tutelar puede llegar a situaciones más injustas que las que afronta un delincuente adulto, al que formalmente lo amparan las garantías de un proceso liberal como las del debido proceso, la legitimidad de la prueba, el derecho a la defensa en cualquier estado del proceso, el estado de inocencia (llamado presunción de inocencia), y la tutela constitucional de la libertad mediante el recurso de hábeas corpus.

Aunque, en el Ecuador cursa un gran proyecto de reforma legal de la minoridad, mantenemos nuestra personal reserva en cuanto a la real efectividad de tal proyecto, pues sabemos que se requiere de "algo" más que una simple decisión legislativa. Si no existe una honesta y sería decisión política en procura de estructurar un verdadero proceso de transformación de la situación socio-política y familiar de los menores, es poco lo que puede conseguir un instrumento, al que incluso desde una óptica normativa se le puede calificar como excelente.

No obstante que la ley de menores en su aplicación es esencialmente punitiva y no protectora como dice ser su discurso legítimamente, es frecuente que bajo el justificativo de proteger a los menores se les prive de las garantías procesales de los adultos.2En la aplicación real de la Ley de Menores encontramos punición o castigo, porque el "internamiento" es el eufemismo con el que se designa legalmente a la prisión en los centros de menores, agravada por su naturaleza indeterminada e incierta de la que no es posible la recurrencia sino ante el propio Juez que la dicta o ante una instancia superior de la misma área de la minoridad que por regla general desatiende la impugnación.

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Difícilmente se podrá invocar otro tipo de garantías procesales o legales porque el argumento legitimante de la institucionalización, es que no se trata de una privación de la libertad sino de una medida de seguridad para preservar la integridad del menor y protegerlo del contagio social. Cualquiera que sea el rótulo que identifique a los reclusorios de menores, no son otra cosa que cárceles para menores.3

Un sistema aparentemente protector puede también convertirse en un instrumento de desviación secundaria, porque el internamiento de menores "por su propia seguridad" en reclusorios juveniles sin ninguna separación, con una abierta promiscuidad entre menores calificados de conducta irregular, menores delincuentes y menores en situación de abandono o desamparo, les brinda la oportunidad de pasar de una categoría menor a una mayor.4

Otro factor de estigmatización y desviación lo encontramos en la aparente protección al menor en la prestación de servicios, esto es en la relación laboral. La rigurosidad del sistema legal por la exigencia de requisitos de difícil cumplimiento degenera en un subempleo sin control alguno.5

No puede ignorarse que frente a la imposibilidad de encontrar trabajo por la rigurosidad de las leyes que pretenden proteger al menor, la desviación primaria de la minoridad con la perpetración de delitos para subsistir o la incursión en otro tipo de conductas de alto riesgo (mendicidad, vagabundeo, lustrada de zapatos, guardianía de vehículos en horas de la noche, reunión con adultos delincuentes, etc.) o en la prostitución; son las alternativas para su subsistencia. Estamos así librando al menor de la explotación laboral de la fábrica, de la industria y del sistema de producción, para arrojarlo al despeñadero del delito.

La situación en la que se debate el menor puede ser apreciada si reflexionamos en los cálculos efectuados en base a los censos que ponen al descubierto que en el Ecuador por ejemplo un 75 % de los menores que trabajan lo hacen en situación de permanente riesgo. De aproximadamente 10 millones de habitantes que tiene nuestro país no menos de un 40 % es menor de 14 años de edad. Esta población constituida básicamente por niños comparte la angustia económica, la miseria y la pobreza de los padres, hay un sostenido proceso de migración del campo a la ciudad por lo que hoy la población citadina es mayor que la rural con todas las consecuencias que esto produce.6

Simplemente para recordar parte de la tragedia creada por el discurso político impune, pensemos que el contexto socio-político generado por la migración interna es una variable que no se puede desconocer porque es parte del complejo estructural en el que tiene que ser apreciada la situación del menor delincuente Page 116 frente al Estado y la "labor" del Estado con ese menor. Cuando se revisa un expediente de un menor institucionalizado no debe extrañarnos que su historia sea la misma versión estereotipada de la mayoría de los otros institucionalizados, con una gama similar o exacta de las mismas variables, porque son hijos comunes de los mismos problemas.

