La legalidad como principio rector en la constitución cubana. Reflexionando sobre sus retos

AuthorDra. Majela Ferrari Yaunnier
PositionProfesora Titular de Filosofía del Derecho Facultad de Derecho, Universidad de la Habana
Pages39-54
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La legalidad como principio rector
Reflexionando sobre sus retos
Recibido el 20 de febrero de 2017
Aprobado el 24 de noviembre de 2017
Dra. Majela FERRARI YAUNNER
Profesora Titular de Filosofía del Derecho
Facultad de Derecho, Universidad de la Habana
RESUMEN
El principio de legalidad debe ser comprendido desde su
función orientadora del Derecho y del funcionamiento político
administrativo del Estado. La exigencia de que la sociedad se
rija por normas legítimas, armónicas y eficaces debe constituir
contenido esencial de este principio.
La enunciación constitucional que desde una visión socialista
impone en Cuba la exigencia de la observancia de la ley para
los órganos del Estado y los ciudadanos, plantea aun
importantes retos que obligan a la legalidad a rebasar el plano
formal y convertirse, en la práctica, en el principio jurídico-
político básico del sistema socialista cubano.
PALABRAS CLAVES
Legalidad, democracia, regulación jurídica, jerarquía, eficacia.
ABSTRACT
Legality principle must be understood from its guide function to
the law and political administrative state´s running. The
demand of a society ruled by legally, harmonic and efficient
norms must be an essential part of this principle.
Dra. Majela FERRARI YAUNNER
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The exigency of law watching for all states’ organs and
citizens, made by the constitutional enunciation from a
socialist vision, creates even more important challenges that
made legality go through a formal plane and become itself, at
the practice, in a basic legal-political principle of the Cuban’s
socialist system.
KEY WORDS
Legality, democracy, legally regulation, hierarchy, efficiency.
SUMARIO:
1. Los orígenes del principio de legalidad. 2. El contenido
de la legalidad. 3. El principio de legalidad en la
Constitución cubana de 1976. 4. Dificultades y
perspectivas. 5. Reflexiones finales.
1. Los orígenes del principio de legalidad
La legalidad es un principio de especial trascendencia que
expresa en sí mismo la seguridad jurídica que debe suponer a
los hombres vivir en una sociedad regida por el Derecho. En
la búsqueda de su origen histórico, expresa el profesor
FERNÁNDEZ BULTÉ, que el concepto teórico de legalidad tiene
como base la proclamación del primado de la ley con el
surgimiento del Estado liberal burgués.1 El papel de la ley en
dicho contexto político se elevó a través de este principio que
se convirtió en una de las banderas que desde el punto de
vista teórico hicieron ondear aquellos que ansiaban acabar
con el absolutismo y abrirse camino en los laberintos del
poder y su control.
En palabras de MATILLA CORREA: “… desde tiempo antes de la
toma de la Bastilla, se lanzó con fuerza al ruedo de las ideas,
y venía ganando terreno, la legalidad como principio de la vida
y el accionar del Estado (…) Su consagración primera y
1FERNÁNDEZ BULTÉ, Julio, Teoría del Estado y el Derecho, Segunda Parte,
2da reimpresión, Editorial Félix Varela, La Habana, 2004, p. 239.
LA LEGALIDAD COMO PRINCIPIO RECTOR EN LA CONSTITUCIÓN CUBANA. REFLEXIONANDO
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definitiva en la vida jurídica de una nación tuvo lugar en la
Francia revolucionaria de finales del siglo XVIII”.2
En el seno del racionalismo jurídico que presidió el
movimiento revolucionario de 1789 en Francia, adquiere una
significación particular el pensamiento comprometido de
ROUSSEAU, quien expresara: “Así son necesarias
Convenciones y Leyes, para unir los derechos con los
deberes, y reducir la justicia a su objeto, las leyes son actos
de la voluntad general”.3 Partidario de la democracia directa
y del Derecho como resultado de la voluntad general,
reflexiona el filósofo en su paradigmática obra, sobre los
fines de la ley, la que desde entonces, según expresa, debe
ser resultado de la voluntad general y reservorio de deberes
y derechos, importantes conquistas jurídico-políticas de la
época.
