Lectura interpretativa del nuevo régimen comunitario de las restricciones verticales

Derecho de la competencia Europeo y Español (2003)

Luis Ortiz Blanco y Rosario León Jiménez
Section: Sumario
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Summary:

SUMARIO:

1. INTRODUCCIÓN: OBJETO DEL ARTÍCULO.

2. EL PLANTEAMIENTO DE LA REFORMA. 2.1. Su Motivación. 2.2. Ámbito Objetivo: Concepto de Restricciones Verticales. 2.3. Ámbito Temporal: Entrada en vigor del nuevo Reglamento (artículos 12 y 13) y su aplicabilidad directa. Reglamentos antiguos que permanecen vigentes.

3. CONTENIDO DE LA REGULACIÓN TRAS LA REFORMA. 3.1. Cláusulas Negras (artículo 4). 3.2. Obligaciones de No-Competencia (artículo 5). 3.3. Ayuda de La Comisión para la aplicación del nuevo Régimen: Las Directrices. 3.4. Prerrogativa de La Comisión de retirar el beneficio de la exención.

4. EL CÁLCULO DE LA CUOTA DE MERCADO PARA LA APLICACIÓN DEL NUEVO REGLAMENTO (INFERIOR AL 30%).

5. LA DUDA SOBRE CÓMO ENCUADRAR EL PRINCIPIO DE MINIMIS (CUOTA INFERIOR AL 15%): LA DIFERENCIA ENTRE LA NO APLICACIÓN DEL ARTICULO 81.1 Y LA EXENCIÓN CONCEDIDA POR EL REGLAMENTO.

6. DURACIÓN DE LA EXENCIÓN EN LOS CASOS EXCEPCIONALES (CUOTA SUPERIOR AL 30%).

7. LA PROBLEMÁTICA DE LOS CONTRATOS DE AGENCIA.

8. EL ENFOQUE DADO POR LA COMISIÓN A LAS VENTAS POR INTERNET.

9. ¿QUÉ CABE EXACTAMENTE PACTAR COMO CLÁUSULA DE NO- COMPETENCIA?.

10. ¿ES EL TAN TEMIDO FIN DE LA FRANQUICIA?: LA EXCEPCIÓN A LA DURACIÓN MÁXIMA DE LAS CLÁUSULAS DE NO-COMPETENCIA.

11. LA PRECISIÓN REFERENTE A LOS 'TERCEROS NO VINCULADOS' EN EL CASO DE LA EXCEPCIÓN AL LÍMITE DE 5 AÑOS PARA LAS CLÁUSULAS DE NO COMPETENCIA DURANTE LA VIGENCIA DEL ACUERDO.

12. POSIBLE DURACIÓN DE LAS CLÁUSULAS DE NO COMPETENCIA TRAS EL FIN DEL CONTRATO: LA INTERPRETACIÓN DEL TÉRMINO 'LOCALES Y TERRENOS'

13. NECESIDAD O NO DE SOLICITAR AUTORIZACIÓN SINGULAR SI SE SUPERA EL 30 % DE CUOTA DE MERCADO O NO SE CUMPLE CON LAS CONDICIONES DEL REGLAMENTO: LA NO PRESUNCIÓN DE ILEGALIDAD.

14. LA POSIBLE RETROACCIÓN DE LA EXENCIÓN EN CASO DE NO NOTIFICACIÓN.

15. LA POSIBLE SANCIÓN Y LA NULIDAD DE PLENO DERECHO.

16. LA RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL CONSEJO RELATIVO A LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS SOBRE COMPETENCIA PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 81 Y 82 DEL TRATADO: LOS NUEVOS PODERES DE LOS ESTADOS YA OTORGADOS POR MEDIO DEL REGLAMENTO DE RESTRICCIONES VERTICALES.

17. LA SITUACIÓN EN ESPAÑA: EL PARALELISMO.

Citations:

Headnotes:

Extract:

Lectura interpretativa del nuevo régimen comunitario de las restricciones verticales

1. INTRODUCCIÓN: OBJETO DEL ARTÍCULO.

El presente artículo pretende resolver las dudas interpretativas más frecuentes que se plantean en la aplicación del nuevo régimen comunitario de las restricciones verticales.

Para ello, en primer lugar, expondremos de la forma más breve posible las líneas básicas de la reforma que el Derecho Comunitario de la Competencia ha experimentado en el campo de las restricciones verticales. Y ello, tanto con el fin de trazar el marco en el cual dichas dudas surgen, como con el propósito de ir ya clarificando algunos aspectos de la nueva regulación según vayan surgiendo, de modo que resulte un instrumento útil a la hora de aproximarse al análisis de un caso de restricciones verticales.

Y, en un segundo lugar, procederemos a intentar resolver algunas de las dudas más relevantes, basándonos, en la medida de lo posible, tanto en el material que nos ha proporcionado la Comisión (el nuevo Reglamento y las Directrices que lo acompañan) como en el resultado de diversos contactos con miembros de la misma que hemos tenido el privilegio de mantener con el objeto de desvelar los entresijos de esta nueva regulación.

2. EL PLANTEAMIENTO DE LA REFORMA.

2.1 SU MOTIVACIÓN.

El fundamento de la reforma es la sustitución del régimen aplicable hasta el 1 de junio de 2000, compuesto por distintos Reglamentos de exención por categorías, por un único reglamento de exención (Reglamento CE nº 2790/1999 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, en adelante el “Reglamento”) cuyo enfoque no viene determinado por la forma de los acuerdos (franquicia, distribución, etc.) y la enumeración de cláusulas prohibidas y permitidas, sino por el análisis económico de los efectos de los acuerdos en el mercado relevante, y por la regla de que cualquier cláusula que no esté prohibida por el nuevo reglamento está autorizada.

La Comisión alega que el anterior sistema la inundaba de notificaciones innecesarias (dado que las empresas con importantes cuotas de mercado que conocían que sus acuerdos no se ajustaban al Derecho Comunitario de la Competencia obviamente no los notificaban) que la llevaron a recurrir a las cartas administrativas, que no aportaban seguridad jurídica a las empresas, y a la vez le impedían encargarse del control de aquellos acuerdos de importancia con restricciones graves que no se le notificaban voluntariamente, función que asumirá ...



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