Uno de los problemas del análisis de la delincuencia de la minoridad, es que es víctima de una "mirada" prejuiciada por el sector social del cual es reclutado el menor que alimenta este sector de la burocracia oficial, que crea mitos y todo un conjunto de explicaciones en tomo a la familia, lugar de residencia, actividades, compañías, etc., del menor estigmatizado.7

Con todo el pesimismo que refleja la realidad, debemos promover una discusión sería en torno a las garantías que deben incorporarse a los sistemas penales de menores en la región, en aquellos países que aún no las tienen. Al menos esto permitiría en algún momento el ejercicio legítimo de una tutela o la reclamación por su desconocimiento, pues al momento la respuesta fácil de un juez de menores frente a una reclamación será la de que el Estado busca la protección del menor confiando en la facultad discrecional del juez, que termina por convertirse en el ejercicio arbitrario y abusivo de su poder como juzgador.

Estas garantías deben irradiarse a la privación de la libertad que es como debe llamarse con propiedad a la institucionalización de los menores infractores. El internamiento de los menores por estados predelictivos hace más grave su situación porque bajo las etiquetas de "conducta irregular" o de "menores en estado de abandono", simplemente se les está privando de la libertad, y son conducidos a "instituciones totales o de secuestro".8

La institucionalización de los menores por esos motivos debería considerarse incompatible con el principio de legalidad y por el contrario debe ser calificada como una medida de desprotección al menor. El internamiento bajo el simple argumento de "la protección social del menor", es ilegal, porque la verdad del sistema correccional de menores es que tales centros son en su mayoría centros de perversión y castigo, sin tarea alguna que merezca ser calificada como rehabilitadora.

En las condiciones actuales la justicia penal de menores en más de un país -entre los que debe incluirse el Ecuador- es un refinado instrumento de control y dominación por la forma como se utilizan las medidas de segundad, por la lanzada institucionalización de los menores, por la aplicación estratificada, selectiva y clasista de la ley de menores que sigue teniendo una clara ideología de la dominación mediante la institucionalización.

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Por lo reseñado precedentemente parece más propio hablar del control socio-penal de los menores de edad, y no de la justicia penal de la minoridad, pues la justicia juvenil sigue navegando en aguas grises y turbulentas.

Es sumamente duro tener que admitir que el sistema penal de los menores de edad se mantiene caduco y eminentemente represivo, porque permite legitimar el control social en un sector de la población, y además en la forma que está estructurado, su aplicación es enteramente funcional a los intereses de la clase que maneja el poder político.

¿Es acaso falso que los menores delincuentes o infractores de la clase social y económicamente alta, gozan del amparo de los grupos de poder y del beneficio de la impunidad, tanto en la fase de indagación o investigación en que funciona el primer filtro de selectividad clasista, como en la fase de la criminalización secundaria en que no son aprehendidos (sino excepcionalmente) por el sistema penal de menores?

En estos casos hay un preacondicionamiento de impunidad incluso frente a conductas formalmente delictivas, por su interacción con el poder político, del que depende desde la designación de los jueces de menores hasta la de los auxiliares de los Tribunales de Menores, y la de los custodios de los centros de control penal de la minoridad.

Vale recordar que hay una clara diferencia entre el menor delincuente pobre y el menor delincuente rico, pues éste incluso tiene la posibilidad despenalizadora de poder comprar el silencio de sus víctimas.

Si pretendemos abordar la política criminal de la minoridad, un estudio honesto de la misma nos lleva al incuestionable convencimiento de su inexistencia. Es preferible admitir que lo que existe en realidad es un control socio-penal de la minoridad, mediante la utilización de toda la infraestructura de los mecanismos de control de la criminalidad de adultos y la ideología subyacente, para dominar al sector de reserva que es la denominada delincuencia juvenil; y no un proyecto de política criminal de menores.9

Lo antes dicho significa que el control penal de la niñez se materializa con la utilización de una serie de estrategias correccionalistas y paternalistas, que han permitido que el maltrato físico (a más del psicológico) que le inflige el padre al hijo sea aceptado como una expresión del derecho de familia, y que el castigo al niño se legitime por razones de obediencia, disciplina, educación y hasta por la religión.

Recordemos que históricamente, el conjunto de estas estrategias de control penal de los menores, fueron en verdad políticas segregacionistas Page 118 que adquirieron carácter sistemático a partir del siglo XIX, avaladas por el positivismo criminólogo de aquella época. Aunque se sostenga que la finalidad fue la de "proteger a los niños" realmente se trataba de una pretendida defensa de la sociedad frente a los futuros delincuentes.