La razón en este contexto iusfilosófico ocupó un lugar cimero
y el Derecho fue concebido como un producto exclusivo de la
misma. Esto trajo como consecuencia, dentro del ámbito de la
política, la supremacía de la ley y que todos los poderes
fueran controlados por esta. Así: “La preponderancia del
monarca fue sustituida por la omnipotencia ilimitada de la ley.
En lo adelante no habría por qué preocuparse de los príncipes
autócratas, pero habría que tener a la vista el absolutismo
surgido a la sombra del principio de legalidad”.4
El liberalismo constitucional sucedió a las caducas
concepciones feudales, liquidadas en sus privilegios por la
Revolución Francesa. De tal forma, como expresa CAÑIZARES:
“el principio político del Estado absolutista suprema lex regis
2MATILLA CORREA, Andry, “Notas sobre la ley y el principio de legalidad en e l
ordenamiento jurídico cubano”, en Memorias del VI Foro Iberoamericano
de Derecho Administrativo, VIII Jornadas de Derecho Constitucional y
Administrativo, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2007, p. 13.
3Ver: ROUSSEAU, Juan Jacobo, Del contrato social, Editorial Facultad de
Derecho, UBA, Buenos Aires, 2003, pp. 25 y 26.
4ÁLVAREZ TABÍO, Fernando, “Tesis”, en Legalidad y Justicia, Ed. Biblioteca
jurídica de Autores Cubanos y Extranjeros, volumen CL, Jesús Montero
Editor, La Habana, 1952, p. 29.
Dra. Majela FERRARI YAUNNER
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voluntas’ (la suprema ley es la voluntad del rey), fue sustituido
por un nuevo absolutismo: el del imperio de la ley, médula del
principio de legalidad. Desde ese instante la ley escrita se
convirtió en la principal forma de Derecho, erigiéndose desde
ese momento en verdadera diosa del Estado burgués”.5
El artículo 6 de la Declaración de los Derechos del Hombre y
el Ciudadano de 26 de agosto de 1789 manifestaba: “La ley
es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos
tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o
por medio de sus representantes. Debe ser la misma para
todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los
ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente
admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según
sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y
sus talentos”.
Por su parte, el artículo 4 de la Declaración de los Derechos
del Hombre y el Ciudadano de 24 de junio de 1793 afirmaba:
“La ley es la expresión libre y solemne de la voluntad general:
es la misma para todos, ya sea que proteja o sea que
castigue; no puede ordenar sino lo que sea justo y útil a la
sociedad; no puede prohibir sino aquello que dañe a esta”.
A partir de este postulado se fundamenta la necesidad de la
aplicación de la legalidad como principio. Si se analizan
ambos con agudeza, pueden encontrarse elementos
comunes. En primer lugar, la ley como expresión de soberanía
popular al plantearse que es expresión de la voluntad general.
Otro aspecto que se preserva es la idea de la igualdad ante la
ley, así como que esta no solo reprime y castiga conductas,
sino que también “protege”, aunque no se dice qué, resulta
deducible que se hace referencia a los derechos de los que
estas propias declaraciones son muestra.
Por otra parte, aparece la idea de que la ley encierra siempre
una intencionalidad positiva hacia la sociedad, una presunción
5CAÑIZARES ABELEDO, Fernando D., Teoría del Derecho, 1ra reimpresión,
Editorial Pueblo y Educación, La Habana, 1979, p. 379.
LA LEGALIDAD COMO PRINCIPIO RECTOR EN LA CONSTITUCIÓN CUBANA. REFLEXIONANDO
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de utilidad y justicia de sus preceptos, lo que puede
considerarse un elemento de justificación de su exigencia.
Así, no solo se impone el principio, sino que se brindan los
argumentos que lo sustentan. Interesante resulta que este
particular se refrende en la segunda y no en la de 1789 donde
aparece una expresión que luego no se encuentra en su
sucesora, y es precisamente aquella que plantea que todos
los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración,
personalmente o por medio de sus representantes.
Con esta idea se introduce de alguna manera la visión de la
ley como resultado del ejercicio democrático de un derecho
político que les permite a todos participar en su concepción.
Ante la pregunta de cómo hacerlo, aparecen dos vías, o los
ciudadanos lo hacen personalmente o a través de sus
representantes electos, con lo cual se muestran ambos
modelos, el de la participación directa y el de la
representación, pero lo cierto es que todos, según el
documento, tienen derecho a participar en su elaboración y
son iguales ante ella.
