Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2003, January 2005
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Id. vLex: VLEX-387950
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AVE. Vinculación hoja de aprecio. AVE sistema general-suelo urbanizable. No «expectativas urbanísticas» en suelo reconocidamente rústico antes y después de la Revisión del Plan. Indemnizaciones cuantiosísimas.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 610 , 632
Constitución Española de 1978. - Artículo 149
Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones. de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones. - Artículos 25 , 26
Ley 25/1988, de 29 de Julio, de Carreteras. de 29 de Julio, de Carreteras. - Artículo 24
Persona
Derechos subjetivos
Situaciones jurídicas secundarias
Expectativas de derecho
Derecho administrativo especial
Derecho urbanístico
Expropiación
Procedimiento expropiatorio
Expediente expropiatorio
Normas de valoración
Justiprecio
Justiprecio. Expectativas urbanísticas
Escrito de contestación a la demanda elaborado el 23 de octubre de 2003 por don José M. Sas Llaurado, Abogado del Estado Adjunto en Zaragoza.
Hechos . Único. Nos remitimos a los que resultan del expediente administrativo y sus ampliaciones, sin perjuicio de las puntualizaciones que efectuemos en los fundamentos jurídicos del presente escrito. Contra el acuerdo de señalamiento del justiprecio dictado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza el día 15 de julio de 2002, se interpone el presente recurso contencioso-administrativo, en el que se formaliza escrito de demanda en súplica de que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare: «1.o Que la resolución recurrida resulta contraria al ordenamiento jurídico y, en consecuencia, revoque el justiprecio señalado en la resolución y lo deje sin efecto. 2.o Que procede señalarlo en el que resulte, según los criterios expuestos en los fundamentos de derecho y de las mediciones periciales propuestas, de la aplicación de la valoración del mismo Jurado para la obtención de Sistemas Generales en 16.993,60 pesetas antiguas o su equivalente actual en euros, aplicado a las zonas de dominio público, servidumbre y afección, en función estas últimas de sus correspondientes coeficientes correctores. 3.o Que procede indemnización por los deméritos sufridos en el resto de la finca, dirimiéndose su importe en este mismo proceso o en ejecución de sentencia. 4.o Que la valoración de estos perjuicios se debe de obtener de la superficie que resulte de la pericial topográfica practicada, multiplicada por el precio de tres mil pesetas metro cuadrado, señalado en los dictámenes emitidos por los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria acompañados, o por el emitido por el Perito designado por insacula- ción en el proceso, en función de los coeficientes correctores, demandados o fijados por la S...Try vLex for FREE for 3 days
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