No olvidemos el primer caso de la intervención del Estado en favor de una niña que era víctima del maltrato de los padres ocurrido en 1875, el de la niña de 9 años Mary Ellen que fue sustraída a sus padres por las autoridades judiciales. Como especie de tragedia de payaso sin suerte, la institución que lideró el reclamo y la denuncia, irónicamente, fue la "Sociedad para la Protección de los Animales" de Nueva York.

Salvadores del niño y tribunales de menores

Como se sigue alimentando la ideología legitimante del control socio- penal de los tribunales de menores y las bonanzas de un movimiento "redentorista" y de defensa del menor que hizo su aparición en los EE.UU. de América y se irradió a otros países en la segunda mitad del siglo XIX y se continuó desarrollando en el siglo XX; para una adecuada visión de esta estrategia política de la minoridad es conveniente destacar la vigencia de la investigación efectuada por Anthony M. Platt.

En el libro-investigación, "Los salvadores del niño o la invención de la delincuencia" el profesor Platt hace una crónica del movimiento "redentor" del niño y de los tribunales para menores desbaratando mito tras mito relativos al carácter benigno de ambos. El movimiento "los salvadores del niño" no fue un esfuerzo para dignificar y liberar a la juventud sino que fue un movimiento punitivo, e intrusivo para fiscalizar la vida de los adolescentes urbanos de clase baja y mantenerlos en su estatus de dependencia.10

Tal movimiento, que nos quieren repetir en la región, no fue realmente una empresa humanitaria para ayudar a la clase obrera. Nació impulsado por la clase media y superior para proteger sus privilegios creando una serie de mecanismos de control social para la dominación que se dirigieron inequívocamente a los sectores explotados por el sistema de producción. La labor de control centró sus esfuerzos en el niño que pertenece a las clases subalternas al que se le impuso un conjunto de medidas para "salvarlo".11

Hay que observar con detenimiento el trasfondo de este movimiento "redentorista" para apreciar que los programas de ayuda al menor recortaron realmente sus libertades civiles y su vida privada. Se les impuso la etiqueta de dependientes del sistema Page 119 y necesitados de una permanente vigilancia que es la que va a permitir la institucionalización. La retórica discursiva se amparó en la protección a los menores de los peligros materiales y morales de la era moderna pero sus aparentes remedios terminaron agravando el problema.

Por otra parte en nuestro margen, las reuniones de expertos son decisivas en la reconstrucción histórica del control de los niños porque en las mismas se exponen las tesis de dominación que siguen vigentes, como consecuencia del reciclaje de estrategias viejas, a las que se nos quiere presentar con el maquillaje de políticas nuevas.

El sistema de los tribunales de menores continúa llamando la atención incluso hacia formas del comportamiento de los niños que no son delictivas, este es el caso de los "menores abandonados" que siendo víctimas del sistema son tratados por éste como delincuentes. Por eso no es desacertado admitir que se terminó por "inventar una delincuencia propia de los menores" que permite institucionalizarlos para salvarlos a través de las conocidas medidas de seguridad.

Esas prácticas ilegales en el control de los menores, suprimen muchos aspectos del procedimiento legal y se pretende al igual que con los adultos-delincuentes producir el gran milagro de la transformación con el toque mágico del castigo y la represión.

Ese correccionalismo-paternalista se mantiene vigente en nuestra región, y en algunos países industrializados se ha retornado a la práctica bárbara de aplicarles la pena de muerte judicialmente autorizada a los delincuentes juveniles. Debemos estar advertidos de lo que debe ser calificado como un proceso de trasnacionalización de las medidas de política criminal, aunque hubiesen fracasado en el centro, porque tales medidas son en más de una ocasión funcionales a la defensa de un determinado sistema de producción.

Un estudio serio de la "historia" del control socio-penal de la infancia adolescencia en nuestro contexto latinoamericano debe tener como referente necesario un análisis exhaustivo de su "prehistoria". El proyecto de Investigación Desarrollo de los Tribunales de Menores en Latinoamérica, Tendencias y Perspectivas, cuyo primer informe contiene el aporte de investigadores de Argentina, Colombia, Costa Rica, Uruguay y Venezuela12, es un valioso intento de reconstrucción histórica del nacimiento y del manejo ideológico y funcional de los mecanismos de control de la minoridad en nuestra región.

De investigaciones como la citada, podemos inferir sin gran esfuerzo, que la ideología aparentemente justificadora de los tribunales de menores fue la de aparecer como mecanismos de Page 120 un sistema de justicia de la minoridad destinado a la rehabilitación, lo cual es falso porque su verdadera ideología ha sido y es la del control social punitivo.