El principio de legalidad en sus orígenes burgueses, señalaba
que los actos particulares, concretos, individualizados de los
órganos del Estado, debían ajustarse a lo dispuesto en el
ordenamiento jurídico preestablecido como supuesto general
que puede regir el acto o caso particular. Sin embargo, esa
voluntad general que en su origen pretende controlar al Estado y
eliminar el absolutismo monárquico, se manifiesta de formas
diversas en diferentes momentos históricos y la aplicación del
principio con variados matices responde a una serie de
condicionamientos políticos, sociales, éticos y económicos.
El sentido y la importancia del principio de legalidad desde la
construcción teórico-burguesa, estriba en el hecho de que,
aunque no excluye la posibilidad de una actuación arbitraria
por parte de los órganos estatales, facilita, sin embargo, una
predicción acerca del modo de proceder de dichos órganos,
infundiendo así una sensación de seguridad en el ámbito de
quienes se encuentran sometidos a la observancia del
Derecho.
Dra. Majela FERRARI YAUNNER
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“De esta forma, la legalidad se constituye como el más firme
basamento de la seguridad por el Derecho, e inaugura
paralelamente una nueva seguridad en el Derecho, ya que
éste se ofrece al ciudadano no sólo como instrumento para su
protección individual, sino además como instrumento
revestido, para cumplir ese objetivo, de una certeza suficiente,
ofreciéndose al ciudadano como seguro en sí mismo por lo
que respecta a esos fines”.6 De ello se comprende que para
los liberales burgueses la seguridad está referida, solamente,
a los actos del Estado conforme a Derecho.
Con el establecimiento de la igualdad de todos ante la ley, la
legalidad se convirtió en una categoría jurídico-formal, y en un
principio universal y político de la actividad de las personas en
las relaciones sociales. Se concibió contraria al despotismo, la
arbitrariedad, las violaciones del orden jurídico y, sobre todo,
al abuso del poder político, y las transgresiones cometidas por
los órganos y funcionarios estatales.
2. El contenido de la legalidad
En los Estados contemporáneos, la aplicación de este
principio está enfocada fundamentalmente al control que debe
ejercer la ley sobre los poderes públicos,7 proyectándose con
énfasis hacia el poder judicial y las administraciones públicas,
6MEZQUITA DEL CACHO, José Luis, Seguridad jurídica y sistema cautelar,
Editorial Bosch, Barcelona, 1989, p. 67.
7La Constitución española, por ejemplo, en su artículo 9, apartado 1,
declara: “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la
Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”. Y en el artículo 3 añade:
La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa,
la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones
sancionadoras, no favorables o restrictivas de los derechos individuales, la
seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de
los poderes públicos”. Constitución española de 1978, Ed. Congreso de los
Diputados, Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones, Madrid, 2008.
LA LEGALIDAD COMO PRINCIPIO RECTOR EN LA CONSTITUCIÓN CUBANA. REFLEXIONANDO
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encontrándose igualmente controlada la materia tributaria y en
menor medida el campo de las relaciones entre particulares.8
Ciertamente adquiere especial significación para el Derecho
Administrativo, convirtiéndose en fundamento y límite de la
actuación de la administración pública. En este escenario
destaca igualmente ARIAS GAYOSO que el verdadero reto
consiste en encontrar los mecanismos que propicien un
verdadero apego de los órganos del Estado a la norma.9
El principio de legalidad consiste, para los seguidores de esta
doctrina, en la nota básica del Estado de Derecho, entendido
como el imperio del Derecho a tenor del cual la actividad
estatal toda debe estar sometida a normas jurídicas. “El
Estado de Derecho será, pues, el imperio de la Ley’, la
convivencia dentro de las leyes’, pero no de cualquiera leyes o
normas, sino precisamente de las leyes que a su vez se
produzcan dentro de la Constitución’, por la voluntad popular’
y con garantía plena de los derechos humanos’ o
fundamentales”.10
El principio de legalidad no ha sido inmutable, como categoría
jurídica recibe una influencia condicionante de los intereses
políticos que la dotan de contenido en cada momento
histórico. De esta forma, en el socialismo, la legalidad, aunque
no significa una verdadera ruptura conceptual con respecto a
aquella originariamente burguesa, adquiere un contenido
ideológico y axiológico diferente.
8Vid. DE ÁNGEL YAGÜEZ, Ricardo, Una teoría del Derech o (Introducción al
estudio del Derecho), 6ta edición, Editorial Civitas, Madrid, 1993,
pp. 418 y 419.
