DOGA. Diario Oficial de Galicia, March 31, 1998 (Nbr. 61)
3 - Otras Disposiciones - CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
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Resolución de 26 de enero de 1998, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa La Voz de Galicia, S.A.
Visto el texto del convenio colectivo de ámbito autonómico de la empresa La Voz de Galicia, S.A., (código de convenio 8200022) que se suscribió con fecha de 26 de noviembre de 1997, entre la representación de la empresa y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo. La Dirección Xeral de Relaciones Laborales,ACUERDA:Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio en el registro general de esta dirección general.Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.Santiago de Compostela, 26 de enero de 1998.María José Cimadevila CeaDirectora general de Relaciones LaboralesConvenio colectivo de La Voz de Galicia, S.A.Capítulo IDisposiciones generalesArtículo 1º.-Partes contratantes.El presente convenio colectivo se concierta entre La Voz de Galicia, S.A. y su personal, mediante sus respectivas representaciones legales.Artículo 2º.-Ámbito territorial.El ámbito del presente convenio colectivo es de empresa y afecta a todos los centros de trabajo que La Voz de Galicia, S.A. tiene constituidos y los que en el futuro puedan constituirse en el territorio nacional.Artículo 3º.-Ámbito funcional.Las normas contenidas en el presente convenio colectivo afectan a todas las actividades de La Voz de Galicia, S.A., encuadradas en prensa, entendiéndose por tales las que tengan relación directa o indirecta con la edición e impresión de publicaciones de aparición periódica sean o no diarias, de información general o especial.Artículo 4º.-Ámbito personal.El presente convenio colectivo es de obligatoria aplicación a todo el personal de la empresa La Voz de Galicia, S.A. que preste sus servicios en la misma mediante contrato laboral.Quedan excluidos de su ámbito de aplicación:a) Las funciones de alto consejo, en todo caso, y las de alta dirección y alto gobierno, así como también las de los subdirectores.b) El personal técnico contratado con carácter exclusivo de prestación de servicios, es decir, sin continuidad en el trabajo ni sujeción a jornada y que no figure, por tanto, en la plantilla del personal de la empresa.c) Los corresponsales y colaboradores literarios o gráficos que no reúnan las condiciones que se determinan en el estatuto de la profesión periodística, que no se hallen realizando su labor en los centros de trabajo de la empresa y que no se hallen vinculados por contrato laboral a la misma.d) Los agentes comerciales y/o publicitarios autónomos que trabajen en prensa, no vinculados por contrato laboral a la empresa.e) Las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o varios empresarios, siempre que queden personalmente obligadas a responder del buen fin de la operación, asumiendo el riesgo y ventura de la misma.Artículo 5º.-Vigencia.Este convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 1997, desde cuya fecha surtirá plenos efectos y sustituirá al anterior. La duración del presente convenio colectivo será de tres años, por lo que finalizará el 31 de diciembre de 1999.Artículo 6º.-Prórroga.Al cumplir la fecha de su vencimiento, el presente convenio colectivo se entenderá prorrogado tácitamente de año en año, si no mediara denuncia por escrito de cualquiera de las partes contratantes con dos meses, como mínimo, de antelación a la fecha prevista para su expiración.No obstante, denunciado en tiempo y forma este convenio colectivo y vencido el término de su vigencia, se seguirá aplicando, sin embargo, el mismo en sus propios términos, hasta que se pacte el nuevo convenio colectivo que lo sustituya o se dicte por quien corresponda resolución pertinente.Artículo 7º.-Revisión.Cualesquiera de las representaciones que son parte en este convenio podrán ejercitar su derecho a pedir la revisión del mismo cuando una promulgación de disposiciones legales o publicación de convenios de ámbito superior afecten en forma esencial a cualquiera de los elementos fundamentales del presente convenio.Artículo 8º.-Denuncia.La denuncia proponiendo la rescisión del convenio deberá presentarse por escrito, y de acuerdo con losprocedimientos legalmente establecidos, con anterioridad a los últimos dos meses respecto a la fecha de terminación de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.Artículo 9º.-Compensación y absorción.Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales futuras o Convenios de ámbito superior que impliquen variaciones económicas en todos o en algunos de los conceptos retributivos únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerados, superan el nivel de éste en un cómputo anual. En caso contrario se considerarán absorbidos ...
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