Ese sistema de control mediante la opresión y represión cuyos destinatarios han sido los menores que pertenecen al sector marginado del proceso de producción, a los que había que disciplinar mediante la corrección y el castigo, en nuestra opinión no ha fracasado. Antes por el contrario, habría que concluir que ha sido exitoso porque ha permitido desplegar un conjunto de estrategias de contención de las clases sociales subordinadas, que han caído también en más de una ocasión en la trampa ideologizante de la ayuda humanitaria, del socorrismo y de los votos piadosos, que permiten mantener vigente las desigualdades sociales.13

Cuando se produce la institucionalización de los menores de edad para "su propia protección" esto es para su propia "salvación", ni se les está protegiendo ni se les está salvando, realmente se les está institucionalizando por la vía de la segmentación. ¡Pero por qué nos extraña esa presbicia que está afectando a los modernos "ingenieros sociales", si es parte del discurso que permite mantener la vigencia del control social

Pretendemos no escaparnos de la verdad en cuanto al funcionamiento de todas las recomendaciones y medidas "milagrosas" de curación y tratamiento, que cubren la ideología institucionalizadora de las medidas tutelares de menores. Seguimos sosteniendo que los mal denominados centros de corrección, hogares de tránsito, casas del menor, etc., son también "instituciones de secuestro": para utilizar la feliz calificación con la que Foucault se refiere a la cárcel de adultos.

Los estudios, pautas, sugerencias y recomendaciones de encuentros importantes como el Séptimo Congreso de la ONU de 1985 en Milán y el Octavo Congreso de 1990 en La Habana, nos permiten también comprobar que los menores de la periferia son víctimas permanentes de esa especie de "darwinismo social", porque tales votos piadosos no se cumplen en nuestro margen. Ello no debe extrañarnos porque es parte de la dialéctica que caracteriza al fenómeno-problema de la minoridad.

Admitiendo que en los congresos citados se hicieron repetidas puntualizaciones en torno a las dimensiones y características de la delincuencia juvenil, considerando a los jóvenes como uno de los grupos de mayor vulnerabilidad y de mayor riesgo; que se apreciaron la marginalización, la victimización y factores socio-económicos cambiantes relacionados con la delincuencia juvenil; que se repitieron pautas en tomo a la prevención de la delincuencia juvenil; que se insistió en las reglas mínimas para la administración de justicia de menores; en las normas mínimas uniformes para Page 121 la protección de los menores privados de libertad; y que se demandó la cooperación regional, internacional y entre organismos para la prevención de la delincuencia juvenil, no es menos cierto que todas estas "verdades" siguen sonando como votos piadosos.'4

La cara oculta de la problemática del menor y la dialéctica de la delincuencia juvenil, son casi siempre olvidadas por la mayoría de los gobiernos, aunque los expertos encuentran en los foros internacionales la tribuna para denunciar la necesidad del cambio del paradigma etiológico. El discurso repetido es que de retorno a casa muchos de estos postulados serán encarpetados o cuando son presentados, son simplemente desatendidos.

¡Al cabo de otros cinco años se los pondrá nuevamente en discusión con un fresco maquillaje, que permita mantener vigente el discurso de la minoridad como "un problema de todos" al que hay que buscarle soluciones a corto y a largo plazo!

Cuando intentamos alguna explicación desde nuestro margen para comprender las severas contradicciones entre los postulados de la política criminal juvenil y la política penal represiva que caracteriza la intervención de la sociedad en la periferia, no nos queda otra posibilidad que admitir que ese comportamiento es un reflejo de la crisis de legitimidad en que estamos Inmersos. Continuamos viviendo bajo la influencia del espejismo de las ilusiones que nos impide mirar más allá de los que nos presentan los autocalificados "expertos".15

A manera de conclusión

Nos preocupa que el discurso de los derechos humanos del menor, termine por convertirse en el discurso perverso con el que se encubra la institucionalización y la represión del menor marginado.

A muchos nos sigue quedando la impresión de que los centros de internamiento de menores no son sino "instituciones de secuestro" en las que se expropia el ejercicio legítimo del derecho a vivir con dignidad y libertad. Mientras no cambie la Ideología y la práctica represiva que con membrete asistencialista y redentorista alimenta la práctica viciosa de jueces y magistrados de menores ¡el discurso perverso seguirá latente!

Cabe sólo una pregunta ¿Realmente habrán concluido los tiempos de barbarie del control penal de los menores?