9ARIAS GAYOSO, Grethel, “Reflexiones en torno al principio de legalidad y la
potestad discrecional de la Administración Pública”, en Revista Jurídica,
Tercera Época, año 1, número 2, La Habana, julio-diciembre 2008, p. 4.
10GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo, Reflexiones sobre la ley y los principios
generales del Derecho, 1ra edición, Editorial Civitas, Madrid, 1984, p. 88;
ver también BASTIDA FREIJEDO, Francisco y otros, Derecho Constitucional.
Cuestionario comentado, tomo I, Editorial Ariel, Barcelona, 1992, p. 187.
Dra. Majela FERRARI YAUNNER
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Con el socialismo, la legalidad amplía su contenido, implica,
en la exigencia inexorable de respeto al Derecho, no solo al
Estado, sus órganos y funcionarios, sino también a los
ciudadanos.11 Este fenómeno responde a la esencia de dicho
sistema, donde la participación popular se considera crucial
para la salvaguarda del Derecho, reservorio de valores
consustanciales a una ideología colectiva.
De tal manera, la legalidad se encuentra intrínsecamente
vinculada a la democracia, motivo por el cual una concepción
diferente de esta, le imprime necesariamente un nuevo
contenido a la legalidad, la que tiene como marco de
realización mecanismos más directos y participativos.
En el período correspondiente al socialismo real, algunos
teóricos, principalmente de Europa del Este, defendieron una
visión restrictiva de la legalidad, asumiéndola como sinónimo
de legislación. Esta idea puede constatarse claramente en el
pensamiento de ALEXANDROV cuando afirmara que: “El Estado
socialista, que en sus leyes expresa la voluntad de las masas
trabajadoras, exige, y objetivamente no puede por menos que
exigir, su exacto y estricto cumplimiento por todas las
instituciones y organizaciones, por todos los funcionarios y
11Ver: ROMASHKIN, P., Fundamentos del Derecho Soviético, Academia de
Ciencias de la URSS, Instituto de Estado y de Derecho, Ediciones en
Lenguas Extranjeras, Moscú, 1962, p. 23; ALEXANDROV, N., Teoría del
Estado y el Derecho, 1ra edición, Editorial Colegio de Abogados de La
Habana, 1963, p. 212; GARCINI, Héctor y Miguel REYES, Manual de
Derecho Administrativo, tomo I, Parte General, Universidad de La Habana,
Facultad de Humanidades, Escuela de Ciencias Jurídicas, La Habana,
1963, p. 16; LESAGE, Michel, Le droit soviètique, Le point de
connaissances actuelles, No. 1052, Editora Presses Universitaires de
France, París, 1975, p. 36; ÁLVAREZ TABÍO, Fernando, Política y Legalidad,
1ra edición, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1977, p. 176;
ORDÓÑEZ MARTÍNEZ, Francisco, La legalidad socialista, firme baluarte de
los intereses del pueblo, Ediciones Jurídicas, Editorial de Ciencias
Sociales, La Habana, 1982, p. 52; AA. VV., El sistema jurídico del
socialismo, Editorial Ciencias Sociales Contemporáneas, Moscú, 1987,
pp. 116 y ss.; y AA. VV., Teoría del Estado y el Derecho, Editorial
Progreso, Moscú, 1988, pp. 258 y ss.
LA LEGALIDAD COMO PRINCIPIO RECTOR EN LA CONSTITUCIÓN CUBANA. REFLEXIONANDO
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ciudadanos, sin excepción, sin que nadie pueda obrar ilegal y
arbitrariamente”.12
Según el profesor FERNÁNDEZ BULTÉ, quien revolucionó,
profundizó y desentrañó la verdadera lectura que este
principio debe tener en el socialismo: “... la legalidad se
quebranta, se erosiona o se fractura cuando el principio es
abandonado, es decir, cuando la sociedad empieza a ser
regida de forma arbitraria, voluntarista y con criterios o
métodos ajenos al imperio absoluto de la ley. Si se persiguen
los delitos, si se lucha por el cumplimiento de la Ley y por su
restitución cuando ha sido infringida, se está cumpliendo el
principio de legalidad, aunque la ley se haya incumplido en
muchos casos”.13
Este propio autor expresa que: “... la legalidad debe ser vista
como una forma de existencia de la sociedad políticamente
organizada, como un método de dirección estatal, en realidad
el único posible, mediante el cual se abandona la
arbitrariedad, el voluntarismo y el autoritarismo, y la sociedad
es conducida por la ley que representa los grandes intereses y
proyectos de la mayoría”.14
La legalidad socialista debe constituir un paradigma de
actuación estatal y ciudadano,15 debe estar presente como
12ALEXANDROV, N., op. cit., p. 212.
