Codigos y Normas Refundidas > Tráfico, Circulación y Educación Vial
Última modificación 08/08/2005
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Id. vLex: VLEX-178502
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Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
TÍTULO PRELIMINAR. Objeto de la Ley y ámbito de aplicación
TÍTULO I. Del ejercicio y la coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
CAPÍTULO I. Competencias
CAPÍTULO II. Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial
TÍTULO II. Normas de comportamiento en la circulación
CAPÍTULO I. Normas generales
CAPÍTULO II. De la circulación de vehículos
SECCIÓN I. Lugar en la vía
SECCIÓN II. Velocidad
SECCIÓN III. Prioridad de paso
SECCIÓN IV. Incorporación a la circulación
SECCIÓN V. Cambios de dirección, de sentido y marcha atrás
SECCIÓN VI. Adelantamiento
SECCIÓN VII. Parada y estacionamiento
SECCIÓN VIII. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos
SECCIÓN IX. Utilización del alumbrado
SECCIÓN X. Advertencias de los conductores
CAPÍTULO III. Otras normas de circulación
TÍTULO III. De la señalización
CAPÍTULO ÚNICO
TÍTULO IV. De las autorizaciones administrativas
CAPÍTULO I. De las autorizaciones en general
CAPÍTULO II. De las autorizaciones para conducir.
CAPÍTULO III. De las autorizaciones relativas a los vehículos
CAPÍTULO IV. Nulidad. Lesividad y pérdida de vigencia.
TÍTULO V. De las infracciones y sanciones, de las medidas cautelares y de la responsabilidad
CAPÍTULO I. Infracciones y sanciones
CAPÍTULO II. De las medidas cautelares
CAPÍTULO III. De la responsabilidad
TÍTULO VI. Procedimiento sancionador y recursos
CAPÍTULO I. Procedimiento sancionador
CAPÍTULO II. De los recursos
CAPÍTULO III. De la prescripción y cancelación de antecedentes
CAPÍTULO IV. Ejecución de las sanciones
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
PRIMERA. Pérdida de puntos en los permisos y licencias de conducción.
SEGENDA. Garantía de la antigüedad de permisos y licencias de conducción.
TERCERA. Conductores profesionales.
CUARTA. Permisos y licencias de conducción en las Comunidades Autónomas con lengua cooficial.
QUINTA. Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas transferidas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
SEXTA. Acceso al Registro de conductores e infractores para conocer el saldo de puntos.
SÉPTIMA. Condiciones básicas y de accesibilidad para las personas con discapacidad.
OCTAVA. Cursos para conductores profesionales.
NOVENA. Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas.
DÉCIMA. Seguimiento de la aplicación de la Ley.
UNDÉCIMA. Dotación de medios humanos necesarios para la aplicación de la Ley.
DUODÉCIMA. Formato del permiso o licencia de conducir.
DECIMOTERCERA. Efectos administrativos de las condenas penales que conlleven la privación del derecho a conducir.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.
ANEXO I.
ANEXO II. Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos.
ANEXO III. De los cursos de sensibilización y reeducación vial.
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