Si los tiempos de barbarie persisten, entonces tenemos que poner al descubierto y desmitificar una vez más, el memorial hipócrita de los que siguen alimentando el espejismo de la realidad, en torno a la problemática de la infancia-adolescencia.

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[1] En el documento citado se manifiesta: "Otra nota característica del tratamiento tutelar de la minoridad latinoamericana radica en la carencia de instrumentos legislativos que contemplen por igual la problemática de los hijos de familia en situación normal y la de los menores abandonados o transgresores de disposiciones contravencionales o penales, tras lo cual es posible palpar la presencia de una ideología que oculta su verdadera naturaleza. Este descuido y la carencia de una conceptuación clara al respecto no lo creemos accidentales sino que la ley de la minoridad no hace otra cosa que preparar el sendero de la estigmatización y posibilitar incluso el comienzo de ese proceso...", SISTEMAS PENALES Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA. Informe final. Depalma, Buenos Aires, 1986, pág. 240.

[2] Fernando Tocora, al referirse a este tópico, afirma: "Las garantías procesales que suelen reconocerse en el proceso liberal, son muchas veces desconocidas en los procesos de menores, bajo el argumento de preservarlos de la estigmatización y del escarnio público, así como por la confianza incontestada en un juez-padre sabio y competente, que resolverá infaliblemente el conflicto. Toda esta situación se agrava si tenemos en cuenta que en muchos países se desplaza a los Jueces del conocimiento de los casos menores-infractores para entregárselos a las autoridades administrativas, lo que constituye una franca ruptura, además del modelo liberal. La arbitrariedad de la decisión y la violación de las garantías procesales liberales se verán en situación aún más frágil". POLÍTICA CRIMINAL. EN AMÉRICA LATINA, Ediciones L. P. Bogotá- Colombia, 1990, pág. 88.

[3] "En muchas ocasiones la puesta en práctica de una política que se erige en defensa del menor, termina paradójicamente, colocándolo en una posición de desventaja con respecto al adulto". Azaola Garrido, E. LA ILUSIÓN DE LA "VERDAD" EN LA INVESTIGACIÓN DE MENORES DELINCUENTES, Doctrina Penal, año 12, abril-sept. 1989, No. 46-47. Depalma, Buenos Aires, pág. 241.

[4] Eugenio Raúl Zaffaroni, nos advierte sobre el discurso tutelar de carácter ¡paternalista de los sistemas penales de menores, al tiempo que nos dice en relación a jueces, justicia e instituciones: "Prosiguiendo ese derrotero, las facultades omnímodas de tales magistrados, combinadas con una global despreocupación administrativa respecto de la creación de una infraestructura básicamente apta para el desenvolvimiento de un patronato digno, condujo a la implementación de un tratamiento temporalmente indeterminado, impuesto a los menores ineluctablemente, irrespetuoso de las garantías procesales más elementales y ahogado, en punto a las medidas extremas de internación, en una hojarasca de eufemismos, establecimientos, colonias, escuelas de trabajo, fundaciones, hogares escuela. Institutos, reformatorios encubridores de una dantesca realidad", en ob. cit. pág. 242.

[5] "La regulación del trabajo de menores debe hacerse en Latinoamérica con muchísimo cuidado, para evitar consecuencias paradojales, como puede ser la de dejarlos más desprotegidos, forzarlos a trabajar clandestinamente y, por ende, en peores condiciones y con empleadores menos responsables o impulsarlos a actividades ilícitas... Una legislación laboral estricta, no completada con una serie de medidas que encarecen el problema en forma global (asistencia social, seguridad, educación, sanidad, etc.), puede ser un incentivo a la desviación primaria o a la prostitución". Zaffaroni E. Raúl, en ob., cit. pág. 252.

[6] Diario EL TELÉGRAFO, Guayaquil, 27 de junio de 1990.

[7] "Las miradas, como los discurses, no son aleatorias, sine qua son productos sociales cuyas variantes se establecen desde la cultura, los conocimientos, la ideología, la posición de clase, los balances de fuerzas entre estas y los valores morales". Azaola Garrido, E., en ob. cit. pág. 249.

[8] "La legislación en muchos países de América Latina como en otras partes, permite privar al menor de libertad, por motivos que no son de índole penal y que no se aplican a los adultos. Esa forma de institucionalización puede basarse según el derecho comparado, en la conducta antisocial del menor y el hecho de encontrarse en una situación llamada de peligro" social o por considerar que el menor ha manifestado comportamiento predelictivo". O'Donnel, Daniel. Memorias del Encuentro Taller sobre Nuevas Tendencias del Derecho de Menores. Conducta Irregular de Menores. INNFA, 1ra. Edic. Ecuador, 1983, pág. 11.