13FERNÁNDEZ BULTÉ, J., op. cit., p. 241. En este sentido debe analizarse l a
posición de KLUG cuando manifiesta que la legalidad tiene efectos pasivos
y activos. Identifica los pasivos en el sentido de que las posibilidades de
acción y decisión de la administración son limitadas en aras de la libertad
y de la seguridad jurídica; en tanto en lo concerniente a sus efectos
activos, dentro del marco de la ley, el Estado está obligado a administrar
justicia. Vid. K
LUG, Ulrich, Problemas de Filosofía del Derecho, versión
castellana de Ernesto GARZÓN VALDÉS, Editorial SUR, Buenos Aires, 1966,
pp. 57 y 58.
14FERNÁNDEZ BULTÉ, J., op. cit., p. 238.
15“La revolución tiene que entrar más por la ley, tiene que legalizarse.
Cuando se vaya a hacer cualquier ley, se hace la ley revolucionaria y se
aplica pero no las cosas por encima de la ley y fuera de la ley”, CASTRO
RUZ, Fidel, citado por ÁLVAREZ TABÍO, F., Política y Legalidad, op. cit.,
p. 173.
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mecanismo que garantice no solo la realización del Derecho,
sino la adecuada creación de las normas insertadas de forma
coherente en el ordenamiento jurídico como reservorio de
intereses más populares y principio garante de los supremos
valores jurídicos, como mecanismo de acción y control de la
vida social. Dicha proyección se comprende adecuadamente a
través de su concepción como mecanismo de regulación
jurídica de la sociedad que fundamenta el criterio que sobre
ella expresa el profesor FERNÁNDEZ BULT É como corolario de
una visión amplia.
A partir de esta idea, dicho mecanismo debe dividirse en tres
fases fundamentales: “la fase de creación de la norma, de
formación del llamado también estatuto jurídico; la fase de
inserción coherente de la norma en el ordenamiento jurídico,
sin que se produzcan antinomias o contradicciones, ni desde
el punto de la unidad interna, ni desde el de la unidad externa;
la fase de la puesta en acción de la norma y la verificación de
su efectividad, lo cual implicaría, además, su subordinación al
criterio de adjudicación, es decir, a la subordinación de la
norma al o a los órganos controladores de la legitimidad
legal”.16
3. El principio de legalidad en la Constitución cubana
de 1976
A partir de los análisis anteriores puede determinarse que la
legalidad es un principio jurídico-político que debe pautar el
funcionamiento del Estado y la vida de la sociedad toda. En
un trabajo publicado hace unos años en la Revista Jurídica del
Ministerio de Justicia cubano, un grupo de importantes
académicos destacaba una idea que resulta de gran utilidad a
propósito de la legalidad: “… existen principios en el Derecho
que son de manifestación general en las diversas ramas
jurídicas, y que afectan al sistema de Derecho en cuanto
sistema (…) algunos de los cuales operan como reglas
técnico-jurídicas, concebidas como requisitos para la
optimización del ordenamiento que posibilitan la existencia de
16FERNÁNDEZ BULTÉ, J., op. cit., p. 246.
LA LEGALIDAD COMO PRINCIPIO RECTOR EN LA CONSTITUCIÓN CUBANA. REFLEXIONANDO
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concordancia interna del sistema, por lo que es posible afirmar
su carácter de componente esencial del Derecho”.17
A propósito de esta reflexión, si analizamos a la legalidad
desde las tres exigencias del mecanismo de regulación
jurídica, puede defenderse su relación intrínseca con otros
principios o categorías como la democracia, la jerarquía
normativa, la eficacia, la coherencia y la realización del
Derecho, por solo mencionar algunos. Su complejidad lo
convierte en un manto que alcanza la vida misma de una
sociedad desde una perspectiva deontológica que se traduce
en la necesidad de construir y asumir el Derecho como
mecanismo indispensable de ordenación del entramado
complejo de la vida social. A ello se incorpora la exigencia de
articulación coherente, jerárquica y democrática de sus
postulados.
