La nueva legislación concursal: introducción

Iniciación al estudio del derecho concursal (2006)

Enrique Gadea - Profesor Titular de Derecho Mercantil, Universidad de Deusto
Section: Sumario
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I. LA NECESIDAD DE LA REFORMA: LOS DEFECTOS DE LA NORMATIVA PRECEDENTE. II. LOS INTENTOS DE REFORMA. 1. El Anteproyecto de Ley Concursal de 1959. 2. El Anteproyecto de Ley Concursal de 1983. 3. La Propuesta de Anteproyecto de Ley Concursal de 1995. III. LA LEY CONCURSAL DE 2003. 1. Los intereses tutelados en el procedimiento concursal. A) La satisfacción de los acreedores. B) La preferencia por la solución convencional sobre la liquidatoria y por la conservación de la empresa. 2. Caracteres de la nueva regulación. A) Unidad legal. B) Unidad de disciplina. C) Unidad y Flexibilidad de procedimiento: la posibilidad de procedimiento abreviado. D) Reducción de privilegios. IV. EL RÉGIMEN CONCURSAL ESPECIAL DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO, DE INVERSIÓN Y DE SEGURO. V. LOS CONCURSOS CON ELEMENTOS EXTRANJEROS. 1. Introducción. 2. La regulación de la Unión Europea: una visión del Reglamento Comunitario sobre procedimientos de insolvencia. 3. Referencia a las normas de Derecho Internacional Privado previstas en la Ley Concursal.

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La nueva legislación concursal: introducción

I. LA NECESIDAD DE LA REFORMA: LOS DEFECTOS DE LA NORMATIVA PRECEDENTE

En todos los medios jurídicos y económicos se venía exigiendo desde hace tiempo una reforma en profundidad del Derecho concursal. Coincidían en que, en nuestro país, no bastaba una reforma parcial sino que se imponía una reforma total o integral de las leyes concursales.

Hasta la aprobación de la Ley Concursal, la insolvencia se encontraba regulada en distintas normas, en las que se habían ido configurando las instituciones clásicas de la quiebra y el concurso de acreedores, la suspensión de pagos y el procedimiento de quita y espera. Cabe mencionar, al respecto, los siguientes textos legales:

- El Código de Comercio de 1885, en cuyo Título I del Libro 4º (artículos 870 a 941), regula, fundamentalmente, los aspectos materiales de la institución de quiebra.

- El Código de Comercio de 1829, que mantiene en vigor su Libro IV (artículos 1001 a 1177), relativo a las quiebras.

Posiblemente el lector se preguntará por qué. La razón es la siguiente: el Código de 1885 suprimió muchas reglas de naturaleza procesal que figuraban en el de 1829, por entender que eran impropias de una ley sustantiva y que debían llevarse a la Ley de Enjuiciamiento Civil, que iba a ser objeto de reforma. Por eso, el Código de 1885 no derogó expresamente el de 1829. Como, posteriormente, la Ley de Enjuiciamiento de 1881 no fue reformada en este punto, y no se introdujeron en ella la regulación de las cuestiones procesales previstas en el viejo Código, se han seguido aplicando artículos de éste a los que remitía la Ley de procedimiento.

- Ley de Suspensión de Pagos de 26 de julio de 1922, que se promulga con carácter provisional (su artículo adicional 2 preveía que "pasados cuatro años de vigencia de esta Ley, el Gobierno podrá suspender sus efectos, dando cuenta de ello a las Cortes") para evitar la quiebra del Banco de Barcelona, dado que, a diferencia del Código de Comercio (artículos 870 a 873), permite una solución concordataria en determinadas crisis en que el activo es inferior al pasivo.

Es cierto que esta norma ha constituido una pieza básica de nuestro derecho concursal gracias a la flexibilidad de su regulación, aunque no lo es menos que ha provocado una alteración notable de los principios del sistema concursal y que ha permitido corruptelas muy notorias: por ejemplo, como han advertido Cerdá Albero y Sancho Gargallo (en Quiebras y Suspensiones de Pagos: claves para la reforma concursal, Barcelona 2001, pp. 33), la compra de créditos para alcanzar las mayorías e imponer convenios abusivos; y operaciones inversas: la oferta de créditos con importes muy incrementados con la amenaza de impugnar el convenio.

- El Código Civil de 1889, que en el Título XVII del Libro IV del Código Civil (artículos 1911 a 1929) regula la concurrencia y prelación de créditos y los procedimientos colectivos civiles de quita y espera y de concurso de acreedores.

- La Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, en cuyos Títulos XII y XIII del Libro 2º (artículos 1130 a 1396) regula las cuestiones procesales de los diferentes procedimientos concursales.

Como el marco normativo señalado no ha resultado satisfactorio para solucionar las crisis empresariales de sectores con gran trascendencia en la actividad económica, ha sido necesaria la aprobación de disposiciones especiales aplicables a determinadas Compañías o Entidades. Primero, ya en el siglo XIX, para atender ...



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