[9] Con acierto dice Emilio García Méndez, en un importante estudio: "La historia del control social formal de la niñez como estrategia específica, constituye un ejemplo paradigmático de construcción de una categoría de sujetos débiles para quienes la protección, mucho más que constituir un derecho resulta una imposición". Para una historia del control social penal de la infancia en América Latina: La informalidad de los mecanismos formales de control social. Encuentro del Grupo Latinoamericano de Criminología Comparada. Maracaibo-Venezuela, 23-25 sept. 1987.

[10] "Esta obra acaba con el mito de que el movimiento pro salvación del niño tuvo éxito en la humanización del sistema de justicia penal, que© salvó a los niños de cárceles y prisiones y creó instituciones dignas, judiciales y penales para los menores de edad. Declara que, si acaso, los salvadores del niño contribuyeron a crear un sistema que sometía a más y más menores a castigos arbitrarios y degradantes. Pero ¿cómo ocurrió esto? ¿Fue simple consecuencia de las buenas intenciones malogradas del excesivo idealismo o ingenuidad, o tal vez de una conjura bien instrumentada entre los salvadores del niño?". Platt, Anthony M. LOS "SALVADORES DEL NIÑO" O LA INVENCIÓN DE LA DELINCUENCIA. Siglo XXI Editores, México, 1982, pág. 19.

[11] "Si bien los salvadores del niño justificaban sus reformas por humanitarias, es evidente que ese humanitarismo reflejaba su trasfondo de clase y sus concepciones elitistas de la potencialidad humana. Los salvadores del niño compartían la opinión de los profesionales más conservadores de que los criminales eran una clase diferente y peligrosa, indígena en la cultura de la clase obrera, y un peligro para la sociedad civilizada". Platt, Anthony M. en ob. cit. pág. 29.

[12] INFANCIA, ADOLESCENCIA Y CONTROL SOCIAL EN AMÉRICA LATINA. Primer Informe. Proyecto de Investigación-Desarrollo de los Tribunales de Menores en Latinoamérica. Tendencias y~Perspectivas. Depalma, 1990.

[13] "Para decirlo de otro modo, es imposible concebir el sistema de tribunales para menores como un organismo de rehabilitación y de igualdad social en una sociedad donde la mayoría de los jóvenes de la clase obrera y las minorías son encarrilados hasta puestos de salario bajo o callejones sin salida, donde el racismo y el sexismo institucionales segmentan sistemáticamente a la gente en relaciones sociales antagónicas, y donde el sistema de justicia penal se utiliza descaradamente para socavar y reprimir los movimientos políticos progresistas". Platt, Anthony M. en ob. cit. pág. 200.

[14] En 1985 en Milán se manifestó: "La Comisión llegó a la conclusión de que la delincuencia juvenil no se encontraba en un punto crítico; en efecto, en muchas sociedades, el fenómeno estaba satisfactoriamente bajo control. Sin embargo, incluso en aquellos Estados Miembros en los que la delincuencia juvenil no tendía a aumentar, se aceptaba que debían mantenerse formas de intervención sensibles y técnicas de prevención, mejorándolas y perfeccionándolas. La Comisión señaló especialmente que los jóvenes de hoy serían particularmente vulnerables si no se controlaba en forma constructiva el medio económico, social y cultural en beneficio de todos los miembros de la sociedad y especialmente de los jóvenes", ILANUD. Revista del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente. Año 7, No. 19, 1986, pág. 172.

[15] Eugenio Raúl Zaffaroni, reflexionando en torno a la necesidad y posibilidad de una respuesta marginal, frente a la deslegitimación y a la crisis, expresa: "Entre otras cosas, los medios masivos son en nuestro margen el mejor instrumento para estimular el consumo de tóxicos. Así, la publicidad de algunos casos de intoxicación con inhalables -frecuentemente con detalladas explicaciones de sus técnicas de uso y con pretexto preventivo- no han hecho otra cosa que generalizar su uso, causando numerosísimas muertes de niños y adolescentes. La asociación droga-placer-sexo-prohibición en discursos supuestamente preventivos, oculta un metamensaje de instigación al consumo de tóxicos". EN BUSCA DE LAS PENAS PÉRDIDAS. DES-LEGITIMACIÓN Y DOGMÁTICOS JURIDICO-PENAL. Temis, Bogotá, Colombia, 1990, pág. 103.

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