En la regulación constitucional cubana aparece refrendado
este principio en el artículo 10 de dicho cuerpo normativo, el
que refiere expresamente: “Todos los órganos del Estado, sus
dirigentes, funcionarios y empleados, actúan dentro de los
límites de sus respectivas competencias y tienen la obligación
de observar estrictamente la legalidad socialista y velar por su
respeto en la vida de toda la sociedad”.18
17AA. VV., “Aproximación al estudio de algunos principios generales del
Derecho y de su reconocimiento legal y jurisprudencial”, en Revista
Jurídica, MINJUS, año 8, No. 13, enero-diciembre, La Habana, 2006,
p. 56.
18Constitución de la República de Cuba, publicada en la Gaceta Oficial de la
República de Cuba, Extraordinaria, No. 3, de 31 de enero de 2003. Al
respecto resulta de suma utilidad el análisis que sobre la presencia de
este principio en todo el articulado de la Constitución cubana y otras
disposiciones normativas del ordenamiento jurídico realiza el profesor
Andry MATILLA CORREA. Vid. MATILLA CORREA, Andry, “Comentarios sobre
las fuentes del Derecho Administrativo cubano (excepto el reglamento)”,
en Temas de Derecho Administrativo cubano, Editorial Félix Varela, La
Habana, 2004, pp. 62 y ss.
En cuanto a este particular resulta interesante exponer que dicho artículo
se invoca por el Tribunal Supremo Popular cubano en su Sentencia No. 9
de 27 de enero de 2009, siendo ponente la jueza María CARRASCO CASI
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A partir del análisis de este artículo pareciera que la legalidad
se impone constitucionalmente solo como un principio regente
de la actividad estatal, sus órganos, dirigentes, funcionarios y
empleados. Sin embargo, su enunciación se completa en el
artículo 66 del propio cuerpo constitucional que establece
como parte del Capítulo VII “Derechos, Deberes y Garantías
Fundamentales”, que: “El cumplimiento estricto de la
Constitución y de las leyes es deber inexcusable de todos”.
En este sentido, aunque se extiende el alcance de la legalidad
a la sociedad en su conjunto al reconocerse como potenciales
infractores de la misma tanto a los funcionarios como a los
ciudadanos, la fórmula constitucional cubana básica, la
restringe conceptualmente al afiliarse a la concepción
socialista clásica anteriormente analizada.19
(Expediente No. 1620-08 Casación administrativa), y directamente
vinculado a la actividad jurisdiccional en relación con este principio
constitucional, la Sentencia No. 130 de 25 de abril de 2008, de igual
ponente (Expediente No. 148-08 Casación civil), expone en su primer
CONSIDERANDO: “… por el principio de legalidad a que se contrae del
artículo 10 de la Constitución de la República a él están sometidos todos
los órganos del Estado, sin excluir a los Tribunales, cuestión que se
reafirma en el inciso a) del artículo 4 de la Ley de Tribunales”.
19En algunas sentencias del Tribunal Supremo cubano se define el principio de
legalidad, por ejemplo: la Sentencia No. 231 de 29 de marzo de 2006, siendo
ponente la jueza María CARRASCO CASI (Expediente No. 178-06 Casación
administrativa), manifiesta en su segundo CONSIDERANDO: “… proceder
que debe tutelarse en virtud del principio de legalidad, que obliga tanto a la
Administración como a los ciudadanos a actuar por los límites formales y
materiales regulados por ella…”. Igualmente la Sentencia No. 569 de 29 de
junio de 2007, siendo ponente la jueza Isabel ARREDONDO SUÁREZ (Expediente
No. 552-07 Casación administrativa), declara en su primer CONSIDERANDO:
“… quien recurre conoce la capital importancia que para nuestra sociedad
reviste la legalidad socialista, que se traduce en el irrestricto respeto de la ley,
emanada del órgano legislativo facultado y que no puede ser interpretada ni
aplicada con acomodo a ningún interés sea cual fuere la investidura del
funcionario de que se trate…”. De igual forma la Sentencia No. 813 de 22 de
agosto de 2008, siendo ponente la jueza María CARRASCO CASI (Expediente
No.877-08 Casación administrativa), expresa en su primer CONSIDERANDO:
“… siendo así vale decir que lo pretendido por dicha impugnante no es
cosa distinta que concederle consecuencia jurídica diferente a ese
LA LEGALIDAD COMO PRINCIPIO RECTOR EN LA CONSTITUCIÓN CUBANA. REFLEXIONANDO
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Si bien es cierto que el establecimiento de este principio con
rango constitucional afianza su importancia y permite que
irradie a todo el ordenamiento jurídico, atribuyéndosele dentro
de este un papel rector y trascendental, no obstante, desde el
punto de vista teórico, como se ha indicado, su comprensión y
aplicación debiera abarcar todo el mecanismo de regulación
jurídica como un método fundamental de dirección de la
sociedad, y no agotarse solamente en la exigencia de
cumplimiento de las normas vigentes.
