BOE. Boletín Oficial del Estado, February 22, 1997 (Nbr. 0046)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Educacion y Cultura
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Id. vLex: VLEX-15368067
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
REAL DECRETO 81/1997, de 24 de Enero, por el que se desarrolla parcialmente laley 17/1994, de 8 de Junio, de Proteccion y Fomento de la Cinematografia, y Se actualizan y Refunden normas relativas a la Realizacion de Peliculas en coproduccion, salas de Exhibicion y Calificacion de Peliculas cinematograficas.
La transformación del mercado hace necesaria la actualización de medidas que garanticen el pluralismo y la difusión de las películas y permitan el desarrollo de la cinematografía española en su conjunto. La Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y Fomento de la Cinematografía, en su disposición final segunda señala un plazo limitado de vigencia para las disposiciones relativas a la cuota de distribución, por lo que se considera necesario iniciar el proceso de desaparición de las licencias de doblaje que han perturbado la distribución de las películas españolas, homologando nuestra legislación en este tema al resto de los países de la Unión Europea. El capítulo I de ese Real Decreto contempla una liberalización de las cuotas de distribución fijadas en el artículo 7 de la Ley 17/1994 junto a la flexibilización de la cuota de pantalla, establecida en el artículo 6 de la misma Ley 17/1994. Estas medidas se adoptan de acuerdo con la disposición adicional primera, que concede al Gobierno facultades de modificación atendiendo a las circunstancias y necesidades del mercado cinematográfico y, para obtener una razonable graduación, se otorga carácter retroactivo a determinadas medidas sobre las cuotas de pantalla y de distribución, que no lesionan derechos o intereses legítimos.
La misma Ley 17/1994, en su artículo 4, establece que el Gobierno fijará medidas que fomenten las coproducciones. El capítulo II de este Real Decreto dicta unas normas que facilitan los acuerdos de coproducción entre las empresas de distintos Estados, conforme a la situación actual del mercado y a las competencias de ejecución atribuidas a las Comunidades Autónomas. Asimismo la Ley 17/1994, de 8 de junio, declara expresamente vigente, hasta tanto se dicte...Try vLex for FREE for 3 days
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