Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 696, July - August 2006
Rosana Pérez Gurrea - Licenciada en Derecho
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Id. vLex: VLEX-341721
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Leasing
En este trabajo hemos estudiado el leasing financiero y el lease-back, atendiendo a su naturaleza jurídica, destacando su consideración como instrumento de financiación, sus aspectos registrales y su tratamiento jurisprudencial tanto por el TS como por la DGRN. Leasing In this paper we have looked at financial leasing agreements and lease- back agreements, focusing on their legal nature and stressing their classification as an instrument of financing, their registration-related aspects and their handling in case law by both the Supreme Court and the Directorate- General of Registries and Notarial Affairs.
Código Civil. - Artículos 1255 , 1543 , 1859 , 1884
Estudio del leasing financiero y del lease-back a propósito de la RDGRN de 29-1-2005 y de la Sentencia del TS de 2-2-2006.
I. Concepto y régimen jurídico El denominado leasing financiero es un contrato de procedencia anglosajona a través del cual se ofrecía a los empresarios la posibilidad de disponer de los bienes que necesitaban para el ejercicio de su actividad económica, sin necesidad de proceder a su adquisición durante un determinado período de tiempo; transcurrido el cual el usuario podía adquirir los bienes por un precio residual, devolverlos o renovar el contrato por un nuevo plazo. En un primer momento, esta nueva técnica de financiación se entendió exclusivamente aplicable a bienes muebles y más específicamente a aquellos de uso empresarial o profesional, pero posteriormente se consagra expresamente su aplicabilidad tanto a muebles como a inmuebles. La diferencia objetiva entre ambos repercute en su significación jurídica, como señala COILLOT en frase muy gráfica, en el leasing de bienes muebles, el uso aventaja a la propiedad, mientras que en el de bienes inmuebles, la propiedad vence siempre al uso. Se consolida el contrato de leasing financiero desde el momento en que los empresarios, tradicionalmente apegados al dominio de los bienes de producción, descubren que lo importante no es el capital sino el valor en uso. El contrato de leasing, en un principio carecía de regulación en nuestro ordenamiento jurídico y se admitía al amparo del principio de autonomía de la voluntad tipi...
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