En tal sentido, el principio de legalidad debiera ser
fundamento de origen del ordenamiento jurídico, en tanto
debe estar presente desde el momento mismo de la creación
normativa. Constituye a la vez finalidad, que garantiza y
salvaguarda la eficacia del Derecho como mecanismo que
propicia el control en la realización y aplicación de sus
normas.
Asumir de esta forma la legalidad contribuye a la coherencia
de normas, principios y valores que se integran en el
ordenamiento jurídico, propiciando armonía y unidad entre
todos sus elementos, no solo desde el punto de vista formal,
sino también práctico. Pero, además, contribuiría a reforzar el
principio democrático socialista también establecido
constitucionalmente si la participación popular en la
sustanciación del Derecho abandonara lo formal para
convertirse en una intervención real, proactiva y de
empoderamiento ciudadano.
Declarar principios en las constituciones es incuestionablemente
más fácil que garantizar luego su realización. Por eso, aunque
Cuba cuenta en su diseño constitucional con un espacio especial
para el principio de legalidad, la realidad jurídico-política muestra
una intencionalidad permanente de salvaguarda del principio
pero desde un planteamiento teórico que solo se agota en la
exigencia del cumplimiento de lo establecido.
proceder obviando el principio de legalidad, es decir, el imperio de la ley
en las relaciones existentes entre las instituciones y los ciudadanos…”.
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Un llamado de atención sobre la importancia del planteamiento
que la vincula indisolublemente al mecanismo de regulación
jurídica de la sociedad, no solo honra a FERNÁNDEZ BULTÉ, sino
que muestra los lazos que la atan a la concepción democrática del
poder, pero tampoco de la democracia formal, sino de la
participación real de todos en la producción jurídica del país,
siendo la vía entonces para lograr mayor legitimidad material y
eficacia del Derecho, contribuyendo así a su realización natural.
4. Dificultades y perspectivas
Siguiendo el análisis del mecanismo de regulación jurídica
desarrollado por el profesor, como canal esencial e inexorable
para el logro de la legalidad, las leyes deben nacer con vocación
popular, deben reforzarse las vías de participación directa en su
conformación. Por una parte, aunque es cierto que no puede
consultarse todo directamente al pueblo por diversas razones,
deben articularse mecanismos de control efectivos sobre los
representantes, los que tiene la responsabilidad formal de velar
porque el contenido de las normas no se divorcie de las
necesidades e intereses populares. No se les debe controlar solo
por lo que resuelven, debe cuestionarse también su intervención
en esta actividad, para lo que se necesita publicidad e información
acerca del desarrollo de los proyectos normativos como condición
de base, la información debe ser presupuesto del control.
Por otra parte, no debe comprenderse solo el principio vinculado a
la ley en su sentido formal, sino a todas las disposiciones
normativas, cuestión que complejiza el asunto si se tiene en
cuenta que hay que partir entonces de un ordenamiento
verdaderamente sistémico donde se respeten los fundamentos de
unidad y jerarquía que deontológicamente lo informan. La
dispersión normativa, el casuismo, la pluralidad de órganos y
funcionarios que se superponen en la creación de normas en el
escenario cubano, limita, desde lo institucional, el principio de
legalidad, incluso si se viera este desde la perspectiva básica de la
exigencia del estricto cumplimiento de las normas. He aquí dos
aspectos importantes, uno material, vinculado a la participación, y
otro formal, vinculado a algunos presupuestos de validez.
