RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa 'Kaefer Aislamientos, Sociedad Anónima', para los centros de trabajo de Arrigorriaga (Vizcaya) y calle Algodonales (Zona Franca), de Cádiz.

BOE. Boletín Oficial del Estado, November 02, 1999 (Nbr. 262)

III - Otras Disposiciones
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RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa 'Kaefer Aislamientos, Sociedad Anónima', para los centros de trabajo de Arrigorriaga (Vizcaya) y calle Algodonales (Zona Franca), de Cádiz.

RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa 'Kaefer Aislamientos, Sociedad Anónima', para los centros de trabajo de Arrigorriaga (Vizcaya) y calle Algodonales (Zona Franca), de Cádiz.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Kaefer Aislamientos, Sociedad Anónima', para los centros de trabajo de Arrigorriaga (Viz caya) y calle Algodonales (Zona Franca), de Cádiz (código de Convenio número 9003702), que fue suscrito con fecha 30 de marzo de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité de Empresa y Delegado de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registrode este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 18 de octubre de 1999.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE 'KAEFER AISLAMIENTOS, S. A.'

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1. Objeto.

El presente Convenio Colectivo y, dadas las características de la empresa que, por tratarse de compañía de montaje de aislamientos, cuenta con trabajadores itinerantes en todo el territorio nacional, tiene por objeto establecer y regular las condiciones de trabajo de sus productores, a través de una normativa específica y adecuada a sus relaciones laborales, fomentando el sentido de la unidad de producción.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo es de aplicación a todos los trabajadores que estén adscritos a los servicios centrales de la empresa en Arrigorriaga (Vizcaya) y al centro de trabajo de la calle Algodonales (Zona Franca), en Cádiz.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo afecta en sus propios términos a todo el personal de los incluidos en el campo de aplicación señalado en el artículo anterior, que preste servicios para la empresa firmante, en cualquier lugar del territorio nacional.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor una vez firmado y registrado.

Artículo 5. Entrada en vigor.

No obstante lo establecido en el artículo anterior las condiciones económicas se aplicarán con efectos retroactivos al primero de enero de 1999.

Artículo 6. Vigencia.

La vigencia del presente Convenio Colectivo se establece en un año, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999, siendo prorrogable de año en año, siempre que no se denuncie debida y reglamentariamente su vigencia, por cualquiera de las partes, con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento, de forma fehaciente.

En el caso de denuncia del presente Convenio, las negociaciones se iniciarán, por ambas partes, con la mejor buena fe, a la expiración de la vigencia de este Convenio.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman parte de un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente,

En el supuesto de que la autoridad laboral, haciendo uso de sus facultades, no homologara alguno de sus pactos,el presente Convenio quedaría sin efecto, debiendo procederse a la reconsideración de su total contenido.

Artículo 8. Garantía 'ad personam'.

En el supuesto de que algún trabajador, en el momento de la entrada en vigor de este Convenio, tuviese reconocidas condiciones, que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, resultasen más beneficiosas a lo que le correspondiese por aplicación del mismo, el interesado tendrá derecho a que se le mantengan y respeten, con carácter estrictamente personal, las condiciones más favorables que viniese disfrutando, con independencia de las económicas, que serán absorbidas y compensadas en cómputo anual.

Artículo 9. Absorción y compensación.

Por ser en su conjunto más beneficiosas para los trabajadores las condiciones acordadas en el presente Convenio que las que hasta el momento venían disfrutando, será éste totalmente aplicable en las materias que en el mismo se regulan, revocando y sustituyendo a cuantas normas se hayan establecido y estén vigentes en la fecha de su entrada en vigor, quedando, por tanto, sin efecto cualesquiera disposición anterior, legal o convencional, que se oponga a lo establecido en el presente Convenio.

No obstante, y en lo no previsto en este Co...



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