Si se analiza la segunda fase propuesta, la de inserción
coherente de la norma en el ordenamiento jurídico, evitando la
aparición de antinomias, continúan los retos. La situación
LA LEGALIDAD COMO PRINCIPIO RECTOR EN LA CONSTITUCIÓN CUBANA. REFLEXIONANDO
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antes descrita propicia que en ocasiones los órganos
productores de disposiciones normativas de inferior jerarquía
no concilien su contenido con el de algunas ya existentes para
declarar la derogación o modificación, sobre todo parcial, que
en muchas ocasiones producen las nuevas con respecto a las
precedentes, por lo que pueden proliferar lo mismo
contradicciones que ámbitos o situaciones jurídicas que
quedan en tierra de nadie.
Este fenómeno pasa por el tamiz de la necesidad de
capacitación jurídica eficiente y efectiva, la eliminación de los
predios normativos, la necesidad de articular mecanismos
para la visión integral del Derecho y la utilización del potencial
doctrinal, académico y práctico con que cuenta el país para
que se vuelquen en pos del perfeccionamiento del
ordenamiento jurídico contribuyendo a la postre con la eficacia
del principio de legalidad.
Por último, el mecanismo se cierra con la verificación de la
efectividad de las normas. En este particular requieren análisis
no solo los cambios que acontecen en la sociedad y que la
divorcian de las normas, produciéndose un desfase que es
necesario corregir, derivado de la propia comprensión
dialéctica de la realidad sociojurídica y política, sino también y,
sobre todo, es necesario revisar permanentemente el diseño de
instituciones, mecanismos y procedimientos imprescindibles
para la aplicación de las normas. Estos, en ocasiones, se
proyectan a través de ejercicios de abstracción y que luego en
la práctica resultan ineficaces, e incluso limitan de alguna
manera la aplicación estatal o el cumplimiento espontaneo de
las disposiciones normativas. No puede entenderse teórica- y
pragmáticamente a la legalidad, desligada de la seguridad
jurídica. Cuando se violentan y se erosionan las garantías de
una, se lacera a la otra.20
20Al respecto el Tribunal Supremo cubano ha expresado en su Sentencia
No. 88 de 31 de enero de 2005, siendo ponente la jueza Martha ACOSTA
RICART (Expediente No. 1422-04 Casación administrativa): segundo
CONSIDERANDO: “… por cuanto debe entenderse que en todo caso el
proceso administrativo no es ajeno al cuidado de garantizar seguridad y
Dra. Majela FERRARI YAUNNER
54
5. Reflexiones finales
Tan importante resulta el contenido normativo y el carácter
realmente sistémico del ordenamiento, como la efectividad de
los mecanismos de control y garantía de la legalidad. Como
principio constitucional está concebido en Cuba desde una
visión abarcadora que no lo limita solo al control del actuar de
órganos y funcionarios, sino que alcanza a todos los
ciudadanos. Sin embargo, su enunciación no es suficiente, el
diseño del Derecho cubano en cuanto a contenidos,
procedimientos, instituciones, tiene el reto permanente de
mirar a la legalidad no solo a partir de la exigencia de lo
establecido jurídicamente, ese es un objetivo intrínseco al
Derecho mismo.
Ningún orden jurídico se concibe para no ser cumplido. La
legalidad debe comprenderse como algo más, debe ser punto
de partida para el reconocimiento de la importancia del
Derecho en la vida en sociedad, como método para su
dirección. La democracia debe unirse indisolublemente a este
principio para que el Derecho se legitime a través de ella, pero
se legitime en su esencia, para que el cumplimiento de las
normas sea más natural que coactivo, al menos en la mayor
medida posible.
Alcanzar en una sociedad la actuación general sobre el
soporte de la legalidad así concebida, contribuye a propiciar
un estado de certeza que conduce inexorablemente hacia la
seguridad jurídica.
estabilidad jurídica a las resoluciones judiciales, como garantía del
cumplimiento de la legalidad”.
Igualmente se ha pronunciado dicho Tribunal en la Sentencia No. 139 de
29 de mayo de 2009, siendo ponente la jueza Martha ACOSTA RICART
(Expediente No. 74-09 Casación civil), donde en su único
CONSIDERANDO plantea: “… el extremo relativo a mantener y reforzar la
legalidad socialista que el apartado a) del artículo cuatro de la Ley
número ochenta y dos de mil novecientos noventa y siete, Ley de los
Tribunales Populares, como objetivo principal le asigna a la actividad de
los Tribunales, inequívocamente comprende la de adoptar decisiones que
garanticen la seguridad jurídica de los justiciables”.

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